En medio de una crisis climática y un panorama nacional en el que abundan los conflictos socioambientales, la propuesta de la Nueva Constitución contiene el capítulo “Naturaleza y Medio Ambiente”, donde se presentan una serie de artículos referidos a la relevancia de sentar las bases en lo que respecta a materia ambiental en Chile y en una nueva forma de relación entre seres humanos y naturaleza.
Dentro de su contenido, está la creación de la Defensoría de la Naturaleza, sus atribuciones y funciones que le corresponderán. “Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de la Naturaleza, tendrá como función la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en está Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas”, indica el texto en su artículo 148.
Frente a esto, la abogada y directora ejecutiva de la ONG Defensoría Ambiental, Alejandra Donoso, conversó con Codexverde para abordar algunas de las atribuciones que tendría este órgano y lo que implica para las comunidades que no cuentan con acceso a la justicia ambiental y que han visto vulnerados sus derechos humanos-ambientales.
Órgano autónomo
¿Qué quiere decir que la Defensoría de la Naturaleza sea un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio?
Los órganos autónomos son una categoría de servicios públicos creados por la propia Constitución, que presentan especiales características de independencia respecto de otros poderes del Estado, no dependiendo jerárquicamente de ningún otro órgano. Esto es relevante porque muchas veces es el Estado es el que vulnera derechos de la naturaleza, entonces al ser autónoma la Defensoría de la Naturaleza podría hacer valer esos derechos cuando incluso los está vulnerando el Estado.
¿Qué derechos humanos ambientales son los que podría proteger este órgano? ¿Cuáles podrían ser los de la naturaleza?
La nueva Constitución propone la categoría de derechos de la naturaleza, que se suma a la de derechos ambientales, que se diferencian en quiénes son los titulares de estos derechos, y que están consagrados en el capítulo de “Naturaleza y Medio Ambiente”. En el caso de la naturaleza, ella tiene derecho a su cuidado, regeneración, mantención de sus ciclos y funciones, todo lo cual es condición necesaria para el ejercicio de los derechos humanos-ambientales, entre los que se encuentran, más allá del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, los derechos de acceso a la información, participación, y justicia, al disfrute de la naturaleza, a un aire limpio, y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, adecuando y actualizando así nuestro marco constitucional a los estándares internacionales y al reconocimiento de la relación estrecha entre vida, salud y medio ambiente como condiciones necesarias para el ejercicio de todos los derechos.
Atribuciones
La Defensoría de la Naturaleza tendrá defensorías regionales, y será la ley la que “determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría de la Naturaleza”, señala el número 2 del artículo 148. Además, la propuesta constitucional indica al menos unas seis atribuciones de este órgano autónomo en su artículo 149, donde se plantea, por ejemplo, “fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la naturaleza”; y también el de “deducir acciones constitucionales y legales cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza”, entre otras. .
3.- Dentro de sus atribuciones está la de fiscalizar, ¿cuál podría ser la diferencia que tiene este nuevo organismo con las atribuciones que ya tiene la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)?
Por una parte, la Superintendencia del Medio Ambiente está sometida a la supervigilancia del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Medio Ambiente, a diferencia de la Defensoría de la Naturaleza, que es un órgano autónomo. Esto es relevante pues muchas veces la institucionalidad ambiental, de la cual la SMA forma parte, omite el cumplimiento de sus deberes y se convierte en agente vulnerador de derechos. Un caso emblemático es el de Quintero y Puchuncaví, donde la SMA ha sido negligente en su labor de fiscalización. En esta situación, la Defensoría de la Naturaleza podría intervenir en favor de las personas afectadas y del ecosistema dañado. Además, su ámbito de acción es más amplio que el de la SMA, que fiscaliza esencialmente instrumentos de carácter ambiental solo a privados, mientras que la Defensoría Ambiental deberá fiscalizar y puede hacerlo a organismos del Estado, por ejemplo, a la misma SMA o el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), y también entidades privadas.
Otra de sus atribuciones es la de deducir acciones constitucionales y legales, ¿cuáles son las acciones de esto?
Se podrían interponer las acciones constitucionales y legales, que son las que establece la Constitución y las leyes, la nueva acción de tutela y las acciones que establezcan los distintos cuerpos normativos. En materia ambiental, por ejemplo, se podría interponer una reclamación judicial o incluso una demanda por daño ambiental.
Justicia Ambiental
¿Qué importancia tiene este organismo para la vulneración de los derechos humanos en problemáticas asociadas a conflictos ambientales y territoriales, y por qué es un avance?
Su importancia tiene que ver con el acceso a la justicia ambiental, con el respeto irrestricto de los derechos humanos en asuntos ambientales y el reconocimiento de la interrelación humana-naturaleza, todo lo cual la convierte en un avance en materia de justicia y democracia ambiental. En concreto, se trata de un órgano que podría contribuir a disminuir las injusticias ambientales, elevando el estándar de protección ambiental general mediante el acceso a la información, participación y justicia ambiental, llevando a Chile hacia el cumplimiento de las metas y compromisos internacionales adquiridos mediante la ratificación del Acuerdo de Escazú.