La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició cinco procedimientos sancionatorios contra la Salmonera Australis Mar, debido a la sobreproducción en ciclos productivos de ocho de sus Centros de Engorda de Salmónidos (CES). Siete de ellos se encuentran al interior de la Reserva Forestal Las Guaitecas de la Región de Aysén y uno está al interior de la Reserva Nacional Kawésqar de la Región de Magallanes.
Este hecho se dio a raíz de una autodenuncia que realizó la Australis Mar ante la SMA en octubre del 2022, “tras detectar hechos que podrían ser constitutivos de infracciones”, según manifestó la empresa en un comunicado de prensa. En este agregaron que, desde el 2016, se estaría generando una sobreproducción de más de 80 mil toneladas de salmónidos, lo que sería una política sistemática de la administración anterior.
Cabe destacar que desde junio del año pasado, hubo un cambio en la administración de la compañía, siendo Andrés Lyon el nuevo gerente general de Australis Seafoods, por lo que el objetivo de dicha autodenuncia es “terminar inmediatamente con los incumplimientos normativos detectados”. Esto, porque la tasa de producción de salmones supera la normativa autorizada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), cuando fue aprobada su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto del lugar de la infracción, se trata de los CES Humos 1, Humos 2, Luz 1, Luz 2, Traiguén 1, Humos 5 y Humos 6 y Matilde 3, todos en la Región de Aysén. En Magallanes sería el CES Bahía León. Según la información recabada, la sobreproducción se produjo en ciclos productivos entre 2016 y 2022.
Procedimiento sancionatorio
La superintendenta, Marie Claude Plumer, explicó que uno de los ejes en materia de fiscalización al sector salmonero es la sobreproducción. “Los permisos ambientales otorgados a los proyectos de engorda de salmones establecen límites máximos de producción. Cuando estos límites se superan fuertemente, como es el caso de varios de estos CES, claramente hay una potencial generación de condiciones anaeróbicas, que es falta de oxígeno en esa columna de agua. Esto es de especial cuidado en Áreas Silvestres Protegidas del Estado”, señaló.
En el comunicado, la empresa sostiene que la autodenuncia es una medida para colaborar con la SMA poniendo a disposición “una descripción precisa de las circunstancias detectadas (magnitud, duración, etc.); un detalle de lo ocurrido en los 33 centros de engorda involucrados; informes de peritos ambientales externos e independientes; y la descripción de un programa para compensar durante los próximos cinco años (de 2023 a 2027) la sobreproducción denunciada”.
Además, una segunda medida es “presentar todas las acciones civiles y penales en contra de los responsables de la política sistemática de sobreproducción y su ocultamiento”. Mientras que la tercera es “materializar la reestructuración del gobierno corporativo de la compañía, proceso que ya se está implementando”.
La autoridad ambiental indicó que “se acogió la autodenuncia respecto de 31 CES, por haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos legalmente: entrega de información precisa, verídica y comprobable de los hechos constitutivos de la infracción y sus efectos; finalizar los hechos constitutivos de infracción; y la adopción de medidas para reducir o eliminar los efectos negativos de la infracción”.
Sin embargo, respecto a los ciclos productivos asociados a 2 CES, se determinó el rechazo de la autodenuncia, por cuanto los hechos estaban siendo investigados, de manera previa, por parte de la SMA.
Cabe destacar que cada CES tiene un límite máximo de producción fijado en Resoluciones de Calificación Ambiental, los cuales fueron superados según la información acompañada por la empresa, la cual fue comparada con información de Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y los Sistemas de Información de la SMA.
Todas esas infracciones suman multas a beneficio fiscal de 73.000 UTA ($54.7606 millones, unos US$68 millones). No obstante, desde la SMA aclaran que la autodenuncia es un instrumento de incentivo al cumplimiento regulado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA) y su presentación permite al infractor optar al beneficio de una exención o rebaja de la multa que correspondería aplicar respecto de la o las infracciones que sean objeto de la autodenuncia, en diversos escenarios dentro del procedimiento sancionatorio.