Normativa medioambiental acústica en Chile: D.S. N°38/11 de MMA

En Chile existe el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, el cuál regula y establece niveles máximos permisibles de presión de nivel sonora para fuentes que se indican, ¿qué significa esto?, que según criterios propios del lugar en el que se encuentre la fuente sonora, esta puede ejercer hasta cierto nivel de ruido.

Créditos: Acústica UACH

Se sabe que en la legislación chilena existen una infinidad de artículos y leyes para los más diversos ámbitos de la vida diaria de la ciudadanía, sin embargo, ¿quién maneja toda esa información como conocimiento recurrente?, probablemente pocas personas. Es que no es necesario culpar a alguien por desconocer una ley, están en constante cambio y hay muchas cosas que el ciudadano común y corriente pasa en alto o simplemente no le afecta en su diario vivir. Sin embargo, ¿qué pasa cuando existe la molestia?, uno de los ejemplos más recurrentes que me suelen contar es el “mi vecino empieza a trabajar con su motosierra a las 8 de la mañana y no me deja dormir” o “el bar de la esquina tiene música muy fuerte hasta como las 3 de la mañana”. Aunque parecen casos aislados si uno se imagina la situación, hay muchos casos similares en nuestra rutina y si, existe normativa respecto al ruido generado por “el vecino ruidoso”.

Hallan Nahuelpán, ingeniero de proyectos de Decibel

En Chile existe el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual regula y establece niveles máximos permisibles de presión de nivel sonora para fuentes que se indican, ¿qué significa esto?, que según criterios propios del lugar en el que se encuentre la fuente sonora, esta puede ejercer hasta cierto nivel de ruido. En acústica, el nivel de presión sonora se mide en decibeles, los cuales son una escala no lineal logarítmica, es decir que cada vez que el nivel aumente tres decibeles, el ruido contiene el doble de energía.

Entonces, ¿cuáles son los límites que establece la normativa? Esta establece los límites que se especifican en la siguiente tabla, los cuales dependen de la zona en la que el receptor se encuentre, esta zona está determinada por el uso de suelo que esté asignada al área según el plan regulador comunal, intercomunal o el registro de antecedentes del uso de suelo.

Para contextualizar, la zona I es la más restrictiva y contempla un lugar que sólo esté hecho para residencias, áreas verdes o espacio público, así la zona IV es la más permisiva donde en esta solo se permiten actividades productivas y construcción de infraestructuras.

Fuente: Decreto Supremo N°38 del MMA.

Existe también el caso de la zona rural, la cual se encuentra fuera del área urbana y para esta se requiere medir el nivel de ruido de fondo por un especialista en el área con instrumentos específicos. El nivel de ruido permitido en esta área estará determinado por el menor entre

  • Nivel de ruido de fondo + 10 decibeles
  • Nivel de presión Sonora permitida para la Zona III

¿Pero qué significan los números que aparecen en la tabla?, para contextualizar debemos entender a qué equivale cada cantidad en nuestras actividades cotidianas, así podemos ver una equivalencia en la siguiente figura.

A simple vista esto pareciese que fuese muy restrictivo, pero, ¿podrías estar al lado de una aspiradora todo el día?, probablemente no.

¿Esto significa que si uso la aspiradora en mi casa estoy en problemas?, por muchos motivos la respuesta es no, pero la más importante es que el decreto establece lo siguiente:

“Artículo 5º.- La presente norma no será aplicable al ruido generado por: c) La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas.”

Por lo que se puede realizar cualquier actividad dentro del hogar, siempre que sea algo propio del quehacer humano y no constituya alguna actividad productiva económica que afecte a los receptores cercanos.

4 COMENTARIOS

  1. Hola, soy Concejal de la VIII región, comuna de Hualqui. Te consulto lo siguiente. En la estación de trenes de mi comuna, EFE construyó una maestranza en zona habitada y ésta genera un ruido agudo y constante durante el día y noche. En el día no se percibe mucho, pero en la noche produce dolor de cabeza este zumbido constante. A quién me debo dirigir para plantear mi queja? Mi municipalidad no tiene los instrumentos para medir el ruido. En el MMA lo harán? Gracias!

  2. ¿Cómo y donde hago un reclamo por la vulneración del D.S. Nr 38/11 MMA+Ordenanza y D.S.Nr 10/2010 MINSAL?
    A mi lado tengo un taller que emite gases y ruidos molesto s desde la mañana hasta las 22:00 hrs.,

  3. CONCEJALA denunciar en la superintendencia de medioambiente por lo de EFE

    DS 38 denunciar en superintendencia de medioambiente y en seremi de salud

  4. Lamentablemente en Chile, el modus operandi de la SMA es muy limitado, por falta de presupuestos, personal y sistemas poco eficientes de medicion, la contaminacion acustica es un problema ambiental cada vez mas comun y muy dificil de controlar.

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