Análisis del Reglamento N°52 del Código de Aguas de Chile: implicancias para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos

El presente artículo busca analizar en profundidad esta reciente normativa y discutir sus implicancias para la gobernanza hídrica en Chile y el logro de las metas globales de desarrollo sostenible.

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Del análisis del Reglamento N°52 del Código de Aguas de Chile, que regula la coordinación de programas de investigación e inversión en recursos hídricos con financiamiento estatal en Chile, se examinan las implicancias del reglamento en cuatro dimensiones: gobernanza, financiamiento, investigación y marco regulatorio. El reglamento fortalece la institucionalidad al otorgar un rol coordinador a la Dirección General de Aguas, fomenta la investigación al requerir la notificación de proyectos, pero genera posibles duplicidades administrativas. Esto se contrasta con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, destacando la necesidad de una implementación cuidadosa para potenciar los aspectos positivos de la normativa. Por último, el reglamento representa un avance hacia la gestión integrada del agua, pero requiere mejoras en transparencia y participación para maximizar su impacto.

La creciente escasez y deterioro de los recursos hídricos representa uno de los mayores desafíos ambientales a nivel global (Vörösmarty et al., 2010). América Latina posee una abundante dotación de agua dulce, pero la región enfrenta una crisis de gobernanza caracterizada por instituciones fragmentadas, información insuficiente y participación limitada en la gestión del agua (OCDE, 2012). Chile se ve particularmente afectado, con cifras alarmantes de estrés hídrico y contaminación que amenazan la sustentabilidad del recurso (Banco Mundial, 2011). Ante este panorama, el país ha emprendido una reforma profunda de su legislación de aguas. En 2022, se aprobó una modificación al Código de Aguas que introduce instrumentos para fortalecer la protección ambiental y la participación ciudadana (Ley N°21.435). En este contexto, se promulgó el Reglamento N°52 que regula la coordinación de programas de investigación e inversión en recursos hídricos con financiamiento público, aspecto crítico para una gestión informada del agua. El presente artículo busca analizar en profundidad esta reciente normativa y discutir sus implicancias para la gobernanza hídrica en Chile y el logro de las metas globales de desarrollo sostenible.

Marco legal internacional

La Unión Europea (UE) posee uno de los marcos regulatorios de aguas más avanzados a nivel global, que puede entregar aprendizajes aplicables al caso chileno. La Directiva Marco del Agua (DMA) de la UE, vigente desde 2000, sentó las bases para un enfoque integrado ecosistémico, exigiendo a los países miembros mejorar la coordinación institucional, aplicar instrumentos económicos, fomentar la participación pública e intercambiar información sistemáticamente (Benson et al., 2014). Si bien la DMA ha enfrentado desafíos en su implementación, estudios recientes muestran avances significativos en la gobernanza del agua en países como España, Reino Unido y Suecia, con mejor coordinación inter-administrativa, mayor incorporación de evidencia científica en la toma de decisiones y una institucionalidad fortalecida (Kampa et al., 2021; Waylen et al., 2019).

Análisis Reglamento N°52:

Dimensión Gobernanza: el reglamento otorga un mandato claro a la Dirección General de Aguas (DGA) para coordinar los programas de inversión y estudios en recursos hídricos (Artículo 1). Esto fortalece la institucionalidad al situar a la DGA como organismo rector, siguiendo las recomendaciones de la OCDE (2012) en cuanto a contar con una agencia líder en política hídrica. El desafío será que la DGA no duplique funciones de otras agencias de financiamiento y mantenga su rol de ente coordinador.

Dimensión Financiamiento: se introduce un requisito de notificación obligatoria a la DGA de cualquier proyecto que reciba fondos públicos (Artículo 3), lo cual permite un mayor control y trazabilidad del gasto. No obstante, esto puede generar duplicaciones administrativas si no se coordinan los sistemas de información con las agencias que ya recopilan antecedentes de los proyectos que financian. Es necesario determinar umbrales adecuados para la notificación de modo de no sobrecargar a pequeños proyectos.

Dimensión Investigación: el reglamento promueve la investigación al hacer mandatoria la notificación de proyectos a la DGA, lo que facilitará la identificación de brechas de conocimiento. El desafío será garantizar que la DGA no restrinja la autonomía de las instituciones investigadoras y que se mantenga un equilibrio entre la necesaria regulación y el impulso a la innovación científica en recursos hídricos.

