Nueva Constitución y zonas de sacrificio: herramientas para su reparación y mitigación

Luego de la decisión del cierre de la fundición Codelco Ventanas de Quintero-Puchuncaví, el debate ambiental se ha mantenido durante semanas, especialmente en torno a las zonas de sacrificio y la importancia de las herramientas, medidas y políticas públicas que impliquen su reparación. Con la entrega del borrador final de la nueva Carta Magna, cabe preguntarse qué tipo de injerencia tiene el documento para que el Estado se haga cargo del abandono histórico de esos territorios.

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“Lo hemos dicho muy claro, no queremos más zonas de sacrificio. Hoy existen cientos de miles de personas que viven en nuestro país expuestas al deterioro ambiental severo que hemos causado o permitido, y que como chileno, me avergüenza”. Esas fueron parte de las palabras del Presidente Gabriel Boric, al momento de confirmar lo que ya había decidido el directorio de Codelco: el cierre de la fundición Ventanas, ubicada en Quintero y Puchuncaví, comunas que forman parte de una de las llamadas zonas de sacrificio de Chile.

El concepto de zonas de sacrificio nace de la misma sociedad civil que ha visto vulnerado sus derechos. La Unión de Comunas de Zonas de Sacrificio define estas áreas como “aquellos territorios de asentamiento humano devastados ambientalmente por causa del desarrollo industrial. Esta devastación tiene implicancias directas en el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la vida, a la salud, a la educación, al trabajo, a la alimentación, a la vivienda, entre otros. En estos territorios el daño ambiental ha significado la situación de vulnerabilidad y empobrecimiento de las comunidades”.

De acuerdo al capítulo “Derecho a un medioambiente libre de contaminación: zonas de sacrificio e institucionalidad ambiental”, del informe anual del 2014 del Instituto de Derechos Humanos (INDH), en Chile existen cinco zonas de sacrificio: Tocopilla y Mejillones en la Región de Antofagasta, Huasco en la Región de Atacama, Quintero y Puchuncaví en la Región de Valparaíso, y Coronel en la Región del Biobío. 

En las últimas semanas, el debate se ha centrado en Quintero y Puchuncaví, por el cierre de Codelco Ventanas, determinación que surgió a raíz de las intoxicaciones de la comunidad a comienzos de junio, reportándose peaks de dióxido de azufre. Sin embargo, esta situación está lejos de ser nueva, pues estos episodios vienen sucediendo hace años, teniendo su momento más álgido a mediados de 2018, donde se registraron 1.600 atenciones médicas por intoxicaciones entre agosto y octubre de ese año. La decisión del directorio de la empresa fue confirmada por el Gobierno, donde el Mandatario aseguró que se tratará de un proceso gradual y responsable con los trabajadores de la fundición. 

Vía Fundación Terram
Vía Terram

A pesar de que en la población se mostraron posiciones divididas por este anuncio, distintas organizaciones y activistas ambientales dieron a conocer su alegría por esa decisión, pero también indicaron que no es una medida suficiente para acabar con las zonas de sacrificio. 

Frente a esto, es importante conocer hasta qué punto hoy la posibilidad de una nueva Constitución viene a ser una opción para que el Estado pueda controlar, mitigar y reparar estos territorios en el país, y, al mismo tiempo, velar por el respeto a los derechos humanos y la calidad de vida de sus habitantes. 

Nueva Constitución para la reparación

A un día de la entrega del borrador oficial de la nueva Constitución al Presidente Gabriel Boric, distintos son los elementos que se pueden analizar y cuyos artículos podrían aplicarse a la situación actual que viven los habitantes de las zonas de sacrificio. Una de las diferencias esenciales entre el proyecto de la nueva Carta Magna y la actual (1980), es que la primera alberga un capítulo completo referido a Naturaleza y Medioambiente, mientras que, en la segunda, dicha materia no es profundizada.

Vía Twitter constituyente María Elisa Quinteros.

En la Constitución de 1980, artículo 19, número 8, se establece “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Lo estipulado, en la práctica, no se ha cumplido, pues en las llamadas zonas de sacrificio este derecho se ha visto vulnerado, a través de instalación continua de industrias que afectan el aire, el agua y los suelos. Y si bien, estas cumplen con la normativa, hay una fuerte crítica por lo permisiva que es la norma, exponiendo a la población a constantes episodios de intoxicación.

