Imputan a titular de Fundo Santa Margarita por extracción sistemática de áridos en San Antonio

La Superintendencia del Medio Ambiente formuló un cargo gravísimo contra la organización, clasificando el daño como “no susceptible de reparación”. El material removido en estos años se extendió por un área que representa un 10% del total de la superficie de distribución natural de garbancillo, especie endémica de la Provincia de San Antonio.

0
945

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), formuló un cargo gravísimo contra la sociedad “Establecimientos de Turismo Aquelarre Ltda.”, titular del predio “Fundo Santa Margarita” ubicado en la comuna El Tabo, Provincia de San Antonio. Lo anterior debido a la ejecución de un proyecto de extracción industrial de áridos en el Fundo Santa Margarita, que supera los 100 mil metros cúbicos (100.000 m3) totales de material removido entre los años 2012 y 2018, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que lo autorice.

El material removido en estos años se extendió por un área que representa un 10% del total de la superficie de distribución natural de Garbancillo o “Astragalus trifoliatus”, especie endémica de la Provincia de San Antonio y con un limitado registro en la comuna de El TaboSu categoría de conservación es peligro crítico, por lo cual es considerada como una especie expuesta a un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre y con baja capacidad para sobreponerse ante alteraciones de las condiciones básicas para su desarrollo.

Además, la extracción de material removido generó una afectación de 0,8 hectáreas (ha) de un total de 4,01 ha de bosque nativo de preservación; 0,4 ha. de un total de 0,86 ha. de humedal y parte occidental del conchal arqueológico.  Esto a juicio de la fiscal instructora, se considera extenso en cuanto a la superficie total del bosque nativo de preservación, humedal y conchal arqueológico existente.

En ese contexto, Fundo Santa Margarita enfrenta un cargo clasificado gravísimo por haber causado daño ambiental, no susceptible de reparación e involucrado la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley Nº 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, constatado en ellos alguno de los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire y alteración del patrimonio cultural.

El superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, explicó que los aspectos constatados en la actividad de fiscalización ambiental, dan cuenta, en primer lugar, de la alteración y disminución de disponibilidad del suelo y, por ende, de las condiciones que hacen posible la permanencia de los recursos naturales presentes en el Fundo Santa Margarita, como el desarrollo de la flora y vegetación. En segundo lugar, la visita en terreno comprobó una afectación al patrimonio cultural, con ocasión de las actividades ejecutadas en sector de ubicación de conchal arqueológico.

Añadió que la actividad sistemática de extracción de áridos en el Fundo Santa Margarita produjo una alteración en la geomorfología, aptitud y disponibilidad del suelo, menoscabando su capacidad para sustentar vegetación. Lo anterior, repercutió directamente en el entorno y desarrollo de las especies vegetacionales y, en las condiciones que posibilitan su reproducción y futuros usos.

Lo que ellos hicieron fue la habilitación de vías de acceso, despeje de superficie boscosa y la generación de taludes de arena en el borde costero norte y sur de la quebrada alterando el hábitat y afectando directamente especies en categoría de conservación como también generando una disminución y fragmentación de éste”, sostuvo De La Maza.

En cuanto al humedal afectado, cabe señalar que éste comprende vegetación higrófila, existiendo en ella una predominancia de especies nativas. Al respecto, resulta fundamental señalar que dicha formación vegetacional representa, al igual que el bosque nativo relicto, un alto valor ambiental, tanto respecto de la existencia de especies nativas como también su vital rol de hábitat y refugio para fauna silvestre. Por otro lado, en relación a la intervención del conchal arqueológico, el daño a éste se considera definitivo ya que cuenta con evidencias de rocas “rascadas” por acción de las obras de extracción.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular descargos.  Ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Ingrese su nombre aquí