En julio de este año, habitantes de la Puchuncaví y Quintero, junto a Fundación Terram, presentaron un recurso de protección en contra del Ministerio de Medio Ambiente (MMA) y el Ministerio de Salud (MINSAL), por omitir durante 26 años la dictación de una Norma Primaria de Calidad del Aire para Arsénico y, además, en el caso específico del MMA por no haber iniciado la revisión de la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5, ni de la Norma de Emisión para Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico, pese a haber transcurrido con creces el plazo legal para hacerlo
Sin embargo, en plena tramitación de esta acción legal, el MMA comunicó a las organizaciones involucradas el inicio de la elaboración de la Norma Primaria de Calidad para Arsénico y la revisión de la Norma de Fundiciones, para luego, el lunes 2 de noviembre, publicar en el Diario Oficial las dos resoluciones que inician los procedimientos exigidos por Fundación Terram y las organizaciones de la Bahía de Quintero: una de ellas corresponde al inicio del proceso de revisión y actualización del D.S. Nº 28 de 2013, que establece la Norma de Emisión para Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico, y la otra tiene relación con el inicio del proceso para la elaboración del anteproyecto de la Norma Primaria de Calidad del Aire para Arsénico.
“Respecto a la apertura de los procesos de elaboración y revisión recientemente iniciados, desde Fundación Terram consideramos que esto es el resultado de la acción de las organizaciones, y por ello es fundamental estar pendiente de los avances, considerando que el Estado de Chile se mantuvo en la inacción durante 26 años en este tema, aun cuando cientos de personas ven afectados sus derechos a la salud y a un medio ambiente libre de contaminación en las Zonas de Sacrificio”, advierten desde el equipo jurídico de la organización civil.
Junto con ello, los abogados de Terram señalan que ambas instancias consideran una etapa donde personas naturales o jurídicas podrán aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia, dentro del plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la referida publicación, sin perjuicio de preverse una etapa posterior de consulta pública en la que cualquier persona podrá formular observaciones al contenido de los anteproyectos de ambas normas, una vez elaborados.
Por su parte, las comunidades que participaron del recurso valoran el impacto de éste, y coinciden en que es importante seguir de cerca el avance de los procesos de revisión, aunque también se muestran desconfiados de los mecanismos de participación.
“Es lamentable que se tenga que llevar a estas instancias para obligar a que el MMA haga su trabajo y cumpla con lo establecido en la Ley N° 19.300. Esa es la parte absurda de llegar a esto. Pero por otra parte, el recurso fue un éxito ya que se logró que el ministerio declarara la iniciación de los procesos de normativa para arsénico, lo cual es importante para las zonas de sacrificio, como también es importante que se revise la norma de fundiciones, que estaba en su período de cumplimiento”, señaló Andrés León, miembro de la organización Dunas de Ritoque.
Nielz Cortés, miembro del Consejo para la Recuperación Ambiental y Social (CRAS) de Quintero y Puchuncaví, también sostuvo que “Chile tiene que cambiar la visión de hacer trajes a la medida de las empresas, tiene que proteger la calidad de vida y salud de las personas”.
“Se piden cosas y no se cumplen. Por eso a la ‘participación ciudadana’ no le creo mucho, a pesar de que seguimos siempre haciendo algo. El tema es hacer lo que ya venimos haciendo: judicializar. Si las cosas no se hacen bien, no queda otra que ir a la corte. Y de ahí, tratar de generar otras instancias que nos permitan ir puliendo las normativas permisivas que saca el ministerio”, sentencia Cortés.
Material Particulado Fino MP2,5
Aun cuando el MMA con el inicio de estos procesos anticipó una aparente respuesta a los requerimientos de las comunidades y Fundación Terram, lo cual puede percibirse como una pérdida de objeto de la acción legal, es importante señalar que si bien el recurso de protección fue rechazado por la Corte de Apelaciones, ésta no se pronunció en momento alguno sobre la revisión pendiente de la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5.
En vista de ello, y considerando su relevancia, los recurrentes decidieron interponer un recurso de apelación en contra de la sentencia, con objeto de que el MMA dé inicio al proceso para la revisión de dicha norma por haberse cumplido con creces el plazo dispuesto por la ley y por el reglamento para ello.
“El principal motivo de la apelación dice relación con lo que consideramos una falta al principio de congruencia procesal, al haber omitido la sentencia pronunciarse sobre esta pretensión, no obstante resultar un elemento sustantivo del recurso de protección interpuesto. Lo anterior resultaba sumamente relevante, en el entendido que han transcurrido casi nueve años desde que dicha norma de calidad ambiental entró en vigencia, sin que el Ministerio del Medio Ambiente haya procedido a revisarla en el plazo legal correspondiente”, finalizan desde el equipo jurídico de Fundación Terram.