En el proyecto de la nueva Constitución se señalan algunos derechos fundamentales relacionados con el medio ambiente como: “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” (artículo 104); “toda persona tiene derecho al aire limpio durante todo su ciclo de vida” (artículo 105); y “la ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos para proteger el medioambiente y la naturaleza” (artículo 106).

Al respecto, el constituyente y coordinador de la Comisión de Medio Ambiente, Juan José Martín, aclaró que son varios los derechos humanos ambientales que se contemplan para ayudar a resolver la complejidad de las zonas de sacrificio. Sobre el artículo 104, explicó que lo que se hizo fue modernizar su redacción, lo que así, permite aplicarse en más casos. 

“¿Qué es el ambiente sano? Eso habrá que evaluarlo con parámetros científicos que son más que un ambiente libre de contaminación y además, se le agrega el ecológicamente equilibrado, o sea, no solo tiene que estar en condiciones de salud ese ambiente, sino que además los ciclos naturales del lugar donde vivas tienen que estar equilibrados; y se le quita el ‘vivir en’,  por lo tanto, es un derecho que cualquiera puede pedir que se cumpla en cualquier lugar”, comentó. 

Por otra parte, en el texto del proyecto de la nueva Constitución se consagra que es “deber del Estado garantizar la democracia ambiental. Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley” (artículo 154). En este mismo artículo, se agrega que “todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley”.

Para el constituyente Martín, esto es sumamente importante, ya que actualmente muchas personas no tienen acceso a conocer si se le están vulnerando sus derechos, situación que cambiaría ya que podrían solicitar la información tanto pública como privada, cuando lo estimen. 

Juan José Martín, convencional constituyente distrito 12.

Entre otros aspectos relevantes del borrador oficial de la nueva Carta Magna, destacan el derecho a la participación ambiental, es decir, las comunidades deberán ser consultadas ante la construcción de algún proyecto en el territorio; y también el Estado debe garantizar el acceso a la justicia ambiental. 

Finalmente, en cuanto a la institucionalidad, el convencional comentó que actualmente existen en Chile tres Tribunales Ambientales (Antofagasta, Santiago y Valdivia), y que la nueva propuesta señala que se va a crear uno por cada región, sumando también la Defensoría de la Naturaleza. En el artículo 149 se manifiesta que este órgano autónomo “tendrá como función la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas”. 

“Eso implica que ahora los tribunales van a tener mayor capacidad geográfica de responder a causas ambientales y, además, se crea la Defensoría de la Naturaleza que es un organismo público y autónomo que se va a encargar de ayudar a las personas a que no se vulneren sus derechos humanos- ambientales y que no se vulneren los derechos de la naturaleza (…) Entonces, la suma de todo eso, dentro de otras cosas, permite enfrentar mejor las zonas de sacrificio”, puntualizó Martín 

“Cadena de decisiones”

Frente a todas las nuevas herramientas que brindaría la nueva Constitución en materia ambiental, de aprobarse, el director ejecutivo de ONG Fima, Ezio Costa, aseguró que se trata de “un avance significativo con relación a la Constitución de 1980”, pero que las zonas de sacrificio no solo tienen que ver con la existencia de derechos o no derechos, “sino, con toda la cadena de toma de decisiones que lleva a la creación de estas zonas de sacrificio”.

“Los derechos sirven en término que limitan ciertas posibilidades de afectación y que permiten reclamar cuando ha habido una afectación a esos derechos también, pero parece más importante prevenir que se provoquen este tipo de zonas, y en esa línea de la prevención de este tipo de zonas, existen una serie de dispositivos normativos en la propuesta constitucional 2022, que lo limitarían”, desarrolló el abogado.

Ezio Costa, director ejecutivo ONG Fima.

A lo dicho anteriormente, Costa también agregó que parte de la Constitución encarga a una ley especial, el desarrollo del ordenamiento territorial. En el apartado de Decisiones Transitorias, queda estipulado que “dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, la o el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley marco de ordenamiento territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 197”.

