El Servicio de Evaluación Ambiental publicó el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: evaluación del efecto sinérgico asociado a impactos por ruido sobre la salud de la población” en 2022, cuyo objetivo es presentar los lineamientos para la evaluación de diversos proyectos con ambientales acústicos que deben elaborar su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previo al ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El SEIA es un instrumento de gestión ambiental que determina los impactos identificados y que sean de carácter significativo de un determinado proyecto. En este sentido, este nuevo criterio es un apoyo a la evaluación de las iniciativas cuyos efectos asociados al ruido sean por la naturaleza de sus fuentes de ruido, el entorno sonoro al cual se enfrentan los proyectos y también por la distintas métricas en su evaluación. Por lo tanto, este documento entrega los umbrales de referencia que deben considerar los proyectos para descartar la generación de efecto sinérgico asociado al ruido o bien, establecer las medidas necesarias que correspondan para mitigar el daño en la población afectada por las actividades del mismo proyecto, ya sea en la fase de su construcción, operación o cierre.
En este contexto, Codexverde conversó con Rodrigo Osorio, gerente técnico y Pablo Sandoval, ingeniero de Proyectos, ambos profesionales de Decibel, consultora especialista en la evaluación de proyectos acústicos ambientales, para conocer más detalles de este criterio, de qué manera aporta en el desarrollo de su trabajo y cuáles son los efectos que tiene su aplicación para la comunidad y biodiversidad aledaña.
De acuerdo con el nuevo criterio publicado del SEA respecto al criterio de evaluación de efecto sinérgico, el documento señala que es “aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto de la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente”, ¿Cómo se puede entender esta definición aplicada a un proyecto?
Cuando se realiza la evaluación de un proyecto cualquiera, se evalúa sólo las fuentes generadoras de ruido del proyecto correspondiente, discriminando en los modelos de propagación el impacto de proyectos aledaños ya existentes. Esto quiere decir que se evalúa el proyecto individualizado, determinando sólo los niveles de inmisión del proyecto del titular correspondiente. En cambio, al considerar el efecto sinérgico, se tendrá que evaluar no solo tu proyecto, sino que la suma de tu proyecto con los proyectos aledaños, tanto en fase de construcción, operación y cierre.
Ejemplo, si un proyecto A genera un nivel de inmisión de 60 dB en el receptor y su máximo permisible es de 63 dB, entendemos que el proyecto cumple. Y un proyecto B que genera la misma condición de 60 dB de inmisión en el receptor, también estaría en cumplimiento si se evalúa individualmente cada proyecto, pero si evaluamos la sinergia del proyecto A + proyecto B, el nivel de inmisión en el receptor ya no sería 60 dB sino que 63 dB de acuerdo a la suma energética, y ya estaríamos sin holgura del máximo permisible antes mencionado.
¿Qué tipo de proyectos, por lo general, son susceptibles de que se genere el efecto sinérgico asociado al ruido? En este sentido, ¿Cuál es el aporte de este criterio para la evaluación de estas iniciativas?
Con respecto a los proyectos que se ven asociados al efecto sinérgico, son los mismos proyectos que el SEA considera sujetos a evaluación de impacto ambiental, es decir, líneas de transmisión, acueductos, centrales generadoras, puertos, vías de navegación, proyectos de desarrollo urbano, proyectos industriales, agroindustria, etc.
El principal aporte de este criterio es que nos indica evaluar el cumplimiento de las fuentes de ruido del proyecto presentado, en conjunto con las emisiones sonoras de los proyectos aledaños en una futura etapa de construcción u operación, lo que genera una evaluación más realista de afectaciones al receptor, esto debido a que estamos contemplando fuentes que no pertenecen al proyecto, pero que si van a estar emitiendo ruido cuando éste se encuentre en desarrollo. Al evaluar una posible sinergia, podemos estar al tanto de posibles afectaciones en la fauna y la comunidad producto de la sumatoria de ruido de dos o más proyectos y se pueden generar las medidas correspondientes para evitarlos.
¿Cuáles son los efectos negativos del efecto sinérgico asociado al ruido para la comunidad y también para la biodiversidad y entorno?
El principal problema que nos puede traer el efecto sinérgico es el aumento de los niveles de ruido basales de un determinado sector por la sumatoria de fuentes cercanas a la población humana o la fauna. Este aumento puede superar lo estrictamente normativo para humanos, generando molestia, estrés y problemas de salud, como también puede superar lo establecido en la guía de ruido para fauna nativa generando afectaciones fisiológicas y conductuales para mamíferos, aves, reptiles y anfibios.
En relación a este punto, ¿Cómo Decibel aporta el cumplimiento de la normativa? ¿Qué lineamiento consideran para la protección de la biodiversidad?
Como empresa, estamos en constante capacitación y estudio para poder cumplir con lo indicado por la normativa, los documentos técnicos o las guías señaladas por la autoridad, es decir, estamos al tanto de cada actualización que indique o haga el Ministerio de Medio Ambiente, así mismo como estamos en permanente contacto con nuestros clientes para dar las alertas correspondientes a cada proyecto y encontrar una solución que nos permita evitar afectaciones para la comunidad y la fauna.
Nuestro lineamiento es claro. Creemos que cada guía nueva que se publica es un paso más cercano a generar evaluaciones más realistas y nos parece idóneo que cada día se consideren nuevos aspectos. Para no ir muy lejos, hasta hace un par de años se evaluaba el ruido para fauna de manera genérica, con un umbral de ruido bastante alto [85 dB(Z)], el cual no discriminaba especies ni tenía mayor profundización en posibles afectaciones conductuales o fisiológicas, sin embargo, hasta el año pasado se presentó la guía de ruido para fauna nativa, en la cual se indican umbrales de ruido mucho más bajos según especies [58 dB(A), 62 dB(C)] y esto nos permite evitar afectaciones que anteriormente no se consideraban.
¿Es suficiente este criterio para la evaluación de proyectos? ¿Qué otros aspectos consideran que deben ser relevantes a considerar sobre el ruido emitido en distintas iniciativas?
Con cada criterio que se presenta, creemos que nunca es suficiente. Esto, debido a que siempre hay algo que no se ha estudiado o que no se ha aplicado en Chile, sin embargo, por cada guía nueva que se presenta, también creemos que hay guías que tienen mucho detalle que afinar, debido a que a medida que se desarrollan los proyectos surgen dudas que no se responden por sí solas en las guías, por ejemplo, para el efecto sinérgico: ¿Cómo representamos la situación basal de un proyecto en operación cercano al proyecto evaluado? La respuesta no es clara en la guía y queda sujeta a la interpretación del evaluador, por lo que consideramos importante el generar mayor detalle en los criterios que ya existen a pensar en nuevos, a menos que claro, sea un criterio que requiera urgencia.