El ruido es el agente que más comúnmente afecta a los trabajadores, dado a que es producido por un sinnúmero de procesos, herramientas, vehículos y maquinarias de distintos rubros productivos, como el forestal, la construcción, manufacturero, minero, siderúrgico, entre otros. A esta contaminación acústica se le conoce como ruido ocupacional.
La hipoacusia, también conocida como sordera, es la principal enfermedad laboral reconocida por la exposición a ruido. Esta se manifiesta como una disminución de la capacidad auditiva por encima de los niveles definidos de normalidad. Para la población adulta y, en particular, expuesta ruido, se define disminución de la capacidad auditiva desde los 25 dBHL.
Dentro de las enfermedades profesionales, la hipoacusia ha estado rondando desde tiempos remotos, principalmente en países industrializados. El número estimado de personas afectadas por esta patología en el mundo ha aumentado de 120 millones en el 1995 a 250 millones en 2004. En Chile, según datos de la Sociedad Chilena de Otorrinolaringología, en 2011, alrededor del 30% de la población trabajadora estaba expuesta a niveles de ruido que provocan daño auditivo irreparable.
Protocolo para enfrentar el ruido ocupacional
El porcentaje de trabajadores expuestos a ruido ocupacional va a variar en función de la actividad económica del país, la introducción de tecnologías más silenciosas, la migración de los trabajadores desde los rubros productivos al de empresas de servicio, en donde la exposición a ruido es menor, y la automatización o magnificación de los procesos, que reducen la intervención del ser humano en las cadenas de producción.
En Chile, las empresas que tengan áreas de trabajo u operaciones con exposición a ruido deben tener un programa de vigilancia ambiental y de la salud de acuerdo con las directrices del Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (Prexor). Esta herramienta fue desarrollada por el Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, con apoyo técnico del Instituto de Salud Pública en noviembre de 2011, y fue aprobado a través de Decreto Exento N° 1.052 el 14 de octubre de 2013.
La validez legal del protocolo se basa en lo establecido en el artículo 21 del Decreto 109/68 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, donde encarga al Ministerio de Salud el impartir normas mínimas que deberán cumplir los organismos administradores para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica; por este motivo es fiscalizado por las seremis de salud y su incumplimiento por parte de los organismos administradores o los empleadores, puede generar sumarios sanitarios y sanciones. Además, el artículo 68 de la Ley 16.744 genera la obligación de las empresas de implementar las medidas de higiene y seguridad que prescriban tanto el Servicio Nacional de Salud o los respectivos organismos administradores.
Entre sus objetivos, el Prexor busca aumentar la población de trabajadores con exposición controlada, mejorar la eficiencia y oportunidad de las medidas de control en los lugares de trabajo y disponer de procedimientos que permitan detectar precozmente a trabajadores con problemas de audición debido a exposición a ruido. Para conocer más del protocolo Prexor y otras normativas de ruido ocupacional, Codexverde conversó con David González, jefe de Higiene Ocupacional de la Mutual de Seguridad y miembro del Colegio de Ingenieros en Acústica.
Previo al Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (Prexor), ¿Cómo se había abordado anteriormente la problemática del ruido ocupacional?
Desde hace años se contaba con decretos del Ministerio de Salud (78, 745 y el actual 594) que establecían los niveles de presión sonora máximos permitidos en los lugares de trabajo, para ser utilizados como criterios de riesgo de daño auditivo al evaluar exposición laboral a ruido.
En complemento de lo anterior, el protocolo Prexor vino a ordenar la forma en que se gestionan los programas de vigilancia ambiental y de salud tanto en las empresas como por parte de las mutualidades y el Instituto de Salud Laboral (ISL), que son organismos administradores de la Ley (OAL) 16.744, estableciendo definiciones de cuáles trabajadores se van a considerar como expuestos para ser evaluados ambientalmente y sobre los cuales se deben implementar medidas de control en sus puestos de trabajo ,y de determinar su ingreso a los programas de vigilancia de salud, basados principalmente en audiometrías periódicas.
El protocolo, además, establece los elementos que conforman el sistema de gestión que el empleador debe implementar para mantener controlado el riesgo, así como las capacitaciones que debe efectuar a sus trabajadores. También define la información que los empleadores deben aportar a los OAL para que puedan ejecutar las evaluaciones de ruido comprendidas en la vigilancia ambiental y a la vez establece los plazos en que las empresas deben cumplir las prescripciones de medidas que su OAL les indique para prevenir que los trabajadores desarrollen perdidas auditivas inducidas por el ruido. Si vencido el plazo, la empresa no cumple con ninguna de las prescripciones, el protocolo mandata a los OAL a informar a la autoridad sanitaria regional sobre dicha condición.
