Las claves para entender el nuevo criterio del SEA sobre la evaluación del efecto sinérgico asociado al ruido

"La nueva guía entrega dos criterios claros para identificar si existen efectos sinérgicos entre proyectos, lo cual es una ventaja muy positiva", indicó Nicolás Bastián, ingeniero civil acústico y magíster en acústica y vibraciones de la Universidad Austral, además de ser el actual presidente del Colegio de Ingenieros en Acústica (CIAC).

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El Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA), respondiendo a las necesidades de especialistas y evaluadores ambientales, desarrolló un nuevo criterio para el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Esto, con el fin de establecer estándares consistentes que ayuden a determinar los efectos sinérgicos asociados a impacto por ruido, y orientar su aplicación.

Es importante tener presente que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.300, el efecto sinérgico se define como “aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto de la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente”.

En ese sentido, la operación sinérgica de proyectos reviste una complejidad importante al momento de analizar y evaluar los impactos asociados al ruido, ya sea por la naturaleza de las fuentes de ruido implicadas, el entorno sonoro al cual se enfrentan dichas fuentes o proyectos, o bien, por las distintas métricas y estándares de evaluación de los impactos por ruido.

Por tanto, en este criterio del SEA se entregan los umbrales de referencia que deberán considerar los titulares de proyectos para descartar la generación de un efecto sinérgico asociado a ruido, o establecer las medidas que correspondan, en operación sinérgica con otros proyectos. Al respecto, la guía establece que si los niveles de ruido predichos, por ejemplo, para un nuevo parque eólico, están al menos 10 dB(A) por debajo de cualquier nivel de ruido de un proyecto de ese tipo existente, entonces el efecto sinérgico no se tomará en cuenta y se descartará algún efecto sobre la salud de la población.

Cabe destacar que la única norma ambiental vigente por ruido en Chile no resulta aplicable al análisis del efecto sinérgico, debido a que el SEIA contempla solo la evaluación de impactos de ruido generados por fuentes de manera singular y no por grupos de fuentes. Por este motivo, para evaluar el impacto sinérgico generado por diversas fuentes de ruido, se debe utilizar la normativa internacional de referencia.

Nicolás Bastián Monarca, ingeniero civil acústico y magíster en acústica y vibraciones de la Universidad Austral, además de ser el actual presidente del Colegio de Ingenieros en Acústica (CIAC).

Para profundizar sobre el efecto sinérgico asociado al ruido y cómo este nuevo criterio de evaluación del SEIA podrá evitar que se produzcan molestias en las personas, Codexverde entrevistó a Nicolás Andrés Bastián Monarca, ingeniero civil acústico y magíster en acústica y vibraciones de la Universidad Austral, además de ser el actual presidente del Colegio de Ingenieros en Acústica (CIAC).

De acuerdo a su experiencia en el rubro, ¿qué tan frecuente es el efecto sinérgico asociado a los impactos por ruido en los proyectos? ¿Por qué?

En mi experiencia, el efecto sinérgico asociado a los impactos por ruido en los proyectos no es tan frecuente, con la excepción de los parques eólicos, que se ha transformado en algo habitual. Esto sucede por las áreas de influencia de ruido que tienen este tipo de proyectos, que son mucho más extensa que la de otro tipo de iniciativa. En ese sentido, suele ser necesario evaluar el efecto sinérgico asociado a impactos por ruido sobre la salud de la población.

¿Cuáles son las principales dificultades a la hora de identificar el potencial efecto sinérgico asociado al ruido en un proyecto? En ese sentido, ¿qué ventajas aporta esta nueva guía? ¿Le agregaría algo más?

Las principales dificultades están asociadas al área de influencia de los proyectos cercanos al del proyecto que se desea evaluar. Todos los proyectos tienen áreas de influencia diferentes y, por lo tanto, no es simple identificar si los proyectos existentes, más el proyecto que se desea evaluar, tendrán un efecto sinérgico perjudicial sobre la salud de la población respecto al ruido.

La nueva guía entrega dos criterios claros para identificar si existen efectos sinérgicos entre proyectos, lo cual es una ventaja muy positiva. En particular, el primer criterio es identificar si existe un cruce de las áreas de influencia de proyectos, como se muestra en el siguiente esquema.

El segundo criterio establece que, si el proyecto en evaluación se encuentra 10 dBA o más por debajo de la emisión de la suma de los demás proyectos (en los receptores), se establece que no existe contribución del proyecto a los niveles de ruido en operación sinérgica, descartándose la generación del efecto sinérgico.

Figura 1. Esquema identificación del cruce de áreas de influencia. Fuente: Guía SEA 2022.

Por lo tanto, si el proyecto en evaluación presenta un cruce de áreas de influencia, y se identifica que la diferencia de niveles de ruido entre ambos proyectos (sobre los receptores) es mayor a 10 dBA, se considera que existe efecto sinérgico asociado a ruido, lo cual debe ser evaluado. Complementando lo anterior, la guía entrega un esquema simplificado sobre su aplicación que es bastante fácil de comprender.

Respecto a si incorporaría algo más, creo que hubiese sido oportuno mostrar algunos ejemplos prácticos de aplicación, dado que, si bien creo que la guía es clara, y de hecho el esquema de evaluación (figura 2) me parece excelente, siempre es recomendable ejemplificar con casos reales.

Figura 2. Esquema para la evaluación del efecto sinérgico asociado a ruido. Fuente: Guía SEA 2022.

¿Existen métodos o recomendaciones para que los proyectos puedan evitar el efecto sinérgico asociado al ruido?

Para evitar el efecto sinérgico asociado al ruido, es recomendable efectuar un estudio de factibilidad del proyecto que se desea construir y que se considere la variable ruido en dicho estudio, con el fin de evaluar el efecto sinérgico de forma preliminar y en base a eso definir la ubicación o Layout del Proyecto que permita descartar dicho efecto.

Sobre recomendaciones, en términos generales, se debe diseñar el proyecto en ubicaciones lejanas a otros para evitar que se crucen las áreas de influencia. Una distancia conservadora es de cuatro kilómetros entre proyectos.

Actualmente para evaluar el efecto sinérgico no es posible utilizar la norma nacional de emisión de ruido, guiándonos así por la normativa internacional, ¿qué consecuencias puede traer esto a la hora de evaluar los proyectos?

Efectivamente no es posible utilizar la normativa ambiental vigente para ruido ambiental, D.S. N°38/11 “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), dado que es una normativa de emisión y no de calidad. Por lo anterior, se debe considerar una normativa internacional de calidad para la evaluación del efecto sinérgico asociado a ruido. En este sentido, la guía recomienda los siguientes estándares:

  • Estándar de calidad español: Ley 7/2010 contra la contaminación acústica de Aragón.
  • Estándar de referencia internacional FTA-USA para infraestructura de transporte (rodado, ferroviario).

Ahora bien, es preciso señalar que, las recomendaciones estarán sujetas a la dictación de una Norma Primaria de Calidad para Ruido Ambiental en Chile y su entrada en vigor, pues dicha norma poseerá prioridad en comparación a la normativa internacional de referencia.

Dicho esto, al utilizar un estándar de calidad internacional para evaluar el efecto sinérgico, suele ocurrir que el límite de nivel de ruido a cumplir en los receptores es más estricto que el nivel máximo permisible de ruido (límite) que estipula el D.S. N°38/11 del MMA, por lo que es más desafiante lograr el cumplimiento normativo de un proyecto para cualquier régimen operacional y suele ser necesario definir medidas de control de ruido específicas por el efecto sinérgico.

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