Lo que no se dice de la evaluación ambiental de proyectos

¿A qué se deben los largos periodos de suspensión de la tramitación? Básicamente a la presentación de proyectos cuyas DIAs o EIAs no cuentan con toda la información necesaria para ser evaluados adecuadamente, lo cual incide en que tanto los servicios públicos como la ciudadanía, hagan observaciones o preguntas durante el proceso, las cuales deben ser respondidas por el titular.

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es un instrumento de gestión ambiental, cuyo procedimiento esta normado en la Ley N° 19.300 y en su reglamento correspondiente D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (RSEIA), que tiene por objeto la evaluación ambiental de proyectos de inversión. Para esto la ley establece dos posibles vías, las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y los Estudios de impacto Ambiental (EIA), lo cual está descrito en el artículo 10 de la citada ley donde se establecen las tipologías de proyectos que deben someterse a evaluación, mientras que el artículo 11 de la ley identifica efectos, características o circunstancias respecto de las cuales un proyecto que deba ser sometido a este procedimiento lo haga vía EIA. En ambos casos la ley establece los plazos en que una declaración o un estudio debe ser calificado ambientalmente.

Flavia Liberona.

Pues bien, cada cierto tiempo se señala que este procedimiento es lento y esto afecta la inversión, sin embargo, lo que no se dice al respecto es que mientras los servicios públicos con competencia ambiental y la ciudadanía interesada en participar de estos procesos tiene plazos definidos y acotados que no pueden ser modificados, la ley le otorga al titular o proponente del proyecto la posibilidad de suspender de oficio la tramitación y solicitar la ampliación de la suspensión en dos oportunidades.

Con el propósito de explicar esta situación, cabe señalar que es la empresa quien contrata una consultora que elabora el estudio (EIA) o declaración (DIA) para el proyecto que se somete a evaluación y una vez acogido a trámite comienzan a correr los plazos establecidos en la ley. En el caso que haya observaciones o consultas de los servicios públicos y la ciudadanía, el SEA emite un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones y Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) que es entregado al titular del proyecto para que responda las consultas. Es a partir de esta instancia donde se suspende el plazo establecido en la ley para la evaluación ambiental del proyecto, el cual se retoma cuando la empresa entrega un documento de respuesta denominado “Adenda”.     

Según las estadísticas del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en los últimos nueve años (2014-2022) el promedio de tramitación de las DIAs fue de 296 días, sin embargo, hay que prestar atención, pues esta cifra no representa la tramitación efectiva, ya que en primer término hay que descontar los días inhábiles para estos años, además de los días en que hubo suspensión de la tramitación del proceso de evaluación. El promedio anual de suspensión para estos 9 años fue de 183 días. Por tanto, la tramitación efectiva del proceso de calificación ambiental de estas declaraciones de impacto ambiental demoró 75,8 días. Si bien la ley establece que el plazo es de 60 días a los que se pueden adicionar 10 días, al hacer este ejercicio vemos que el promedio de tramitación por parte del SEA excede por poco lo establecido en la ley. Es importante tener presente que en estos 75,8 días los servicios públicos debieron conocer un proyecto, revisarlo, efectuar sus observaciones, elaborar informes y en el caso del SEA confeccionar el ICSARA.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIAs), en el mismo periodo entre 2014 y 2022, el promedio de tramitación fue de 828 días (poco más de dos años), a los cuales hay que descontar los días inhábiles y el periodo en que hay suspensión del proceso de evaluación ambiental. Haciendo este ejercicio nos encontramos con que en promedio durante 590 días (1 año y medio) hubo suspensión. Para los EIAs la tramitación efectiva de calificación ambiental demoró 160 días, mientras la ley establece que el plazo es de 120 días al que se le pueden adicionar sumar 15 días. Esto, al igual que en el caso anterior, incluye conocer el proyecto y contempla el plazo para realizar observaciones y consultas por parte de los servicios públicos y la ciudadanía, que el SEA consolida en el ICSARA y que el titular responde en una Adenda, utilizando el mecanismo de suspensión de plazo  

¿Entonces, a qué se deben los largos periodos de suspensión de la tramitación? Básicamente a la presentación de proyectos cuyas DIAs o EIAs no cuentan con toda la información necesaria para ser evaluados adecuadamente, lo cual incide en que tanto los servicios públicos como la ciudadanía, hagan observaciones o preguntas durante el proceso, las cuales deben ser respondidas por el titular.

Esto resulta bastante sorprendente ya que debiera ser el proponente el más interesado en que su proyecto sea evaluado rápidamente, para lo cual debería presentar la mejor DIA o EIA posible, evitando así que los servicios públicos o la ciudadanía formulen observaciones o preguntas que deberían ya estar contenidas en el proyecto sometido a evaluación. Además, son las propias empresas o titulares de proyectos los que determinan y contratan la empresa consultora encargada de elaborar su DIA o EIA, y son, por tanto, quienes deberían ser los más exigentes al momento de presentar el documento sometido a evaluación ambiental.

Sin embargo, a partir de las cifras entregadas por el SEA sobre los plazos de tramitación, se evidencia que existe deficiencia de información en los proyectos que son sometidos a evaluación ambiental, pues tanto en las DIAs como en los EIAs se repite el mismo patrón de suspensión de plazos en la tramitación, mostrando que el retraso en la calificación ambiental de proyectos no es un problema que se pueda achacar a los servicios públicos con competencia ambiental o al SEA, sino que hay una responsabilidad de los proponentes en el supuesto “retraso” que tienen estos procesos.

Desde Fundación Terram, consideramos que cualquier análisis o conversación sobre el proceso de evaluación ambiental, con miras a hacer más eficiente la calificación ambiental de proyectos, debería hacer una revisión integral de todas las etapas de evaluación, tanto en términos de los plazos establecidos para el titular de proyectos como para los servicios públicos y ciudadanía. Por ahora sería razonable que algunos de los cuestionamientos que levanta el sector empresarial, tratando de poner prisa a la evaluación ambiental de proyectos fuese mirado con más detención considerando las propias estadísticas del Servicio de Evaluación Ambiental.

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