La deuda normativa chilena en materia ambiental: un llamado a la acción 

La creación de instituciones especializadas en esta temática, reforzar las fiscalizaciones, así como la educación y sensibilización de la sociedad respecto a la importancia de cuidar nuestro entorno, son clave para avanzar en esta materia.

Santuario de la Naturaleza Piedra del Viento - Topocalma, MMA.

Actualmente el medio ambiente se encuentra en una situación crítica debido a la creciente degradación y pérdida acelerada de biodiversidad, la excesiva contaminación del entorno y un modelo de crecimiento económico que alimenta una sociedad altamente consumista de productos y servicios elaborados para ser desechados.

Claudia Crovetto

Frente a esto, nuestro país declara, tanto en instrumentos nacionales como internacionales, el estar comprometido con la protección y preservación del medio ambiente. Por otro lado, se trata de un deber que se desprende de lo establecido en nuestra constitución actual en el Articulo 19, donde se señala que “se asegura a todas las personas: 8° El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.” Y luego continúa señalando que “Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.”

Este compromiso lo adopta de cara a la comunidad internacional, ratificando diversos tratados, cumbres, protocolos y otros sobre la materia, así como también internamente publicando una serie de normativas de diferente jerarquía que siguen esta línea.

A lo largo de los años, toda actuación del Estado encaminada a proteger el medio ambiente, ha sido celebrada y aplaudida por la comunidad con mayor o menor entusiasmo, pero siempre teniendo presente que hay un avance para alcanzar metas autoimpuestas, que hemos entendido como necesarias e indispensables, pero a todas luces insuficientes.

Actualmente sí existe normativa que fomenta el desarrollo sostenible, entre ellas destacamos la Ley 21.455/2022 “Ley Marco de Cambio Climático”, como la Ley 21.305/2021 del Ministerio de Energía “Sobre Eficiencia Energética”, las cuales contienen diversas regulaciones que quedan condicionadas a la creación de diversos reglamentos o actuaciones que aún se encuentran pendientes. Encontramos también, otras normas que tiene por objetivo la disminución de residuos, como, por ejemplo, la Ley 21.368/2021 del MMA que “Regula la entrega de Plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica”, en donde se busca que se incluya en la industria términos tales como: reciclaje, reducción, reutilización y rediseño, entre otras erres que se han vuelto famosas. También es el caso de la Ley 20.920/16 del MMA “Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”, conocida como Ley REP, que hoy se presenta como uno de los principales instrumentos para fomentar el concepto de economía circular en la industria chilena. Nos alegramos porque todas ellas hayan sido publicadas, pero no por eso desconocemos que para su aplicación práctica también hace falta la creación de nuevas normas, con un amplio trabajo normativo detrás, que implica tiempo, recursos y acuerdos. Todo esto trae a consecuencia que el objetivo buscado en una primera instancia se encuentre aún pendiente. Sólo a modo de ejemplo, la Ley REP, vigente desde junio de 2016, estableció seis productos prioritarios para los cuales se debían fijar metas de valorización a través de decretos o reglamentos; hoy solo contamos con dos publicados, el Decreto Supremo N° 8/2021 del MMA, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos; y el Decreto Supremo N° 12/2020 del MMA, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes. Estos reglamentos fueron publicados casi cuatro años después de promulgada la Ley REP, quedando incluso pendiente el incorporar otros productos prioritarios, como por ejemplo los textiles; sin embargo, a la fecha sólo tenemos publicados estos dos reglamentos, para el resto de los productos prioritarios aún están pendientes.

Respecto a la contaminación, cabe señalar que la Ley 19.300/1994 del MINSEGRPES de Bases Generales del Medio ambiente define lo que entendemos por contaminación para todos los efectos legales, en su artículo 2 letra c) como “la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente”. Esto conlleva necesariamente a desarrollar entonces una gran cantidad de normativa que establezca cuales son los parámetros cuyos mínimos o máximos no pueden ser sobrepasados para que efectivamente se cumpla la garantía ya señalada en la Constitución. Insistimos en que no podemos negar los avances en la materia con la dictación de numerosas normas tanto de emisión como de calidad, como por ejemplo, lo que dice relación con el Decreto 5/2023 del MMA que establece la Norma Primaria de Calidad de Aire para el Compuesto Orgánico Volátil Benceno, recién estrenada el 11 mayo del 2023. Sin embargo, aún no son suficientes y hacen falta regulaciones o límites más estrictos a propósito de la contaminación de aire, gestión de residuos, calidad de agua, suelos, olores, etc. 

Finalmente, respecto a un análisis de la normativa sobre la protección a la biodiversidad, cabe recordar que ya va más de una década de la deuda en la publicación de la ley que daría vida al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) discusión que vemos que avanza demasiado lento para la premura con las que nos deberíamos mover, entorpecida por discusiones referidas a industrias específicas sobre las cuales aún no se llega a acuerdo.

La lentitud en la toma de decisiones también la podemos apreciar en cuánto se demoró la modificación del actual Código de Aguas, del todo necesario, considerando la megasequía que azota al país, escenario al que muchos entendidos ya señalan que es la nueva realidad que tendremos que afrontar. Una institucionalidad especifica, modificaciones a la ley de riego, adecuaciones al caudal ecológico mínimo y otros temas semejantes, todos aún pendientes.

En diferentes textos científicos ha quedado establecido que esta es la última generación capaz de revertir el daño que le hemos producido al planeta, y dentro del último informe del IPCC se señala que tenemos una pequeña ventana para actuar, la cual, de no aprovecharla, nos veremos obligados a realizar una serie de cambios incluso en los planes de adaptación al cambio climático, que desde ya estamos pensando en implementar. Parece que la creación de normativa y quienes están a cargo, aún no ven la urgencia en trabajar más rápido, incorporando en sus voluntades una nueva actitud más acorde con esta nueva realidad a la que nos vemos enfrentados.

Es fundamental implementar medidas efectivas que permitan garantizar la protección del medio ambiente y la biodiversidad en nuestro país, pero con mayor urgencia y celeridad. La creación de instituciones especializadas en esta temática, reforzar las fiscalizaciones, así como la educación y sensibilización de la sociedad respecto a la importancia de cuidar nuestro entorno, son clave para avanzar en esta materia. Recordemos también que la protección del medio ambiente no sólo es un requerimiento legal, sino que también es un tema ético y moral, que nos concierne a todos como seres humanos, senda en la que debemos aportar, cada uno desde la vereda que nos toca.

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