¿Qué implica el nuevo criterio del SEIA sobre el impacto acústico en fauna nativa?

“El documento cumple de forma muy satisfactoria con las expectativas propias de un sistema que ha ido evolucionando y mejorando continuamente la forma de evaluar los distintos tipos de impacto que generan las actividades productivas en el medio ambiente”, indicó Víctor Hugo Lobos, profesional del Departamento de Ruido, Lumínica y Olores del Ministerio de Medio Ambiente (MMA) y socio del Colegio de Ingenieros en Acústica (CIAC).

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El asentamiento de comunidades humanas, el desarrollo de proyectos de infraestructura o de extracción de recursos, han producido un incremento continuo en los niveles de ruido, los cuales han tenido múltiples efectos negativos en la fauna nativa, como la disminución de su éxito reproductivo; migraciones, fragmentación o pérdida de hábitats.

Esto se debe a que las señales acústicas emitidas por los animales para comunicarse y asegurar su supervivencia son enmascaradas por el ruido antropogénico. Así también, el ruido puede provocar, en las distintas especies, potenciales daños fisiológicos directos, como pérdida de audición, desplazamiento del umbral de audición, tensión, cambios metabólicos y hormonales.

En ese sentido, a pesar de la importancia de determinar el impacto del ruido en los animales que conviven cerca de un proyecto, sintetizar y unificar los distintos parámetros para establecer el nivel de impacto en la diversidad de especies que se encuentran en una determinada zona, no ha sido una tarea sencilla. Esto, porque también hay que contemplar las capacidades auditivas de cada animal, la amplia gama de fuentes de ruido y los niveles de exposición.

En ese contexto, hace unos meses atrás el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) publicó el Criterio de Evaluación de Impacto por Ruido en la Fauna, con el fin de entregar lineamientos técnicos para la elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En dicho documento, se presenta el detalle de los antecedentes e información necesaria que deben presentar los titulares para la evaluación ambiental de los impactos por ruido sobre fauna nativa terrestre.

De este nuevo criterio, se destaca la letra “e” del artículo 6° del Reglamento del SEIA, para evaluar particularmente el impacto en la fauna asociado al ruido, que especifica que el objeto de protección corresponde al hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación en donde se concentre la fauna nativa.

De esta manera, habiendo identificado que existe una diferencia entre los niveles de ruido con proyecto y los de ruido de fondo característicos y representativos del hábitat de relevancia, de acuerdo con lo señalado en la letra e) del artículo citado, se considerara que el impacto es significativo cuando: los receptores presenten un nivel de exposición a ruido superior a los umbrales de afectación para efectos fisiológicos, ya sea como especie o grupo taxonómico.

Tabla de referencia para la determinación de umbrales de referencia para la evaluación de impacto por ruido sobre fauna terrestre. Fuente: SEA.

Por otro lado, cuando los receptores presenten un nivel de exposición a ruido que supere los umbrales de referencia asociados a efectos conductuales, se considerará que hubo un impacto significativo si es que alguna de estas dos afecciones se produce: afecta la permanencia de la fauna nativa o su capacidad de regeneración; o se altera las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.

En esta línea, el nuevo criterio del SEA presenta un listado de umbrales de referencias que podrán ser utilizadas por los ingenieros acústicos para la evaluación de impacto por ruido sobre fauna nativa. Cabe destacar que, en cada caso, deberán utilizarse los valores más idóneos y actualizados, de acuerdo con la información disponible, lo que deberá ser debidamente justificado.

Víctor Hugo Lobos, profesional del Departamento de Ruido, Lumínica y Olores del Ministerio de Medio Ambiente (MMA) y socio del Colegio de Ingenieros en Acústica (CIAC).

Para comprender más a profundidad este nuevo criterio y su aplicación en nuevos proyectos, Codexverde entrevistó a Víctor Hugo Lobos, profesional del Departamento de Ruido, Lumínica y Olores del Ministerio de Medio Ambiente (MMA) y socio del Colegio de Ingenieros en Acústica (CIAC).

¿Qué le parece este nuevo criterio elaborado por el SEIA para medir el impacto del ruido en la fauna nativa? ¿Le añadiría algo más?

Sin duda, es un gran avance para comenzar a evaluar y reconocer los impactos que pueda generar un proyecto sobre la fauna nativa terrestre. Establece métodos y antecedentes que permiten darle una bajada objetiva a la implementación de lo que establece el D.S 40/13 del MMA. A medida que se vayan generando, se deben incorporar más criterios sobre niveles de ruido recomendados para evaluar el impacto sobre fauna terrestre. Se prevé que un próximo documento establezca también criterios de evaluación de impacto de ruido en fauna marina.

¿Qué opina sobre los umbrales de referencia compartidos por el SEIA para la evaluación de impacto ambiental? ¿Cumple con las expectativas?

