Tribunal Ambiental confirmó multa de 50 millones impuesta por SMA a proyecto inmobiliario Edificio San Diego

La sentencia desechó las alegaciones de la empresa constructora referidas a una supuesta falta de fundamentación de la SMA al sancionarla con una multa y no una amonestación; una eventual ilegalidad del ente fiscalizador al no explicitar la incidencia de las circunstancias del artículo 40 de su Ley Orgánica en el monto total de la multa y una eventual configuración errónea de las mencionadas circunstancias.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó, en todas sus partes, la reclamación presentada por Constructora AP SpA, en contra de la sanción de $50 millones por infracción a la norma de emisión de ruidos, impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la faena de construcción del Edificio San Diego, ubicado en la comuna de Santiago.

La sentencia desechó las alegaciones de la empresa constructora referidas a una supuesta falta de fundamentación de la SMA al sancionarla con una multa y no una amonestación; una eventual ilegalidad del ente fiscalizador al no explicitar la incidencia de las circunstancias del artículo 40 de su Ley Orgánica -Losma- en el monto total de la multa y una eventual configuración errónea de las mencionadas circunstancias.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, y la sentencia fue redactada por el ministro López.

Respecto de la fundamentación de la SMA al establecer una sanción de multa y no una amonestación, la sentencia puntualiza que la imposición de esta última sanción se entiende descartada por el solo hecho que se hayan presentado doce denuncias ciudadanas en contra del infractor, que la superación constatada de 13 dB(A) constituye en sí misma una superación de entidad, que se está en presencia de un infractor calificado que cuenta con una capacidad económica suficiente, que debido a su incumplimiento obtuvo un beneficio económico de 24,2 UTA y, lo más relevante, que la superación de la normativa de ruido generó un riesgo a la salud de la población y afectó aproximadamente a 1.150 personas

Agrega que la SMA no está obligada a fundamentar en cada resolución sancionatoria las razones por las que decidió no imponer una amonestación por escrito a una infracción de carácter leve, en desmedro de una multa, sobre todo en aquellos casos en que concurran circunstancias del artículo 40 de la LOSMA que por su entidad y número permitan sin más, descartar la imposición de una amonestación. 

La sentencia también descartó la alegación de una eventual ilegalidad de la Superintendencia al no explicitar la incidencia de las circunstancias del artículo 40 LOSMA (el cual permite la determinación de las sanciones específicas) en el monto total de la multa.

“Salvo las circunstancias cuantitativas del beneficio económico que se estimó concretamente en 24,2 UTA (…), las demás circunstancias que la SMA consideró para determinar las 39,8 UTA restantes, no exigen para su ponderación que el órgano sancionador tenga que precisar concretamente cómo incide cada una de ellas en el monto de la sanción definitiva, so pena de incurrir en un vicio por falta de fundamentación. Por todo lo anterior, este Tribunal concluye que no corresponde exigir a la SMA que señale el valor con el que cada una de las circunstancias concurre al monto total de la multa”, explica el fallo.

En relación con la aplicación de las circunstancias del artículo 40 de la Losma, el Tribunal concluyó que la SMA fundamentó debidamente el beneficio económico, el riesgo generado a la salud de las personas; aplicó correctamente la metodología para calcular el área de influencia de las personas potencialmente afectadas por la infracción;  ponderó la cooperación eficaz y la irreprochable conducta anterior de la empresa constructora; y motivó debidamente la circunstancia correspondiente al beneficio económico, “que el factor relacionado con el Covid-19 se encuentra subsumido en la información tributaria de la empresa, que se evidencia en la información entregada por el SII y que no hubo una actuación arbitraria por parte de la SMA”.

El proyecto inmobiliario Edificio San Diego -ubicado en calle San Diego n° 139, comuna de Santiago- consiste en la construcción de un edificio de 8 pisos de altura más sala de máquinas y 2 subterráneos, con una superficie total construida de 11.603,29 metros cuadrados (m2), 185 departamentos, 82 estacionamientos para automóviles, 99 estacionamientos para bicicletas, 72 bodegas y 3 locales comerciales, además de instalaciones y áreas comunes.

Antecedentes

–     3 de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, la SMA recibió al menos doce (12) denuncias por ruidos generados desde la construcción del Edificio San Diego.

–     12 de enero de 2021, se realizó fiscalización, registrando un Nivel de Presión Sonora Corregido de 78 dB(A), en horario diurno, en lugar ubicado en Zona III, sobrepasando los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011 por 13 dB(A).

–     25 de junio de 2021, la SMA formuló cargos a Constructora AP SpA por una eventual infracción al art. 35 letra h) Losma, la que fue clasificada como leve (Res. Ex. N°1/2021).

–     2 de enero de 2022, la empresa presentó un programa de cumplimiento, el que fue rechazado, el 17 de agosto de 2022, por la SMA.

–     14 de marzo de 2023, la SMA resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-148-2021, multando a Constructora AP con 64 UTA (Res. Ex. N°472/2023).

–     21 de abril de 2023, Constructora AP Spa presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución sancionatoria, la que fue admitida a trámite con el rol R-403-2023.

–     19 de diciembre de 2023, se realizó la audiencia, alegando los abogados Alonso Varas Rogazi, por Constructora AP SpA, y Francisco Sepúlveda Muñoz, por la  SMA.

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