Uno de los problemas que acusaba el Prexor en su análisis, era la falta de un sistema común de información y registro que contenga los datos sobre enfermedades profesionales, incluyendo su diagnóstico, factores de riesgo presentes en los puestos de trabajo de procedencia del trabajador, tiempos de exposición al factor de riesgo relacionado con la patología, actividad económica donde se presenta la exposición, entre otros. ¿Cuánto se ha avanzado desde 2011 en estos temas? ¿Qué rol han tenido las administradoras de seguros?
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) ha estado trabajando en los últimos cinco años en la implementación de la plataforma EVAST (Evaluación y Vigilancia Ambiental y de la Salud de los Trabajadores), cuyo objetivo es llevar un registro de los resultados de las actividades de vigilancia ambiental y de salud que ejecutan los OAL en sus empresas adherentes. Hasta el momento se encuentran en producción los agentes sílice (del cual existe un Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis) y plaguicidas, dado que en ambos se ha logrado tipificar claramente los pasos que se deben seguir en las vigilancias y las herramientas de evaluación. Ruido estaba planificado para el 2020 y se debió posponer por la pandemia.
En tanto, el informe Anual de Estadísticas de Seguridad Social 2019 de la Suseso basado en la información proporcionada por las Mutualidades y el ISL, describe la siguiente información relacionada con patologías auditivas:
- De la totalidad de los diagnósticos de asociados a las denuncias por enfermedad profesional laborales y no laborales el 4% corresponde a patologías audiológicas.
- Por otro lado, respecto de las denuncias calificadas como enfermedad profesional (enfermedad con incapacidad temporal y/o permanente) las afecciones auditivas conforman dos de los cinco diagnósticos más frecuentes en 2019 correspondiendo a hipoacusia no especificada (audiológicas, 3,1%) e hipoacusia neurosensorial sin otra especificación (audiológicas, 2,5%).
- Finalmente, respecto de las denuncias calificadas como enfermedad profesional con alta inmediata (sin días perdidos y/o sin incapacidad permanente) las afecciones auditivas ocupan tres de los cinco diagnósticos más comunes durante 2019: hipoacusia no especificada (audiológicas, 14,4%), exposición ocupacional al ruido (otras patologías, 5,8%) y efectos del ruido sobre el oído interno (audiológicas, 5,4%).
Además del Prexor, ¿hay otras iniciativas públicas o privadas para el control del ruido ocupacional? ¿Hay alguna experiencia internacional que se haya aplicado?
A nivel de industrias privadas se valora el aporte que las empresas del rubro acústico han hecho en el diseño, construcción e instalación de dispositivos y materiales que controlan las emisiones de ruido de fuentes industriales.
Desde el punto de vista de la aplicación de experiencias internacionales, es importante señalar que los criterios de evaluación, así como las técnicas de evaluación utilizadas en nuestro país, son adaptaciones de las regulaciones establecidas en Estados Unidos por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales (ACGIH) y por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA). Los equipos que utilizamos y las evaluaciones en terreno son diseñados por los fabricantes para cumplir dichos estándares, además de los europeos.
Respecto del Prexor, a diferencia de otros protocolos que han sido actualizados más recientemente y adaptados más a la realidad de ciertos rubros, es deseable que este sea reestudiado y actualizado, con el fin de adaptarlo al numeroso mundo de las PYMES y al rubro de la construcción, donde la temporalidad de las actividades que comprende cada contrato o cada obra, hace necesario contar con herramientas de evaluación cualitativas o semicuantitativas más sencillas y rápidas de ejecutar, con una fuerte orientación al control de los riesgos y no solo a la evaluación que es la situación actual del protocolo y sus guías complementarias.
¿Existe tratamiento para las enfermedades auditivas que desarrollan los trabajadores como consecuencia de la exposición al ruido ocupacional?
A diferencia de las otras enfermedades que se informan en el reporte de la Suseso, como las patologías mentales o musculo esqueléticas, que en su mayoría son recuperables después de un tratamiento, la pérdida auditiva inducida por la exposición a altos niveles de ruido es una enfermedad irrecuperable que genera una incapacidad permanente en el trabajador afectado.