*Este artículo fue actualizado con los descargos que realizó la empresa SEMAM ante la Superintendencia del Medio Ambiente.
La empresa Inspecciones Ambientales Semam SpA comenzó a ser investigada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debido a tres denuncias realizadas en 2017, donde se acreditaba el incumplimiento del reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFAs), publicado en el Diario Oficial en 2014. En los próximos meses SEMAM ejercerá su derecho a descargo, última instancia en que la empresa podrá defenderse, y se definirá su sanción o absolución del cargo gravísimo por el cual fue imputado.
Las tres denuncias se realizaron en diferentes meses del 2017, mismo año en que SEMAM fue aprobada por la SMA para funcionar como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA). Uno de los denunciantes, Nicolás Bastián Monarca, actual presidente del Colegio de Ingenieros en Acústica, indica cómo dieron cuenta de lo sucedido con la empresa SEMAM. “El mundo de las consultoras de ruido ambiental es pequeño y la gran mayoría nos conocemos y/o son miembros del colegio. Cuando se autorizó la empresa SEMAM SpA algunos socios contactaron a la organización para dar cuenta de la situación”.
Las acusaciones apuntaban a la existencia de la empresa Ruido Ambiental, dedicada a las actividades de consultoría para la elaboración de estudios y declaraciones de impacto ambiental; la cual estaba conformada por los mismos socios que formaban parte de la empresa de fiscalización, SEMAM. Según la Ley 20.417, artículo 16 del Decreto supremo N°38, hay una incompatibilidad absoluta de que una misma persona jurídica pueda ejercer actividades de fiscalización ambiental y de consultoría para la elaboración de estudios de impacto ambiental, principalmente por el conflicto de intereses.
Lo anterior tiene sus repercusiones en el mundo de los profesionales dedicados a controlar el ruido ambiental. “Afecta a todos los socios que trabajan en consultoras de ruido ambiental, ya que desde que se autorizó a SEMAM SpA, se limitó la cantidad de servicios que se podían prestar, además de generar una mala reputación de forma genérica a las empresas relacionadas con el ruido ambiental”, dice Nicolás Bastián.
Respecto a la situación de SEMAM, Emanuel Ibarra, jefe de la División Sanción y Cumplimiento de la SMA, comentó que, “acá se imputó un cargo gravísimo relacionado y tipificado en nuestra ley con incumplir con la incompatibilidad absoluta de ser y prestar labores de fiscalización ambiental y labores de consultoría en estudios y declaraciones de impacto ambiental. Frente a esta imputación y a los cargos que se notificaron, en un principio la empresa presenta un programa de cumplimiento que, tras ser analizado por superintendencia, se decide rechazar por no cumplir con los requisitos de aprobación que la misma norma nos exige”.
Antecedentes recabados por la SMA
Ruido Ambiental es una empresa creada en 2008, inicialmente conformada por dos socios, Domingo Pacini y Beatriz Contreras, quienes además eran parte del directorio de la sociedad. En 2013, la empresa aumentó a cuatro socios. Posterior a la publicación del D.S. N°38/2013, donde se especifica los requisitos de autorización para ETFAs, los mismos cuatro socios de Ruido Ambiental constituyeron en 2016 la empresa SEMAM SpA.
En esta instancia, Domingo Pacini en su rol de gerente general y representante legal de SEMAM solicitó autorización ante la SMA para que la empresa adquiriera la calidad de ETFA, en febrero de 2017. Al momento de presentar su postulación para ser autorizada como ETFA, ocurrían estos hechos: los cuatro socios de la empresa SEMAM formaban parte de Ruido Ambiental, y Domingo Pacini Lepe, representante legal de SEMAM, era a su vez el gerente general de Ruido Ambiental.
Mediante Resolución Exenta SMA N°384, el 4 de mayo de 2017 se autorizó a SEMAM para actuar como ETFA. Dicha autorización fue renovada el 3 de mayo de 2019. Para esta renovación, Beatriz Contreras ingresó la documentación a la SMA el 31 de octubre de 2018, pasando a tener la mayor parte de acciones de la empresa y donde ya no figuraba Domingo Pacini en la nueva estructura. Sin embargo, en su solicitud de renovación de la autorización de ETFA, la entonces gerenta general de SEMAM, Beatriz Contreras, conformaba parte del directorio de Ruido Ambiental, en el cargo de presidenta de ésta; por lo que la misma persona sería administradora de ambas sociedades.
