Campamentos: agua en pandemia

Créditos: INDH

Una familia decide pertenecer a un campamento o a una toma cuando ha agotado todas las instancias regulares o institucionales para tener una vivienda digna.

Según datos oficiales, durante la última década han crecido el número de campamentos, de 657 en 2011 a 802 al año 2019, de éstos últimos, 583 se emplazan en zonas urbanas (72,6%), 168 en zonas rurales (20,9%); y 51 se ubican en zonas mixtas (6,4%), siendo las regiones con mayor concentración de campamentos la Metropolitana, Antofagasta, Bío Bío y Tarapacá.

En el contexto Covid-19, el 18 de marzo del presente año, el gobierno decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe para todo el territorio nacional, medida que fue ampliada por 90 días el día 15 de junio. Esta situación ha dejado en completa evidencia la precariedad sanitaria, laboral, de salud, y vivienda que viven permanentemente cientos de familias vulnerables que habitan los más de 800 campamentos y tomas en el país.

En la versión 4 de “Maestras del Agua”, podcast dirigido por el área de Agua, Género y Ciudadanía de Fundación Newenko, Karina Díaz, dirigenta de la toma “Rotonda los Poetas” de la ciudad de Temuco, y Vivian Palacios, abogada de la Comisión de Derechos Humanos de Abofem Wallmapu, relataron que antes de la cuarentena una de las formas de proveer de agua potable a las personas era mediante su traslado a los campamentos, lo que hoy se ha complejizado producto de las restricciones de desplazamiento y medidas de prevención por riesgo de contagios, y pese a que hay campamentos que cuentan con una dotación de agua a través de bidones, aún no se logran soluciones más estables que permitan acceder al agua desde los domicilios. La respuesta de la institucionalidad pública ha consistido más bien en invisibilizar estas condiciones de vida, lo que ha motivado la interposición de un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco, causa Rol 2153- 2020.

Los estándares internacionales sobre acceso al potable que Chile debe cumplir en tanto Estado parte de los mismos, establecen una dotación óptima de cien litros por persona diario, para los los usos de bebida, alimentación, higiene y sanitarios.

Este deber del Estado es central, pues el acceso al agua es presupuesto para cubrir necesidades tan elementales como vivienda digna, salud, educación, y además, en tiempos de crisis sanitaria, es manifiesta la necesidad de garantizar a todos las mismas oportunidades para poder cuidarse y adoptar medidas de prevención básicas frente a la pandemia. El agua como elemento fundamental hoy en esta crisis debe ser relevada y contemplada en su acceso como derecho autónomo e independiente para todas las personas sin perjuicio del lugar y/o condiciones de vida que tengan.

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