En este enunciado queda manifestado que es el Estado, a través de su administración central, gobiernos regionales y locales, el que tiene el deber de ordenar y planificar el territorio, cuyo fin es “asegurar una adecuada localización de los asentamientos y las actividades productivas, que permitan un manejo responsable de los ecosistemas y de las actividades humanas, con criterios de equidad y justicia territorial para el bienestar intergeneracional”.

En este sentido, con el punto del ordenamiento territorial se debería considerar que no se generen más zonas de sacrificio, de las ya existentes en Chile. Se suma a lo anterior, los principios de justicia ambiental, justicia intergeneracional, “que tienen principios preventivos, principios precautorios, cuyo objetivo es que la toma de decisiones públicas no provoque daños como las zonas de sacrificio”, añadió el director ejecutivo de ONG Fima.

“La existencia de derechos de naturaleza, la existencia de una limitación de la explotación de los bienes comunes naturales, entre los cuales se encuentra el aire y el agua, también significarán una mejora en la toma de decisiones de qué tipo de industria y con qué estándares se instalan en cada lugar y, por lo tanto, todas esas normas confluyen a hacia evitar cuestiones como las zonas de sacrificio”, sostuvo Costa. 

Más allá de una Constitución

La complejidad de las zonas de sacrificio está en el hecho que no se trata de una denuncia de un problema ambiental, sino de un lugar donde a sus habitantes, por décadas, se les ha vulnerado todo tipo de derechos humanos básicos: salud, agua, aire, educación, dignidad, entre otros. Ante esto, la estructura normativa en materia socioambiental que contiene el borrador de la nueva Constitución, significa un cambio para la protección de la vida de quienes habitan las zonas de sacrificio. 

“Nos parece que, con estas herramientas de la nueva Constitución, más el desarrollo legal que se tiene que hacer posteriormente, sí tendríamos una manera de evitar que existan zonas de sacrificio y de limitar los efectos nocivos que tienen ciertos tipos de actividades, ciertos tipos de maneras de relacionarnos que tenemos con la naturaleza”, puntualizó Costa.

Ahora bien, desde ONG Fima señalan que la reparación de zonas de sacrificio requiere del desarrollo de políticas públicas específicas, que, si bien no están contenidas directamente en el nuevo texto constitucional, sí hay una entrega de mejores herramientas para su creación. 

Finalmente, otra herramienta a destacar es la promulgación de proyectos de ley que vayan en favor de las personas y territorios afectados. Por ejemplo, actualmente, el senador Juan Ignacio Latorre está impulsando el proyecto “Fin a la impunidad ambiental”, el que se encuentra en su primer trámite constitucional en el Senado (tramitación general); y que ya fue aprobado en general por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, y ahora debe ser votado en general por la misma sala. 

Se trata de una iniciativa que busca subir estándares a empresas contaminantes, exigiendo su Resolución de Calificación Ambiental a proyectos evaluados y aprobados antes de la actual institucionalidad ambiental (antes de 1997) y que se aplicaría en todo el territorio nacional. De acuerdo, a lo mencionado por el senador Latorre, esta propuesta tendría relación con el proyecto de nueva Constitución.

Juan Ignacio Latorre, senador por el distrito 6.

“Existe una transversalidad en la propuesta de nueva Constitución en torno a la relevancia que merece la protección del medio ambiente, en el sentido de que este deber comulga con la tutela y promoción en general de los derechos humanos. En esa línea, la nueva Constitución menciona el deber del Estado de proteger el medio ambiente, propiciando su preservación, conservación y restauración ecológica. La nueva Constitución también hace referencia a principios que tienen fundamento en propuestas de ley como las señaladas, como son los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa”, detalló el parlamentario de Revolución Democrática. 

Finalmente, Latorre recalcó que el enfoque calza con una serie de acciones del programa de Gobierno del Presidente Boric, como avanzar hacia una transición ecológica justa, combatiendo tres problemáticas: «descarbonización, descentralización y pobreza, y vulnerabilidad energética», para así responder a la recuperación ambiental y social de las zonas de sacrificio. 

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