Presentan recurso de protección por ausencia de norma primaria de calidad del aire en Quintero y Puchuncaví

La acción legal, apoyada por la Fundación Terram, fue presentado en contra del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Salud.

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Foto: (Mujeres de Zona en Sacrificio en Resistencia Quintero y Puchuncaví).

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible un recurso de protección presentado por habitantes de Puchuncaví y Quintero, junto a Fundación Terram, en contra del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y del Ministerio de Salud (MINSAL), con el argumento de omitir durante 26 años la definición de una norma primaria de calidad del aire para arsénico.

Para el caso específico del MMA, el recurso se fundamenta en no haber contemplado en su Programa de Regulación Ambiental para el periodo 2020-2021 la revisión de la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5 (D.S. N°12/2011 del MMA) y la Norma de Emisión para Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico (D.S. N°28/2013 del MMA).

En el escrito, los demandantes acusan que ambas secretarías de Estado han expuesto a los habitantes del territorio “injusta y desproporcionadamente a un mayor nivel de riesgo de afectación a su vida, salud y calidad de vida a causa de los contaminantes que dejan de normarse o revisarse” al no pronunciarse sobre las normas señaladas, con lo cual vulnearían sus derechos a la vida e integridad física y psíquica de los pobladores, a la igualdad ante la ley sin sufrir discriminación arbitraria, y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

También como argumento de la acción judicial se asegura que debido a las omisiones cometidas por parte del MMA y del MINSAL se incumple el deber del Estado de resguardar la seguridad nacional y brindar protección a la población, en su dimensión de seguridad ambiental frente a determinados riesgos que puedan afectarla. Además, se apunta a la infracción por parte de las carteras ministeriales recurridas a los principios preventivo y precautorio que inspiran la legislación ambiental chilena y que debían orientar su actuación.

Desde Fundación Terram, su directora ejecutiva, Flavia Liberona, agregó que “desde la promulgación de la Ley Ambiental el año1994, los sucesivos gobiernos no han tenido un buen desempeño ambiental, lo que se ve reflejado en escaza normativa existente (aire, agua, suelos) y en la demora que tiene los procesos de dictación de normas de calidad y emisión”.

El recurso solicita específicamente que el Ministerio del Medio Ambiente sea instruido a dar inicio al procedimiento para la dictación de una norma primaria de calidad de aire para arsénico, debido a que la contaminación por este elemento resulta uno de los mayores problemas de salud a nivel global, pues la evidencia científica vincula su inhalación a enfermedades como el cáncer o problemas cardiovasculares, entre otras condiciones.

En cuanto a las otras dos normativas mencionadas, el recurso solicita iniciar los procesos de revisión de las mismas por haberse cumplido con creces los plazos legales dispuestos para ello –cinco años–, situación que se agrava considerando que la exposición de las poblaciones a material particulado fino tiene severos impactos en el sistema respiratorio y en la salud de las personas, especialmente en un escenario de pandemia. Sobre ello, estudios  confirman que la contaminación por material particulado es un vector para el Covid-19 y enfermedades respiratorias o cardiovasculares, pudiendo significar un agravamiento en la condición de salud de las personas.

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