Actualización del D.S. N°38/11: crucial para fortalecer el marco normativo y la protección de la salud de las personas

Uno de los aspectos incorporados en el anteproyecto, es la especificación y definición de los usos de suelos considerados, los cuales pueden ser del tipo residencial (R), espacio público (EP), áreas verdes (AV), equipamiento (E), infraestructura, actividades planificación territorial inofensivas (API) y actividades productivas (AP).

Créditos: Acústica UACH

La regulación del ruido, tanto en entornos urbanos como en áreas rurales, causado por la actividad humana, ha sido un tema de preocupación constante a nivel global. En el ámbito nacional, se dio un paso crucial en 1984 con la creación del «Reglamento sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas». A lo largo del tiempo, este reglamento ha sido revisado en dos ocasiones, resultando en la versión actual, el “D.S. N°38/11 del MMA que Establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

Félix Rodríguez, ingeniero de proyectos Decibel

Entre las fuentes indicadas en el decreto se encuentran las actividades de tipo productivas, comerciales, de esparcimiento y servicios. Las fuentes que no son reguladas por este decreto si pueden estarlo bajo otros instrumentos reguladores, como ordenanzas municipales, la ley de tránsito, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y reglamentos internos de condominios o edificaciones habitables.

Aunque el decreto es clasificado como una norma de emisión, su cumplimiento se verifica en la ubicación de los receptores cercanos a la fuente en evaluación. Cada receptor es clasificado dentro de una zona específica, que puede ser Zona I, Zona II, Zona III o Zona Rural. Estas zonas se determinan a partir de la combinación de uso de suelo que defina el instrumento de planificación territorial respectivo. Por otra parte, la Zona Rural abarca aquellos receptores que se encuentran fuera del límite urbano. Cada zona tiene su propio límite permisible para horario diurno y nocturno. En Zona Rural, estos límites se determinan como el valor más bajo entre el ruido de fondo más10 dB(A) y el límite de Zona III (Tabla 1).

ZonasLímite horario diurno 07:00 – 21:00 horasLímite horario nocturno 21:00 – 07:00 horas
Zona I55 dB(A)45 dB(A)
Zona II60 dB(A)45 dB(A)
Zona III65 dB(A)50 dB(A)
Zona IV70 dB(A)70 dB(A)
Zona RuralMenor valor entre:Menor valor entre:
Ruido de Fondo + 10 dB(A), Límite de Zona III (65 dB(A))Ruido de Fondo + 10 dB(A), Límite de Zona III (50 dB(A))
Tabla 1 Zonas y límites respectivos en periodo diurno y nocturno.

Este decreto ha estado en vigencia desde el 5 de junio de 2019 y, de acuerdo con el “Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión”, toda norma ambiental o de emisión debe ser revisada al menos cada cinco años. Por lo tanto, el 2 de octubre de 2019 se inició la revisión del D.S. N°38/11 del MMA. El anteproyecto de dicha revisión fue aprobado el 28 de febrero de este año e incorpora diversas modificaciones que tienen como objetivo el generar mayor certeza técnica y jurídica en la aplicación de la norma.

Uno de los aspectos incorporados en el anteproyecto, es la especificación y definición de los usos de suelos considerados, los cuales pueden ser del tipo residencial (R), espacio público (EP), áreas verdes (AV), equipamiento (E), infraestructura, actividades planificación territorial inofensivas (API) y actividades productivas (AP).

Otro de los principales cambios es la modificación del método para determinar el límite permisible en Zona Rural. Esto se logra con la incorporación de los conceptos nivel de ruido de fondo rural (NRFR) y nivel de ruido residual (NRR). Es a partir del nivel de ruido de fondo rural, con un mínimo de 15 minutos de medición, que se definirá el límite de emisión en zonas rurales, con límites diferentes según el horario al que pertenezca, diferenciando entre periodo diurno (Tabla 2) y nocturno (Tabla 3).

Nivel de Ruido de Fondo Rural (dBA) DiurnoLímite (dBA) Día 7 a 21 hrs.
≤ 3240
[33 a 37]45
[38 a 42]50
[43 a 47]55
[48 a 52]60
≥5365
Tabla 2 Límites diurnos para zonas rurales.

Nivel de Ruido de Fondo Rural (dBA) NocturnoLímite (dBA) Noche 7 a 21 hrs.
≤ 3240
[33 a 37]45
≥3850
Tabla 3 Límites nocturnos para zonas rurales.

Por su parte, el nivel de ruido residual deberá ser medido en un tiempo mínimo de 10 minutos, y será necesario para realizar correcciones en base a la diferencia entre su valor y el nivel de presión sonora equivalente de la fuente fija, cuyos valores de corrección no han sido modificados.

En cuanto a la medición del nivel de emisión de ruido de las fuentes en mediciones externas, excepto en parques eólicos, se requerirá una medición de al menos 15 minutos, mientras que en mediciones internas se deberán realizar tres muestras de 5 minutos cada una. En el caso de los parques eólicos, el nivel de emisión de ruido se obtendrá a partir de mediciones de 10 minutos del nivel percentil 90 (L90 en dBA), y no aplica el nivel de ruido residual.

La actualización del D.S. N°38 del MMA es sumamente necesaria para avanzar en la generación de una norma que brinde mayor certeza técnica y jurídica en su implementación y verificación de cumplimiento. Esto beneficiará a las autoridades frente a las denuncias, ya que aproximadamente el 50% de las denuncias presentadas a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) están relacionadas con esta norma.

El periodo de consulta ciudadana finalizó el 7 de junio y actualmente el proceso se encuentra en la etapa de elaboración del proyecto definitivo. Una vez aprobado, deberá ser presentado ante el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS) y el presidente de la república. Esta actualización será crucial para fortalecer el marco normativo y mejorar la eficacia en la protección del medio ambiente.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Ingrese su nombre aquí