Dimensión Marco Regulatorio: el Reglamento N°52 establece un plazo de 60 días para la notificación de proyectos que reciban financiamiento público (Artículo 3), lo cual es adecuado para que este nuevo requerimiento se difunda e implemente adecuadamente por las instituciones involucradas. Además, el reglamento es coherente con las disposiciones de coordinación contempladas en la Ley N°21.435, lo que le entrega respaldo jurídico a la normativa.

Discusión

Los resultados del análisis muestran aspectos positivos en el Reglamento N°52, como el fortalecimiento institucional de la DGA y el impulso a la investigación hídrica. Esto está alineado con las recomendaciones de estudios internacionales que destacan la necesidad de contar con instituciones sólidas y de evidencia científica para una gestión sostenible del agua, crucial para el desarrollo inclusivo (WWAP, 2019). No obstante, es clave abordar posibles duplicidades administrativas y garantizar que la DGA mantenga un rol de coordinador imparcial para no obstaculizar la innovación. La implementación del reglamento debe involucrar a los diversos actores del sistema hídrico, seguir estándares de transparencia y promover activamente la investigación colaborativa. Esto potenciará los efectos positivos de la normativa y apoyará el logro de las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 sobre disponibilidad y gestión sostenible del agua.

Conclusión

A través del análisis multidimensional, se concluye que el Reglamento N°52 representa un paso significativo hacia la consolidación de una política integrada de recursos hídricos en Chile, al institucionalizar la coordinación entre entidades y proyectos de inversión e investigación en materia hídrica. Esto refuerza la gobernanza y genera incentivos para la investigación. No obstante, la implementación efectiva del reglamento requerirá mejorar aspectos de transparencia, participación y eficiencia administrativa para garantizar un equilibrio entre regulación necesaria y promoción de la innovación. De lograrse este equilibrio, la normativa puede convertirse en un aporte relevante para avanzar hacia la gestión integrada, informada y sustentable de los recursos hídricos en Chile.

Referencias:

  1. Akhmouch, A., & Clavreul, D. (2016). Stakeholder Engagement for Inclusive Water Governance: “Practicing What We Preach” with the OECD Water Governance Initiative. Water, 8(5), 204. https://doi.org/10.3390/w8050204
  2. Banco Mundial (2011). Diagnóstico de la Gestión de los Recursos Hídricos en Chile. https://www.mop.cl/Documents/diagnostico_grh_chile_2011.pdf
  3. Benson, D., Jordan, A., Cook, H., & Smith, L. (2013). Collaborative environmental governance: are watershed partnerships swimming or are they sinking? Land Use Policy, 30(1), 748-757. https://doi.org/10.1016/j.landusepol.2012.05.016
  4. Kampa, E., Kranz, N., & Hansen, W. (2021). Progress in Water Policy and Governance in Europe: Evidence from the 2nd European Water Conference. Water, 13(3), 291. https://doi.org/10.3390/w13030291
  5. Ley N°21.435. Modifica Código de Aguas. 2022. Chile.
  6. OCDE (2012). Gestión de los Recursos Hídricos en Chile. https://www.oecd.org/chile/Management_Water_Resources_Chile_Resumen%20Ejecutivo.pdf
  7. Vörösmarty, C. J., McIntyre, P. B., Gessner, M. O., Dudgeon, D., Prusevich, A., Green, P., Glidden, S., Bunn, S. E., Sullivan, C. A., Liermann, C. R., & Davies, P. M. (2010). Global threats to human water security and river biodiversity. Nature, 467, 555–561. https://doi.org/10.1038/nature09549
  8. Waylen, K. A., Blackstock, K. L., Marshall, K. B., & Dunglinson, J. (2019). Participation–implementation gaps in sustainable water management: a review of river basin management experiences in Scotland. Scottish Geographical Journal, 135(3-4), 173-197. https://doi.org/10.1080/14702541.2019.1693958
  9. WWAP (United Nations World Water Assessment Programme). 2019. The United Nations World Water Development Report 2019: Leaving No One Behind. UNESCO. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000367306

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