De acuerdo a la recopilación de información recabada en el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental de la SMA, se concluye que, “la voluntad de los socios de “Ruido Ambiental” que crearon “SEMAM”, fue justamente tener una nueva sociedad –distinta de la primera- con la única finalidad de abarcar tanto el mercado de las consultorías para la elaboración de estudios y declaraciones de impacto ambiental como el mercado de las fiscalizaciones ambientales llevados a cabo por las ETFA, pero manteniendo, desde siempre, la propiedad y la administración de ambas sociedades bajo las mismas personas”.
Tras el rechazo del programa de cumplimiento presentado por SEMAM, la empresa ejerció su derecho a descargo.
Descargos SEMAM
SEMAM presentó sus descargos el 14 de septiembre del 2020, donde se afirma que los inspectores ambientales de la empresa no tienen participación, directa o indirectamente, en la propiedad de alguna otra sociedad.
Aunque si bien afirman que cuando se constituyó la estructura societaria de SEMAM estaba integrada por algunos socios de Ruido Ambiental, se defiende que este hecho no tendría importancia, ya que, “a contar del 31 de octubre de 2018, los accionistas de Ruido Ambiental que tenían participación societaria en SEMAM (Domingo Pacini, Mauricio Soler y Paulina Pacini), venden sus derechos y dejan de estar vinculados a esta última. Por su parte, Beatriz Contreras vende el total de su participación societaria en Ruido Ambiental, quedando desvinculada de ésta última y pasando a ser accionista mayoritaria y representante legal de SEMAM, junto a dos nuevos socios (Loreto Ardiles Bonavía y Josué Rubilar Espinoza), quienes tampoco participan de Ruido Ambiental”.
Además, SEMAM manifiesta una inconsistencia en la formulación del cargo por parte de la SMA, debido a que, según la empresa, tanto el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental (IFA) como la formulación de cargo señalan que SEMAM y Ruido ambiental son dos personas jurídicas distintas, para luego indicar que son la misma persona jurídica. “De esta forma, la SMA formuló mal el cargo que imputa a SEMAM, ya que le aplica un tipo infraccional que no se condice en lo absoluto con el supuesto de hecho sobre el cual se sustenta el IFA y la Res. Ex. N°1/ Rol D-068-2020. Es decir, pese a tratarse de dos personas jurídicas distintas –SEMAM y Ruido Ambiental–, la SMA activó la hipótesis de incompatibilidad referida a ‘una misma persona jurídica'».
Por lo anterior, la empresa cita el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LO-SMA), la cual “ordena que los cargos deben ser formulados de forma precisa, estableciéndose así un mínimo estándar de coherencia exigible a la formulación de cargos, entre el hecho constitutivo de infracción y la norma que se estima infringida”.
Por otro lado, la clasificación de la gravedad del cargo estaría argumentado en el hecho de que SEMAM habría encubierto la situación al no informar al momento de solicitar su autorización como ETFA (3 de febrero de 2017) y de requerir la renovación de esa autorización por primera vez (31 de octubre 2018), circunstancias que debieron haberse reportado en las declaraciones juradas que se presentaron ante la SMA. Ante ello, SEMAM señala que, el 23 de agosto de 2017 la SMA requirió de información societaria a SEMAM y de la eventual relación que pudiese existir con Ruido Ambiental, a lo que la requerida respondió que “(…) existen personas que comparten derechos en la sociedad SEMAM SpA y la sociedad Ruido Ambiental SpA”. Es decir, según la empresa, no hubo un encubrimiento de la presunta infracción.
Y agrega que, “la Sección de Autorización de Terceros de la SMA siempre estuvo en conocimiento de las circunstancias que rodearon la creación de SEMAM e incluso contribuyó a su resultado (autorización y renovación), con lo que evidentemente se cae la clasificación de gravedad imputada por la SMA y, de paso, cae también el cargo formulado”.
Según lo señalado y otros motivos, SEMAM considera que la SMA debería reformular los cargos, absolver a la empresa o reclasificar la gravedad de la presunta infracción imputada.
En estos momentos, la Superintendencia del Medio Ambiente tiene en sus manos los descargos de SEMAM, por tanto, lo que corresponde ahora es que la fiscal instructora pondere las alegaciones de la empresa, y decida si el cargo que se le imputó se confirma o se descarta. “Si se descarta, se absuelve a la empresa, y si se confirma el cargo y la clasificación de gravísima, las sanciones son altas las que arriesgan que son la revocación del permiso hasta multas de $10.000 UTA”, comenta Emanuel Ibarra.