Los incendios forestales y la calidad y continuidad del suministro eléctrico

Respecto a la eventual incidencia de los incendios forestales en la calidad y continuidad del suministro eléctrico, las referencias previas al número y extensión de tales siniestros permite advertir el impacto en el estándar operacional del servicio público eléctrico, sobre todo, en lugares y zonas geográficas de alta ruralidad y actividad forestal. En tal sentido, nos parece fundamental que la autoridad sectorial (SEC) contribuya realmente al íntegro desarrollo del servicio público, armonizando el necesario -y evidente- equilibrio que debe existir entre una actividad de carácter público (la eléctrica) y otra de carácter particular (forestal, agrícola y pecuaria).

0
925

A fines de noviembre del presente año, la siniestralidad en materia de incendios forestales arroja ciertas cifras y particularidades importantes de destacar, tanto en lo relativo al número de incendios en determinadas regiones del país, (a la cantidad de hectáreas afectadas a la fecha y a la eventual incidencia en la calidad y continuidad del suministro eléctrico.

Sebastián Sáez, gerente Legal del Grupo Saesa

Sobre lo primero, de acuerdo a la Corporación Nacional Forestal (Conaf), se han registrado hasta el momento más de 1070 incendios forestales, lo que representa un 18% menos que la temporada pasada, pero un 15% más en relación al último quinquenio. Lo que resulta llamativo es el incremento de esta clase de siniestros en las regiones de Los Ríos, Los Lagos y Aysén, que reportan un aumento de +56%, +185% y +33%, respectivamente (en el mismo orden, pero comparado con los últimos cinco años, los porcentajes se incrementan aún más: +67%, +274% y +78%).

El panorama actual y su pronóstico para la temporada estival debieran importar un reforzamiento en las medidas a nivel institucional y en relación a los particulares, en especial en materia de prevención, pues a nivel de causas la intencionalidad (41,9%) y el tránsito de personas, vehículos o aeronaves (17,4%), siguen ocupando los primeros lugares según los datos que entrega la pasada temporada. Por su parte, al sumar las causas de siniestros por faenas forestales, agrícolas y pecuarias, se alcanza un considerable porcentaje de 12,9%, lo que resulta relevante si se considera el referido aumento de la siniestralidad en las regiones de Los Ríos, Los Lagos y Aysén. En este contexto, el carácter público de la función de Conaf (precisado por el Dictamen de la Contraloría General de la República Nº E33624, de 04 de septiembre de 2020) debería incidir o, al menos, motivar el otorgamiento de mayores y mejores potestades fiscalizadoras y sancionadoras a este organismo, por ejemplo, en materia de quemas controladas y no controladas; asimismo, este rol de órgano público debiese establecer una clara delimitación con los actores privados, quienes, a modo de ejemplo, podrían ser objeto de una mayor regulación en materia de cortafuegos (en Carta Oficial Nº 420/2019, de fecha 12 de noviembre de 2019, Conaf informó que “Las personas naturales no están obligadas a la construcción o mantención de cortafuegos”).

En relación a lo segundo, esto es, a la cantidad de hectáreas afectadas a la fecha por incendios forestales, el panorama no es alentador. De acuerdo al registro periódico de Conaf, a fines del mes de noviembre se han registrado cerca de 5.500 hectáreas siniestradas, lo que importa un aumento exponencial en relación a la temporada anterior, ascendente a +73%. Un caso particular lo presenta la Región de la Araucanía, que a la fecha registra cerca de un +90% de hectáreas afectadas en relación al año anterior, y un +134% en comparación al último quinquenio. Frente a este escenario, tratándose de una región eminentemente forestal y agrícola, urge adoptar medidas tendientes a morigerar el impacto de los incendios forestales, cuestión que, valga reiterarlo, debe estar precedida de una intervención decidida a nivel institucional y en relación a los particulares, con énfasis en la orgánica de Conaf y en el mejoramiento de sus potestades y atribuciones.

Respecto a lo tercero, esto es, a la eventual incidencia de los incendios forestales en la calidad y continuidad del suministro eléctrico, las referencias previas al número y extensión de tales siniestros permite advertir el impacto en el estándar operacional del servicio público eléctrico, sobre todo, en lugares y zonas geográficas de alta ruralidad y actividad forestal. En tal sentido, nos parece fundamental que la autoridad sectorial (SEC) contribuya realmente al íntegro desarrollo del servicio público, armonizando el necesario -y evidente- equilibrio que debe existir entre una actividad de carácter público (la eléctrica) y otra de carácter particular (forestal, agrícola y pecuaria). Una interpretación coherente con tal esquema operacional y equilibrio de intereses debiese motivar una aplicación prudente, razonable y progresiva de los Pliegos Técnicos Normativos que entraron en vigencia a partir del 17 de marzo de este año, y que importaron la derogación del Reglamento de Corrientes Fuertes. De lo contrario, se corre el riesgo de densificar arbitraria y unilateralmente los deberes para el concesionario del servicio público eléctrico, dificultando e incluso imposibilitando el cumplimiento de uno de sus objetivos principales, cual es, desplegar el suministro eléctrico bajo determinados estándares de calidad y continuidad. A modo meramente ilustrativo, la reciente obligación de monitoreo de especies arbóreas ubicadas fuera de la franja de seguridad debería ser entendida en consideración a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos y al deber del propietario de tales especies de no perturbar ni causar daño a las instalaciones de los concesionarios del ramo.

Considerando lo precedentemente expuesto, sería conveniente lograr en el corto plazo una implementación institucional efectiva del necesario contrapeso de supervigilancia de aquellos factores privados que ponen en riesgo la prestación del servicio público eléctrico, dotando a las autoridades y organismos respectivos de mayores y mejores potestades. En el mismo sentido, el recto entendimiento de la nueva normativa eléctrica ha de tener en consideración el rol y finalidad de las actividades y de los actores involucrados, sopesando razonablemente los intereses en juego y la naturaleza de tales actividades.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Ingrese su nombre aquí