Con una carta al Senado, sociedades científicas y centros de investigación científica (abajo firmantes) solicitaron que los proyectos de desarrollo o explotación forestal industrial en cualquier tipo de suelo ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto, en el marco de la reforma legal tratada en el Boletín N°11.696-12, que modifica la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.
A continuación la carta:
En Chile, las plantaciones forestales cubren más de 3,1 millones de hectáreas. Más del 77% del total de esa superficie se concentra en las regiones de Biobío, La Araucanía y Maule, y más de la mitad del total de la superficie pertenece a dos grandes empresas forestales.
Los impactos y riesgos ambientales asociados a las plantaciones forestales industriales sobre la biodiversidad, disponibilidad de agua, suelo, paisaje y los incendios que afectan a las comunidades y a la sociedad en su conjunto, son ampliamente conocidos y están documentados por numerosos estudios científicos, tanto en Chile como en el mundo.
El cambio climático profundiza los efectos de las plantaciones forestales sobre la disponibilidad de agua, y las sequías y olas de calor las vuelven aún más susceptibles a incendios forestales. Por lo tanto, se hace aún más necesaria la evaluación de los riesgos e impactos ambientales asociados a la actividad forestal.
A pesar de sus impactos en diversos territorios, la actividad forestal industrial no ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que actualmente la ley precisa que las actividades sometidas al SEIA deben desarrollarse en suelos frágiles, en terrenos cubiertos por bosque nativo, y con dimensiones industriales. La Comisión de Medio Ambiente del Senado aprobó eliminar la referencia a los suelos frágiles de la ley, lo que significa un gran avance en materia ambiental, y que apoyamos como Sociedades Científicas y Centros de Investigación.
El Decreto Nº40 del Ministerio del Medio Ambiente establece que las dimensiones industriales corresponden a superficies únicas o continuas de corta de cosecha final o corta de regeneración por tala rasa de 500 hectáreas anuales en las regiones de Chile con mayor actividad forestal. Sin embargo, hay regiones y países del mundo donde está prácticamente prohibida la tala rasa. En la mayoría de los casos, la tala rasa está limitada a superficies pequeñas (menos de 10 hectáreas), tamaños intermedios (10-20 hectáreas) y grandes (hasta 140 hectáreas). En California, por ejemplo, donde el pino es una especie nativa, las cosechas se restringen a un máximo de 8,1 hectáreas.
Las grandes empresas presentan planes de manejo a CONAF por superficies inferiores a 500 hectáreas, y con lo especificado en el Decreto Nº40, eluden su ingreso al SEIA. De esta manera, las explotaciones forestales industriales no someten sus proyectos de explotación forestal a evaluación ambiental. En consecuencia, no consideran medidas de mitigación, compensación y reparación de sus impactos ambientales ante la ciudadanía y los servicios del Estado. Tampoco sus actividades están sujetas al monitoreo y mediciones periódicas de variables de seguimiento como parte del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).
La Comisión de Agricultura del Senado aprobó una indicación legislativa donde especifica que la cosecha final a tala rasa sería sometida a evaluación ambiental solo cuando se intervengan superficies únicas o continuas mayores a 250 hectáreas anuales. Esta parte de la indicación restringe la evaluación ambiental exclusivamente a la cosecha final a tala rasa, excluyendo de la evaluación otras actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como la forestación. Por otra parte, esta indicación no genera el efecto deseado, y se mantendría la elusión del SEIA de las grandes empresas, que según cifras proporcionadas por CONAF, presentan en promedio planes de manejo de 143 hectáreas.
La indicación aprobada por la Comisión de Agricultura del Senado también remite la legislación ambiental a la legislación sectorial forestal. La indicación modifica lo establecido en el decreto ley N° 2.565 de 1979, del Ministerio de Agricultura, que sustituye el decreto ley N°701 de 1974, el cual somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala. En el artículo 2 del decreto ley N°2.565, de 1979, esta indicación busca agregar al artículo 11, que se refiere al reglamento para la aplicación del decreto de ley las normas relativas a la calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, dos incisos, referidos a un reglamento de protección de suelos, cuerpos y cursos de agua, además de incluir normas relativas a incendios forestales, paisaje y funcionalidad ecológica.
Esta indicación remite los alcances de la evaluación ambiental del SEIA a criterios sectoriales exclusivos de CONAF. Sin embargo, por tratarse ésta de una Corporación de Derecho Privado, no puede contar con más competencias sectoriales, como lo señala el fallo del Tribunal Constitucional Rol 1024-2008. Es decir, la indicación no acata lo señalado por el Tribunal Constitucional.
Por las razones antes expuestas, como sociedades científicas y centros de investigación hacemos a Ud. un llamado a apoyar el proyecto de ley aprobado en la Comisión de Medio Ambiente sin indicación alguna que pueda permitir que se mantenga la situación de elusión del SEIA de la actividad forestal industrial por parte de las grandes empresas. Este proyecto de ley es de gran trascendencia, y permitirá que el sector forestal cumpla con mejores estándares ambientales y de transparencia hacia la ciudadanía.
Sociedad de Ecología de Chile
Sociedad de Botánica de Chile
IALE- global- International Association for Landscape Ecology
IEB-Instituto de Ecología & Biodiversidad
CAPES-Center of Applied Ecology & Sustainability
FireSES-Centro del Fuego y Resiliencia de Socioecosistemas