SMA formula cargos contra tres empresas de la Región Metropolitana por incumplimientos al Plan de Descontaminación Atmosférica

Industrias Profal S.A., la empresa Procesadora y Extrusora de Alimentos S.A. y Cementos Bicentenario S.A. no presentaron el plan de reducción de emisiones de material particulado exigido en el Plan de Descontaminación respectivo.

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de tres empresas de la Región Metropolitana luego de detectar, principalmente, incumplimientos ambientales establecidos en el Plan de Prevención y Descontaminación vigente. Se trata de Industrias Profal (Lampa); Procesadora y Extrusora de Alimentos (Renca); y Cementos Bicentenario (Quilicura).

Tras fiscalizaciones realizadas a cada una de las empresas, y luego del análisis de la División de Sanción y Cumplimiento (DSC) de la SMA, se constató que las tres empresas no presentaron el plan de reducción de emisiones para efectos de reducir sus emisiones de material particulado en un 30% sobre su emisión másica anual asignada, y que está establecido en el Plan de Descontaminación para la Región Metropolitana. La infracción fue clasificada como grave para cada titular.

Por otra parte, tanto a la empresa Industrias Profal como la empresa Procesadora y Extrusora de Alimentos, se les imputó una segunda infracción por no haber completado el catastro de fuentes estacionarias en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la Superintendencia del Medio Ambiente, incumpliendo de esta forma, la instrucción general contenida en la Resolución Exenta N°2457/2021 de la SMA. Esta infracción fue clasificada como leve.

Infracciones

Al respecto, la superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explicó que “las infracciones levantadas en estos procedimientos sancionatorios, en particular, en los incumplimientos constatados al Plan de Descontaminación de la Región Metropolitana, podrían implicar una afectación negativa al cumplimiento de las metas, medidas y objetivos de éste, debido que dichos planes de reducción de emisiones, son los instrumentos mediante los que se materializa las metas y acciones fijadas, y que buscan, justamente, reducir las emisiones de material particulado por parte de los grandes establecimientos afectos a este instrumento”.

Las empresas, sujetas a infracciones clasificadas como leves, pueden recibir una amonestación por escrito o una multa de hasta 1.000 unidades tributarias anuales (UTA). Respecto a las infracciones clasificadas como graves, los titulares pueden ser objeto de la revocación de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), clausura, o de una multa de hasta 5.000 UTA.

Tras la formulación de cargos, cada empresa tendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente.

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