Corte de Apelaciones ordenó a Municipalidad de Punta Arenas controlar perros vagos

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El ataque sufrido por Kevin Vera Sirón, un niño de 7 años, por un perro callejero, el pasado 20 de octubre en la villa Cardenal Raúl Silva Henríquez, de Punta Arenas, volvió a remecer a la comunidad, que ve cómo se repiten estos hechos en forma creciente.

 

La falta de respuesta de la autoridad para enfrentar este problema sanitario se refleja en las casi 800 personas mordidas durante este año en Magallanes.

 

Fue el padre de Kevin, Juan Eladio Vera Moya, quien buscando encontrar explicaciones de la autoridad competente ante esta situación, recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Con la representación del abogado Robinson Quelín, se recurrió en contra del secretario regional ministerial de Salud, Oscar Vargas y el alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas, Emilio Boccazzi.

 

En términos generales, se solicitó al tribunal que dichos organismos adopten todas las medidas necesarias conducentes a la protección de los habitantes, con miras a maximizar el control de la población canina en la ciudad de Punta Arenas, como asimismo velar porque se lleven a cabo programas de promoción y desarrollo de las actividades necesarias para disminuir la población canina de la comuna. También determinar fehacientemente si el perro que atacó al menor de edad, es portador de rabia.

 

En opinión del recurrente, la ausencia de real justificación de tanto perro suelto en la vía pública, atenta contra los derechos fundamentales del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona, y de protección a la salud.

 

Contestando los recursos

 

La seremi de Salud, al evacuar su informe en respuesta al recurso de protección, estima que no existe omisión del cumplimiento del reglamento sanitario, ya que se ha trabajado intensamente en la región para prevenir la enfermedad de la rabia, la que no se manifiesta desde hace muchos años.

 

En cuanto al ataque sufrido por el menor Kevin Vera, la seremi señala que en la denuncia por mordedura no existe dato alguno del propietario o del domicilio del animal mordedor, sin adjuntar antecedentes respecto a la ubicación del animal, por lo que “no nos encontramos ante las hipótesis o casos descritos por el Reglamento de Prevención de la Rabia que ameritan realizar los procedimientos allí establecidos y que permiten la eliminación del animal”.

 

La municipalidad, por su parte, solicita el rechazo del recurso, aclarando que no están autorizados para eliminar perros vagos, ya que lo que hace la normativa es establecer labores de coordinación con la autoridad sanitaria, que es el organismo al que le corresponde retirar los perros vagos, en el caso de detectarse rabia.

 

Resolución final

 

Sin embargo, los ministros de la Corte de Apelaciones al emitir su pronunciamiento sobre el recurso de protección, dejaron establecidos que “es tan clara la ley, que, atacado un ser humano, es la autoridad sanitaria la que tiene que detectar el can agresor y seguir el procedimiento que corresponda. No es la víctima la que debe ubicarlo y ponerlo a disposición de quien debe observarlo. Y en este caso en concreto, la seremía se quedó inactiva ante el hecho consumado”. Sus explicaciones, dijo, no son aceptables. Luego, señala el fallo, “la incumplió doblemente, no previno y no reaccionó y a consecuencia de ello, un animal no identificado atacó a un menor”.

 

La resolución argumenta que el riesgo de que cualquier ciudadano sea mordido por un perro callejero es un riesgo de salud pública, porque existe la posibilidad de que el perro sea portador de rabia.

 

En cuanto al rol de la municipalidad en esta materia, el fallo sostiene que según un dictamen de la Contraloría General, los municipios se encuentran plenamente facultados para efectuar el retiro de los perros vagos que circulan por las vías públicas. Precisando lo anterior, añade la resolución judicial, las municipalidades no tienen autorización para eliminar perros vagos.

 

En consecuencia, la Corte resolvió que el incumplimiento de ambas autoridades tuvo incidencia directa en la afección de los derechos del niño atacado.

 

En virtud de tales razonamientos, se acogió el recurso judicial, ordenando a la seremi de Salud y a la Municipalidad de Punta Arenas:

 

  1. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas en el recurso.
  2. Efectuar en un plazo de 30 días, la planificación conjunta de las acciones que desarrollarán para cumplirla, los procedimientos que utilizarán, los estándares que se auto exigirán y los controles internos con los cuales se auto fiscalizarán.
  3. Informar a la Corte de lo dispuesto en el punto 2. Y cada 60 días, la aplicación del plan y los logros avanzados, durante el plazo de un año. 
  4. Determinar, en el plazo de 10 días, si el perro que atacó a este menor es portador de rabia.

 

El fallo condenó a pagar las costas del recurso a ambos servicios públicos.

 

Fuente: www.laprensaasutral.cl

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