SISS aplica multa de más de 450 millones a Aguas Andinas por cortes de agua potable de abril

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Dos multas que ascienden en total a 810 UTA (equivalente a alrededor de 450 millones de pesos), aplicó la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) a la empresa Aguas Andinas S.A. tras resolver el proceso por los cortes de suministro de agua potable ocurridos el pasado sábado 16 y el lunes 18 de abril último, y que afectó a un millón 42 mil clientes residentes de 29 comunas de la Región Metropolitana, generando una evidente alteración en el cumplimiento de las obligaciones de calidad y continuidad de los servicios que deben asegurar las concesionarias.

La SISS informó que en una de las líneas investigativas se concluyó aplicar una multa de 160 UTA (equivalente a $ 88.141.440), tras verificar que durante la emergencia no se encontraban en operación los Pozos de Renca y Providencia, ni tampoco, previo a los cortes de suministro, la ampliación de la planta de tratamiento de agua potable Complejo Vizcachas, además de encontrarse en uso parcial los sondajes La Pintana Etapa II. El organismo fiscalizador constató que, dado lo anterior, «la compañía puso en operación la conducción de agua cruda desde el embalse El Yeso a los drenes Azulillos, registrándose 7 horas más tarde los primeros registros de turbiedades altas en el sector de San Gabriel, todo lo cual, constituyó incumplimientos en la actualización del plan de desarrollo de la concesión Gran Santiago, quedando como obligatorio en tiempo y forma de dichas obras para hacer frente a eventos de turbiedad», indica la resolución de la SISS.

A lo anterior se sumó que la SISS había requerido a la concesionaria implementar mejoras en los planes de emergencia ante situaciones de turbiedad extrema en las fuentes superficiales. Sin embargo, se constató que el prestador comenzó a monitorear los eventos recién 2 días después desde que se activó la Alerta, cuando en definitiva las condiciones climáticas adversas al interior de la cuenca ya estaban en plena manifestación. Esta situación se contradice con el «Plan Operativo para Eventos de Alta Turbiedad con Resultado de Corte masivo de Agua Potable», requerido por instrucciones de la SISS en el año 2013, y que «establecen que el monitoreo de la turbiedad en los puntos altos de la cuenca es un actividad propia de la etapa de Alerta que se inicia justamente cuando se pasa del estado de normalidad al de Alerta».

Por otra parte, la SISS aplicó una multa de 650 UTA (equivalente a $ 358.072.600) por cuanto el organismo verificó una «falta de operación de la infraestructura sanitaria afectando a la generalidad de los usuarios del servicio de distribución de agua potable del Gran Santiago, toda vez, que la oportuna operación de las obras habría significado una disminución en la cantidad los afectados y/o disminución en la extensión de los cortes».

Precisa le resolución de la SISS que la cuantía de las multas fue determinada prudencialmente, considerando el número de usuarios afectados y la gravedad de la infracción, teniendo presente además, episodios anteriores de los años 2008 y 2013, que también fueron motivo de procesos investigativos y sancionatorios, pues estuvieron asociados a cortes masivos de agua potable, que significaron en definitiva, multas de 100, 240 y 400 UTA.

El Superintendente de Servicios Sanitarios, Ronaldo Bruna indicó que el actuar de la compañía no fue lo suficientemente diligente para este evento, considerando que situaciones de iguales características ya habían ocurrido en el pasado reciente, en particular el año 2013. «Esperamos que ante futuros eventos, con la utilización plena de la capacidad de todas sus instalaciones y, muy especialmente, cuando esté lista la segunda fase de las obras que están comprometidas para el año 2019, permitan mantener hasta por 32 horas la continuidad del servicio ante eventos de altas turbiedades como los ocurridos, y disminuyan considerablemente las molestias a los ciudadanos», señaló.

Conforme a la ley las multas son a beneficio fiscal y deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República, sin perjuicio del derecho que le asiste a Aguas Andinas S.A. de reclamar ante los tribunales sobre la procedencia y magnitud de la sanción aplicada.

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