El desamparo del bosque nativo tras los incendios

Las interpretaciones de lo que es o no un bosque están actualmente bajo el arbitrio del servicio público-privado, Corporación Nacional Forestal (Conaf), quien en completa ausencia de transparencia, no publica la nómina de Planes de Manejo Aprobados como señalan el Artículo 5° de la Ley de Bosque Nativo.

Hoja de ruil (Nothofagus alessandrii).

Con preocupación somos testigos, a lo largo y ancho del país, de la interminable pérdida de bosques nativos tras la ocurrencia de incendios. Usos agrícolas, usos urbanos, plantaciones forestales, caminos, líneas de transmisión, emergen con velocidad tras su ocurrencia. Una parte importante del problema radica en lo que la Ley de Bosque Nativo define como bosque y en las interpretaciones que derivan de esta definición: “Sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables”.

Al menos hay tres problemas con esta definición para esta discusión. El primero, es la temporalidad: Se reconoce el bosque a la predominancia de árboles en un momento dado, sin asociar a la definición la existencia previa o potencial del bosque en un lugar determinado. En consecuencia, tras un incendio de un bosque nativo, podría no aplicarse la protección legal al bosque nativo porque no predominarían los árboles que se describen en la definición. El segundo problema es la superficie y la forma: Se reconoce como bosque solo a superficies mayores que 5.000 metros cuadrados, y con un ancho mínimo de 40 metros. Por lo tanto, superficies de bosque nativo de menor tamaño, o de anchos menores, podrían no quedar protegidas por la Ley de Bosque Nativo, a pesar de que muchas veces la regeneración del bosque nativo después de perturbaciones antrópicas ocurre en núcleos pequeños, o franjas asociadas a cursos de agua, que van gradualmente aumentando su superficie si es que no se vuelven a intervenir. El último problema, es la estructura. De acuerdo a los criterios de cobertura de copa arbórea requeridos por la definición de bosque, se podrían excluir los estados tempranos de sucesión del bosque. Es decir, si después de un incendio o el cese de una actividad agrícola el bosque nativo comienza a regenerarse de manera espontánea mediante rebrote de tocones o germinación de semillas, la cobertura arbórea que pueden alcanzar al momento de hacer la evaluación puede ser menor a la establecida en la ley, y por tanto, no aplicarse la protección legal al bosque nativo.

Las interpretaciones de lo que es o no un bosque están actualmente bajo el arbitrio del servicio público-privado, Corporación Nacional Forestal (Conaf), quien en completa ausencia de transparencia, no publica la nómina de Planes de Manejo Aprobados, ni los Planes de Manejo Aprobados, como señalan el Artículo 5° de la Ley de Bosque Nativo: “Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley N°702, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la corporación para quien lo solicite”, y del Artículo 9° de la misma ley: “La corporación deberá llevar una nómina o sistema de información, consolidado por provincias, ambos de carácter público, en los que consten los planes de manejo aprobados, y certificará su existencia respecto de un determinado predio a quien lo solicite”. ¿Por qué Conaf no cumple las obligaciones que le establece la ley?

Más grave aún, es que el Ministerio de Agricultura, entre las actividades bonificadas por la Ley de Bosque Nativo, incluye cada año financiamiento destinado a la Corta de Recuperación. Según se detalla en las publicaciones del Diario Oficial, esta consiste en la “Corta de árboles muertos o dañados por incendios forestales que se encuentran en cualquier etapa de su desarrollo, a objeto de contribuir a la recuperación del bosque”. Desafortunadamente, abundantes evidencias de investigaciones revisadas por pares desarrolladas en Chile y en otras partes del mundo señalan que los árboles muertos o dañados por los incendios favorecen la regeneración natural del bosque, protegen el suelo y proveen de elementos estructurales y funcionales fundamentales de hábitat para diversas especies y procesos ecológicos. Muy por el contrario, las intervenciones de corta en bosques quemados afectan negativamente la integridad y propiedades fisicoquímicas y biológicas del suelo, favorecen la colonización de especies exóticas, favorecen la erosión, con la consecuente sedimentación y afectación de los cauces y ecosistemas acuáticos e intervienen el proceso de restablecimiento de los ciclos de nutrientes en el sitio incendiado. ¿Qué entiende entonces Conaf por “recuperar el bosque”? ¿Intervenirlo para sacar leña después de que se incendia?

La legislación y normativas asociadas debieran reconocer al bosque y a los demás ecosistemas nativos en su condición territorial, y no en atributos que pueden ser alterados por actividades antrópicas, de manera de evitar su transformación a otros usos y favorecer su restauración ecológica. Enormes desafíos quedan aún por delante para conservar los bosques nativos y los ecosistemas naturales remanentes y permitir su regeneración natural, evitando su conversión a usos antropogénicos.

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