Grandes industrias que incumplan metas deberán paralizar sus actividades en días críticos de contaminación

Con esa novedad comenzó un nuevo periodo de Gestión de Episodios Críticos (GEC) para la Región Metropolitana.

La ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, el ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, y la delegada presidencial de la Región Metropolitana (RM), Constanza Martínez, anunciaron el comienzo de la Gestión de Episodios Críticos (GEC) para la RM, con el fin de reducir la contaminación atmosférica ante pronósticos de mala ventilación.

La GEC se extenderá entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, y permite a las autoridades a tomar medidas como la restricción vehicular, la prohibición de calefactores a leña en toda la región o la paralización de industrias que no cumplan con su plan de reducción de emisiones.

La GEC forma parte del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la Región Metropolitana y su objetivo es dar cumplimiento a las Normas Primarias de Calidad Ambiental de Aire vigentes, asociadas a los contaminantes de Material Particulado Respirable MP10, Material Particulado Fino Respirable MP2,5, Ozono (O3) y Monóxido de Carbono (CO), considerando que las principales fuentes de emisiones de contaminantes, en un año normal, son el transporte (39%), leña (38%) e industrias (15%).

Al respecto, la ministra Maisa Rojas comentó que “la aplicación de los planes de descontaminación son una política de Estado que, en el caso de la Región Metropolitana, ha permitido disminuir el material particulado 2,5 -el más dañino para la salud de las personas- en un 70% desde la década de los 90 a la fecha”.

Con relación a la restricción vehicular, el ministro Juan Carlos Muñoz dijo que “si hacemos una proyección de los datos que ha publicado el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), diariamente con esta prohibición salen de las calles unos 100 mil automóviles. Esta no es una cifra menor si consideramos que estamos hablando de los automóviles más contaminantes de todo el parque automotriz de la cuenca de Santiago. Por eso, la restricción sigue siendo una herramienta eficiente, que nos permite bajar las emisiones durante el período de ventilación más crítico del año y con eso evitar que niños y adultos mayores puedan enfermarse”.

Por su parte, Martínez recalcó que “a partir de este año, los grandes establecimientos industriales que no estén cumpliendo las metas a las cuales se comprometieron deberán paralizar sus actividades desde la medianoche que se declare el episodio crítico de contaminación. Se realizará un proceso de fiscalización muy exhaustivo por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, y aquellos titulares que no cumplan se arriesgan al pago de altas multas”.

¿Cuáles serán las medidas para controlar la contaminación?

La prohibición de circulación dentro del anillo de Américo Vespucio para vehículos con sello verde y la prohibición de entrada al anillo Américo Vespucio a todo vehículo sin sello verde son una de las medidas que comenzarán a regir en mayo.

Desde el Ministerio de Transportes se informó también que el calendario 2022 de la Restricción Vehicular establece que la medida comenzará a aplicarse el lunes 2 de mayo con los dígitos 0 y 1, seguirá el martes con 2 y 3, miércoles 4 y 5, jueves 6 y 7 y viernes 8 y 9. En caso de decretarse episodios altos de contaminación ambiental -como Alerta Ambiental, Premergencia Ambiental y Emergencia Ambiental- se sumarán dígitos a la prohibición de circular.

Otras medidas permanentes son la prohibición del uso de calefactores a leña en toda la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente, exceptuando las que usan pellets. Además, se prohíben las quemas agrícolas entre el 15 de marzo y el 15 de septiembre.

A partir de este año, al cumplirse los plazos establecidos por el PPDA para el cumplimiento de las metas de reducción de emisiones de material particulado para los denominados “Grandes Establecimientos”, quien comenzará la fiscalización será la Superintendencia del Medio Ambiente.

Las multas por incumplimiento oscilan entre 1 Unidad Tributaria Anual (UTA), es decir, $668.448 y 10.000 UTA, $6.684.480.000.

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