Proyecto de Ley SBAP en su recta final

Recordemos que el proyecto entró en 2014 al Senado, y después pasó a la Cámara de Diputados y fue nuevamente revisado por el Senado. Siendo el Senado la cámara de origen, la Comisión de Medio Ambiente revisó todos los cambios que hizo la Cámara de Diputados al texto del proyecto de ley aprobado por el Senado. La Cámara modificó un total de 142 artículos, de los cuales 78 tenían modificaciones de fondo y los demás eran de numeración y referencia.

Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter Fuente: Conaf

El proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) está en su recta final después de nueve años de trámite. Fue despachado el lunes 24 de abril de la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del Senado, terminando así su tercer trámite legislativo.

María Isabel Manzur, miembro ChileSustentable

Recordemos que el proyecto entró en 2014 al Senado, y después pasó a la Cámara de Diputados y fue nuevamente revisado por el Senado. Siendo el Senado la cámara de origen, la Comisión de Medio Ambiente revisó todos los cambios que hizo la Cámara de Diputados al texto del proyecto de ley aprobado por el Senado. La Cámara modificó un total de 142 artículos, de los cuales 78 tenían modificaciones de fondo y los demás eran de numeración y referencia.

Todos ellos fueron aprobados por la Comisión de Medio Ambiente del Senado, excepto nueve artículos que fueron rechazados y deberán pasar a una Comisión Mixta. Dicha comisión, conformada por cinco senadores y cinco diputados, deberá proponer nuevos textos que deben ser aprobados por ambas cámaras. La Comisión Mixta comenzó a sesionar el 11 de mayo y ha tenidos dos sesiones más, el 15 y 18 de mayo, y se espera que complete su trámite en unas pocas sesiones más, ya que el proyecto está con discusión inmediata. Durante esas sesiones ya se han aprobado nuevos textos para cuatro de los nueve artículos rechazados.

 Art 147. La letra i del Art 35 de la Ley 20.417 que crea la Superintendencia del Medio Ambiente, otorga a la SMA la facultad de fiscalizar los planes de recuperación y gestión de especie. El Senado eliminó esta facultad para que estos planes sean fiscalizados por el Servicio de Biodiversidad. Sin embargo, la Cámara lo modificó para que sea la superintendencia quien fiscalice lo cual no es pertinente. Por esto, la Comisión de Medio Ambiente del Senado rechazó este cambio y, finalmente, la Comisión Mixta aprobó el texto del Senado permitiendo que efectivamente sea el Servicio de Biodiversidad y no la superintendencia la que fiscalice estos planes.

Art. 12 transitorio. La Cámara agregó un nuevo artículo 12 transitorio sobre la dictación de los reglamentos del proyecto de ley y traspaso de funcionarios. La Comisión de Medio Ambiente del Senado rechazó este nuevo texto de la Cámara para mejorarlo y permitir que la Comisión Mixta pueda incorporar la participación de los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente en la elaboración de los reglamentos. La Comisión Mixta aprobó un texto que permite esta participación y el desarrollo de concursos públicos para el ingreso al Servicio.

Art 3 numeral 34. Zonas de amortiguación. El Senado rechazó los cambios de la Cámara que incorporaron regulaciones al uso de estas zonas alrededor de las áreas protegidas. La Comisión Mixta finalmente aprobó la versión de la Cámara con modificaciones que en esencia permiten que este espacio alrededor de áreas protegidas pueda tener un uso parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación del área. Esta definición es adecuada dada la importancia de estas zonas para minimizar impactos negativos hacia las áreas protegidas. 

Art 107- Transgénicos. La Comisión Mixta aprobó la versión de la Cámara que establece que las áreas protegidas serán áreas libres de transgénicos de acuerdo el artículo 10, letra r) de la ley N° 19.300.  Este es un gran logro, pro su aplicación depende de la dictación del reglamento de la ley 19.300 para la declaración de las zonas libres de transgénicos. Sabemos que el polen y otros propágulos transgénicos cercanos a áreas protegidas, pueden moverse por el viento y las abejas, y contaminar y modificar genéticamente las especies nativas dentro de ellas.

Artículos pendientes en Comisión Mixta

Los otros cinco artículos que aún deben ser revisados por la Comisión Mixta son: Arts. 29 y octavo transitorio. Sitios Prioritarios. La Cámara de Diputados aprobó textos contradictorios en este tema, por eso estos dos artículos fueron rechazados por la Comisión de Medio Ambiente del Senado. Por un lado, el Art 29 no reconoce los 334 sitios prioritarios establecidos antes de esta ley y, por otro, el octavo transitorio si los reconoce e incorpora. Recordemos que existen 334 sitios prioritarios anteriores a esta ley, 68 de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y 266 de las Estrategias Regionales de Biodiversidad. Todos ellos fueron establecidos por las regiones en procesos participativos hace 20 años atrás y se han incluido en las Estrategias Regionales de Conservación.

La versión del Senado reconocía solo la existencia de los sitios prioritarios de la Estrategia Nacional de Biodiversidad. La Comisión de Medio Ambiente de la Cámara amplió este reconocimiento a todos los sitios prioritarios, los de la Estratega Nacional y de las Estrategias Regionales de Biodiversidad. La Comisión de Agricultura dejó fuera el reconocimiento de todos los sitios prioritarios preexistente lo que fue un grave retroceso y la sala de la Cámara dejó textos incoherentes. Esperamos que estos sitios sean reconocidos en virtud del principio de no regresión.

Art. 93. Concesiones sectoriales. El proyecto de ley sólo permite concesiones para educación, investigación científica y turismo de baja escala dentro de áreas protegidas, lo cual es un beneficio. Sin embargo, incluye además otro tipo de concesiones llamadas concesiones sectoriales para actividades industriales dentro de áreas protegidas (salmonicultura, minería etc.). Hay fuerte divergencia de opiniones en este tema, que se ha reflejado en las distintas versiones en el proyecto de ley. El Senado las permitió en su primer trámite y la Cámara dejó textos contradictorios, que por un lado permiten dichas concesiones (Art. 92) y, por otro, solo permite concesiones sectoriales para usos sustentables, servicios básicos y conectividad de comunidades locales e indígenas (Art.93). Esperemos que la Comisión Mixta pueda resolver esta contradicción y excluir toda actividad industrial dentro de áreas protegidas, dado que destruyen la biodiversidad.

Art.158 numeral 5.  La versión del Senado modificaba la Ley de Pesca para señalar que las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de reservas de región virgen, parques nacionales, parques marinos y monumentos naturales quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura. La Cámara eliminó este texto volviendo a la versión de la Ley de Pesca. La Comisión de Medio Ambiente del Senado rechazó este cambio para que la Comisión Mixta mejore los textos, pues hace mención de los parques marinos que fueron subsumidos por los parques nacionales.

Art 118 a. Infracciones fuera de las áreas protegidas. El numeral a del artículo 118 fue modificado por la Cámara para peor, por eso fue rechazado por la Comisión de Medio Ambiente del Senado. El cambio que la Cámara realizó implica que se relativizan los daños a la biodiversidad y exige que tales acciones, como, por ejemplo, destruir nidos o matar fauna nativa, produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio, no reconociendo que dichas acciones de por si causan daños significativos que no se tienen que demostrar. Esperamos que la Comisión Mixta remueva la palabra “significativo” del texto.

De los cinco artículos que quedan pendientes, son las concesiones sectoriales y los sitios prioritarios los de mayor relevancia. Por esto llamamos a los parlamentarios a no permitir concesiones para actividades industriales en áreas protegidas y a reconocer todos los sitios prioritarios anteriores a esta ley.

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