Son adecuados y permiten evaluar con mayor certeza técnica y jurídica los impactos de tipo conductual y fisiológico sobre fauna terrestre diferenciando por tipo de especies. El documento cumple de forma muy satisfactoria con las expectativas propias de un sistema que ha ido evolucionando y mejorando continuamente la forma de evaluar los distintos tipos de impacto que generan las actividades productivas en el medio ambiente. Esto, permitirá incluso generar antecedentes de gran relevancia en nuestro país, a través del seguimiento de los niveles de ruido que genere un proyecto y observando el comportamiento de las especies identificadas en su entorno.

¿Qué casos significativos existen en Chile en cuanto a fauna nativa afectada conductual y/o fisiológicamente por ruido?

Es importante considerar que todo tipo de fauna tiene un sistema auditivo con cierto grado de sensibilidad y rango de frecuencia audible, el cual se desarrolla en ciertos entornos sonoros propios de hábitats que se utilizan para nidificación, reproducción y alimentación. En las últimas dos décadas se han levantado muchos antecedentes y publicaciones científicas que provienen de investigaciones internacionales que han identificado sendos efectos conductuales y/o fisiológicos producto de la exposición a niveles de ruido, de origen antropogénico, sobre diversas especies nativas. Si bien a la fecha, no existen muchos antecedentes locales, debe avanzarse en precisamente generar información de los impactos del ruido sobre fauna nativa, especialmente en aquella clasificada con algún grado de vulnerabilidad.

Al momento de iniciar un nuevo proyecto en un lugar determinado, ¿qué modelos de predicción se utilizan para estimar el impacto del ruido en la fauna? ¿Qué tan fiable son estas herramientas?

El tipo de modelo a utilizar para la predicción espacial y temporal de niveles de ruido depende del tipo de fuente emisora y el medio de propagación sobre el cual se propagará la energía sonora. Por ejemplo, el medio de propagación puede ser agua o aire, dependiendo si es fauna marina o terrestre, sobre la cual queremos evaluar niveles de ruido. Así, los modelos de predicción que se pueden utilizar para fauna terrestre son los mismos que se utilizan para proyectar los niveles de ruido en receptores humanos. Esto, porque lo que se requiere es identificar los niveles de ruido que genera una fuente o actividad en un área determinada. La diferencia en proyectar niveles de ruido para humanos y para fauna radica, principalmente, en el tipo de descriptor que se deba representar, y que dependerá de factores como la ponderación de frecuencia que se requiera para evaluar una determinada especie y/o de un valor desagregado en bandas de frecuencia para identificar diferencias con mayor detalle respecto al ruido basal en un determinado territorio (hábitats) y el aporte en niveles de ruido que pueda generar un proyecto.

Como en cualquier evaluación de impacto ambiental del contaminante ruido, la calidad de los resultados dependerá principalmente de las variables que considere el especialista que realiza las proyecciones de niveles de ruido.

Créditos: Colegio de Ingenieros en Acústica (CIAC).

¿Qué medidas y protocolo se debe seguir en el caso de que la especie nativa se vea afectada significativamente, colocando en peligro su población?

La primera medida es mitigar los niveles de emisión que genera la fuente de ruido hasta llegar a los niveles basales propios del área donde se desplaza dicha especie para no generar ningún tipo de impacto. Si lo anterior no es posible, se deberá cumplir con niveles de ruido reconocidos como estándares referenciales de afectación conductual o fisiológica.

Una medida utilizada cuando se identifica impacto significativo en proyectos que se emplazan en un área con presencia de fauna vulnerable es la relocalización de especies. En caso de que el impacto sea significativo por ruido, es decir, cuando la evidencia muestre la posibilidad de generar efectos fisiológicos sobre una especie nativa o conductuales en determinadas circunstancias, y cuando técnicamente no se pueda mitigar los niveles de ruido de la fuente emisora, la relocalización podría darse siempre y cuando la especie afectada se establezca en un nuevo hábitat que contenga las características sonoras originales del entorno del cual se retira.

Con anterioridad a la publicación de este nuevo criterio de evaluación de impacto ambiental, ¿qué lineamientos se utilizaban para determinar el impacto ambiental del ruido en la fauna? ¿Cuáles eran sus principales limitantes?

De acuerdo con lo establecido en el D.S. N°40/13 del MMA (Reglamento del SEIA), para evaluar efectos en fauna se debe conocer “la diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación” (literal a, art. 6 DS40/13MMA).

La limitante de dicho criterio era no contar con diferencias objetivas de niveles de ruido, entre ruido de fondo y niveles generados por un proyecto o niveles de referencia que permitieran identificar y evaluar el tipo de impacto producido por niveles de ruido generados por una actividad productiva sobre el área de localización de fauna nativa.

Cabe mencionar que un criterio que fue muy utilizado en el marco del SEIA fue el nivel de 85 dB, que apareció en 1971 publicado por la EPA de Estados Unidos en su documento “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”. Sin embargo, esto se interpretó de forma incorrecta como un criterio, ya que la EPA nunca lo definió como tal. Afortunadamente, este nuevo criterio de evaluación explicita que esto es incorrecto.

1 COMENTARIO

  1. Yo quisiera saber cuáles son los parámetros en decibeles para cada categoría o nivel….y si la medida no es decibeles, que otro método empírico y explícito se podría presentar???? Concreto y real….verdadero empíricamente…

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