Entra en vigencia ordenanza que prohíbe entrega de bolsas plásticas en comercio de Punta Arenas

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Aunque fue el municipio de Punta Arenas, uno de los pioneros -después de Puerto Natales- en concordar acerca de la decisión de sustituir el uso de bolsas plásticas, la medida, que entró en vigencia hoy, no ha estado exenta de polémica desde sus inicios. Ello, porque desde el acuerdo asumido en la sesión ordinaria Nº42 del Concejo Municipal del 22 enero del año pasado, fecha en que se dio luz verde a la iniciativa comunal, la ex seremi de Medio Ambiente, Andrea Flies Lara, fue la primera en cuestionar dicha ordenanza, calificándola de inconstitucional. Las observaciones de Flies Lara se basaban en aquellos artículos que establecen un carácter prohibitivo como el cobro de multas, a aquellos comerciantes que pudieran incumplir la medida.

Para el vicepresidente de la Comisión de Medio Ambiente del Concejo Municipal, David Romo, a partir de dicho cuestionamiento se instaló una percepción errada acerca de que esta normativa estaría estableciendo diversas prohibiciones.

En este punto hay un malentendido, porque lo que se plantea, son más bien restricciones. Y las sanciones a aplicar tienen que ver más que todo, con aquellos grandes empresarios que distribuyen bolsas plásticas del tipo camiseta, pudiendo generar una sustitución de dichas bolsas y teniendo todas las garantías para poder generar esos cambios”, sostiene el concejal Romo.

La ordenanza

Quiénes deben cumplir la ordenanza: Los titulares de comercios como supermercados, autoservicios, almacenes y comercio en general de productos al por mayor y al detalle.

Qué bolsas deberán reemplazarse: Deberán sustituirse las bolsas de polietileno o de cualquier polímero plástico y la utilización y entrega de las mismas al público en todo local de la ciudad que se utilicen para el transporte de mercadería, aún aquellas que se indican como biodegradables u oxobiodegradables.

Excepciones: Quedan fuera de la ordenanza aquellos envases que se utilicen exclusivamente para envolver alimentos perecederos tales como productos cárnicos, pescados y mariscos, productos de rotisería y fiambrería, además de los utilizados en alimentos al vacío y como contenedores de residuos.

Fuente: www.laprensaustral.cl / www.elpinguino.com