Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente reclamaciones ciudadanas en contra de la aprobación de planta de residuos en Quilicura

Dentro de la sentencia se señaló que el Servicio de Evaluación Ambiental no consideró debidamente las observaciones ciudadanas referidas a los compromisos voluntarios respecto de sistemas de vida y costumbres de comunidad mapuche.

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El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación de un grupo de personas naturales en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) debido a la aprobación del proyecto planta de separación y tratamiento para la valorización de residuos Eco Campus- Rembre, ubicado en Quilicura.

La sentencia anuló parcialmente la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto (N° 548/2021), retrotrayendo la evaluación ambiental del proyecto hasta la etapa de dictarse un nuevo ICSARA (informe que consolida las consultas, aclaraciones o rectificaciones solicitadas por los servicios públicos con competencia ambiental al titular del proyecto).

Este informe debe referirse “únicamente, a la debida consideración de la observaciones referidas al tránsito de camiones y a los compromisos ambientales voluntarios establecidos al respecto, para que el titular proceda a la presentación de una nueva Adenda con ese solo objeto, debiendo la autoridad requerir los pronunciamientos a los OAECA que corresponda, para luego dictar un nuevo ICE y proceder a una calificación que complemente la RCA N° 548/2018 en los aspectos referidos”, explica el fallo.

Proyecto paralizado

Mientras se desarrolla nuevamente esta etapa del procedimiento de evaluación, la sentencia ordena al SEA suspender los efectos de aquella parte no anulada de la RCA que aprobó la iniciativa “por todo el tiempo que dure la evaluación ambiental de la parte viciada, hasta la dictación de la RCA complementaria. De esta forma, el proyecto no puede ser ejecutado hasta no contar con esta última resolución”.

Cabe recordar que los reclamantes acudieron al tribunal luego que el SEA solo acogiera parcialmente un reclamo administrativo que habían presentado en contra de la RCA favorable al proyecto, sosteniendo que dicha RCA fue dictada de forma ilegal, pues no consideró debidamente sus observaciones ciudadanas, provocando vicios sustantivos en la evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de Rembre consiste en la construcción y operación de una planta de separación y tratamiento para la valorización de residuos no peligrosos, de origen domiciliario, industrial y comercial, además de una línea de trituración de neumáticos fuera de uso. Está localizado en la intersección del camino El Cementerio y calle Las Catalpas, en Quilicura.

Afectación a comunidades indígenas

La sentencia recuerda que uno de los contenidos mínimos y esenciales de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) es la presentación de los antecedentes que justifiquen la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley del Medio Ambiente. Por ejemplo, que uno de estos efectos está asociado a la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; y que en el caso de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, se debe considerar, además, la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

Asimismo, detalla que el titular puede proponer acciones o medidas adicionales, no exigidas en la legislación vigente, bajo la forma de compromisos ambientales voluntarios. Para esto se debe describir su contenido, incluyendo el lugar y momento en que se realizarán, así como los indicadores para verificar su cumplimiento, si correspondiere. “Por consiguiente, la aprobación de este tipo de compromisos requiere del establecimiento de estándares objetivos y comprobables para determinar su ejecución posterior”, añade.

En el caso en discusión, continúa la sentencia, si bien Rembre identificó al Centro Ceremonial Inaltu-Winkul dentro de su área de influencia, concluyó que sus actividades no influirán significativamente sobre éste.

¿Qué dice el fallo? 

Sin embargo, el fallo advierte que, aun cuando en el caso del tránsito de camiones se logra descartar una alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia, el compromiso ambiental voluntario 5 “Información respecto de vías preferentes de acceso al proyecto”, no cumple con el estándar del artículo 19 letra d) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), “debido a que la obligación referida a la información e indicación de vías de uso preferente no constituye un compromiso verificable en tanto constituye solo una recomendación o sugerencia a los terceros usuarios del proyecto”.

Una situación similar se genera respecto del compromiso de Rembre de instar a las empresas que presten servicios a utilizar una vía preferente. Según explica el fallo este compromiso carece de verificabilidad en la práctica, contraviniendo así lo previsto el Reglamento del SEIA, generando como consecuencia una falta de efectividad, porque no se contempla una obligación para el contratista de adoptar la ruta que menos perturbe las actividades en el centro ceremonial.

“De todo lo establecido en la parte considerativa de la sentencia, se concluye que la RCA N° 548/2021 adolece de un vicio de legalidad, solo en cuanto a la aprobación de los compromisos ambientales voluntarios establecidos respecto a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ya que carecen de verificabilidad en los términos que exige el artículo 19 letra d) del Reglamento del SEIA, y su consecuente falta de efectividad, pues se trata de una mera recomendación, de manera que no se consideró debidamente la observación ciudadana de los reclamantes formulada a este respecto”, finaliza el fallo.

Antecedentes

–     18 de marzo de 2020, Rembre SpA ingresó al SEIA la DIA del proyecto “Planta de separación y tratamiento para la valorización de residuos Eco Campus – Rembre”.

–     16 de abril de 2020, 11 personas naturales -entre las cuales están los reclamantes- solicitó la apertura de un proceso de participación ciudadana (PAC), según el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, afirmando que la iniciativa provocaría externalidades ambientales negativas para la localidad próxima, entre otras, la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por ubicarse en un área cercana al Centro Ceremonial.

–     22 de septiembre de 2020, el SEA resolvió la realización del proceso PAC (Res. Ex. N° 306/2020).

–     28 de junio de 2021, el proyecto fue calificado ambientalmente favorable (RCA N°548/2021).

–     22 de septiembre de 2021, los reclamantes interpusieron recurso de reclamación contra dicha RCA, por no hacerse cargo debidamente de las observaciones ciudadanas, entre otros aspectos.

–     30 de marzo de 2022, el SEA acogió parcialmente el recurso de reclamación (Res. Ex. N° 202299101263/2022), debido a que se constató la omisión de la observación ciudadana atingente a la realización de un Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas (PCPI), materia que fue omitida tanto en el ICE como en la RCA N°548/2021,

–     13 de mayo de 2022, Marlene Catril Hidalgo, Alicia Curihual Catrileo y Cristian Villagra Ñacupil, interpusieron reclamación de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, la cual fue admitida a trámite con el rol R-349-2022.

–     22 de septiembre de 2022, el Tribunal tuvo a Rembre SpA como tercero coadyuvante del SEA.

–     16 de marzo de 2023, se realizó la audiencia, alegando las abogadas Naiara Susaeta Herrera, por los reclamantes, y Daniela Cisternas Pantoja, por el SEA; y el abogado Edesio Carrasco Quiroga, por Rembre SpA.

–     14 de abril de 2023, el Tribunal realizó inspección personal en la zona donde se emplazaría el proyecto, en la cual se explora la posibilidad de alcanzar una conciliación entre las partes.

–     15 de mayo de 2013, la causa quedó en acuerdo.

–     4 de julio de 2023, el Tribunal dio por fracasado el proceso de conciliación.

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