Multas de hasta $1 millón arriesgan quienes desechen mascarillas y guantes quirúrgicos en lugares públicos

El proyecto, que será analizado por la Comisión de Salud, sanciona el descarte de elementos de protección sanitarias en lugares y bienes de uso público con multas que van entre 1 y 20 UTM.

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El uso de mascarillas llegó para quedarse por un buen tiempo, más aún con la llegada de nuevas variantes del covid -19. Con su uso recurrente (y la necesidad de desecharla), se han convertido en un elemento de protección que no puede ser eliminado en cualquier lugar, sino que debe regirse con ciertas normas sanitarias.

Y es justamente ese el objetivo que persigue el proyecto -en segundo trámite constitucional y que será analizado por la Comisión de Salud del Senado- que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos. 

¿Qué se propone?

Se prohíbe arrojar en la vía pública, en bienes de uso público, en sitios eriazos y en lugares de acceso al público, elementos de seguridad o protección sanitaria como mascarillas o guantes quirúrgicos.

La infracción será sancionada con multa a beneficio municipal de entre $54.000 y más de $1.000.000 (1a 20 UTM).

La sanción será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna en que se produzca la infracción. Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, la cantidad de elementos arrojados y la capacidad económica del mismo.

¿Qué pasará con guantes y mascarillas contaminadas?

Se establece que la disposición final de mascarillas, guantes o cualquier otro elemento de seguridad o protección sanitaria de personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa, cuya amenaza diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, se realizará en la forma que establezca un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud (Minsal).

El conocimiento y sanción de las conductas no obstará a la responsabilidad penal que le pudiere caber a un individuo.

La ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial y hasta 120 días luego del término de la alerta sanitaria dictada por el Minsal. En todo caso, se especifica que los procesos sancionatorios iniciados en dicho período seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.

El reglamento deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley.

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