A un año del histórico fallo de la Suprema: ¿Cuánto ha avanzado el Estado sobre la contaminación de Puchuncaví y Quintero?

El 28 de mayo de 2019, un año atrás, la Corte Suprema se pronunció sobre el actuar de los órganos del Estado involucrados en dar una respuesta a los episodios de intoxicaciones masivas ocurridas en las fechas del 21 y 23 de agosto y el 4 de septiembre de 2018.

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Bahía Ventanas, Puchuncaví.

La ONG nacional Fundación Terram analizó cuánto se ha avanzado en llevar a cabo las órdenes que dispuso la Corte Suprema el año pasado, como respuesta a la crisis sanitaria que tuvo lugar en esta Zona de Sacrificio en 2018.

El 28 de mayo de 2019, un año atrás, la Corte Suprema se pronunció sobre el actuar de los órganos del Estado involucrados en dar una respuesta a los episodios de intoxicaciones masivas ocurridas en las fechas del 21 y 23 de agosto y el 4 de septiembre de 2018, acogiendo ocho de los 12 recursos de protección presentados por diferentes organizaciones de la sociedad civil y revocando el anterior fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En su fallo, la Suprema acogió la acción de protección deducida por diversos recurrentes en contra de ENAP Refinerías S.A.; de Enel Generación Chile S.A.; de Copec S.A.; de Epoxa S.A.; de GNL Quintero S.A.; de Oxiquim S.A.; de Gasmar S.A.; de Codelco Chile División Ventanas; de Cementos Bío Bío S.A.; de Puerto Ventanas S.A.; de Aes Gener S.A.; de Asfaltos Chilenos S.A.; del Estado de Chile; del Ministerio del Medio Ambiente; del Ministerio de Salud; de la Superintendencia del Medio Ambiente; de la Dirección Regional de la Oficina Nacional de Emergencia de la Quinta Región; de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia; del Ministro del Interior; del Intendente de la Región de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso; de la Municipalidad de Quintero; de la Municipalidad de Puchuncaví; del Servicio de Evaluación Ambiental; de la Intendencia de la Región de Valparaíso y en contra del Presidente de la República, por la generación de los gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia ambiental respecto de las primeras, y, de los segundos, por el incumplimiento de sus deberes en esta materia, sea por no adoptar medidas de prevención, sea por no ejercer sus deberes de control, de sistematización de la información pertinente, de fiscalización y de represión de conductas ilícitas conferidas por el ordenamiento jurídico, resultando evidente que no actuaron de manera coordinada.

Recordemos que la crisis que tuvo lugar en la bahía de Quintero en 2018, consistió en reiterados episodios de emisión de contaminantes no identificados que vinieron desde las industrias de la zona que se extendieron hasta octubre de ese año, que afectaron la salud de los habitantes de las comunas de Puchuncaví, Quintero y a una parte de Concón. Sin embargo, según Terram, ese tipo de situaciones llevan décadas repitiéndose, como lo plasmó en el documento “La negligente realidad de la Bahía de Quintero”.

A continuación compartimos el análisis de Fundación Terram sobre el fallo de la Corte Suprema de hace 12 meses atrás, donde la ONG explica las razones de por qué los órganos del Estado continúan al debe con los habitantes de la zona.


1. La Corte Suprema ordenó a la autoridad sectorial “efectuar a la brevedad los estudios pertinentes para establecer, de manera cierta y debidamente fundada, cuál es el método más idóneo y adecuado para identificar, como para determinar la naturaleza y características precisas de los gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes en la Bahía de Quintero”. Estos estudios, al día de hoy, no se han realizado.

2. Además, la Corte ordenó que el Ejecutivo “dispondrá lo adecuado para que las medidas que surjan del informe aludido estén cabalmente implementadas y, además, en disposición de comenzar a operar, en el término máximo de un año, contado desde el día en que esta sentencia se encuentre firme”. Sin embargo, al no existir un informe de base, tampoco se ha avanzado en este punto.

3. Tomando en cuenta el mencionado informe (inexistente) “las autoridades sectoriales deberán realizar las actuaciones apropiadas para determinar, a la brevedad y con precisión, la identidad de todos y cada uno de los elementos o compuestos dañinos para la salud y el medio ambiente generados por las distintas fuentes existentes en la Bahía de Quintero”, apunta el fallo. Pero, si bien el Ministerio de Medio Ambiente ha ordenado algunos estudios sobre la naturaleza de los contaminantes presentes en el aire, al día de hoy no se han explicitado sus efectos sobre la salud ni las fuentes emisoras de estos. Cabe mencionar que el informe realizado por el instituto noruego NILU tuvo cuestionamientos respecto a la representatividad de sus resultados, ya que las muestras se tomaron cuando los peaks de contaminación ya se habían terminado.

4. Además, el fallo señala: “las instalaciones y fuentes que generen tales elementos [identificados previamente en el estudio inexistente] deberán reducir las emisiones de los mismos a las cifras que para cada uno de ellos que establecerán las autoridades administrativas competentes”. Sin embargo, previamente a esta medida, se necesita hacer una revisión exhaustiva de las normas actuales, lo que sería un primer paso para ir avanzando y sobre el cual aún queda mucho trabajo que realizar.

5. La Corte ordenó ajustar los parámetros de los tipos de contaminantes que estén afectando la salud de la población. Sin embargo, a la fecha, no se han iniciado los procedimientos adecuados que permitan dictar normas que eviten las intoxicaciones en la Bahía, tomando en cuenta que el proceso de dictación de una norma de calidad puede llevar hasta ocho años de tramitación. Por tanto, estos procesos requieren iniciarse con urgencia.

6. En otro de los puntos, la Corte Suprema ordenó a las autoridades de salud elaborar un diagnóstico sobre las enfermedades detectadas en la población que permita determinar qué patologías han sido producidas por la contaminación del aire, del suelo y del agua, además de adoptar medidas de vigilancia epidemiológica en la zona de emergencia; sin embargo, no se ha avanzado sobre estos puntos, ya que aún no se han identificado ni cuantificado los elementos nocivos para la salud.

7. Uno de los puntos críticos del fallo, es que este ordena que cada vez que se constate la existencia de niveles de contaminación que puedan afectar a niños, niñas, adolescentes y grupos vulnerables, se les trasladará hacia lugares seguros. Sin embargo, frente a los peaks de contaminación que han ocurrido durante el último año, no se han realizado acciones de emergencia donde se haya evacuado a la población vulnerable de la zona. Por otra parte, desde Fundación Terram consideramos, que en los casos de peaks de contaminación, se deben paralizar inmediatamente las empresas en lugar de evacuar a los habitantes de la comuna.

8. Así también, la Corte, ordenó crear una página web que contenga todos los antecedentes del cumplimiento a las medidas dispuestas en la sentencia, la cual aún no existe y que sería de mucha utilidad en este momento. En reemplazo de ella, el Ministerio de Medio Ambiente ha puesto a disposición esta web https://airecqp.mma.gob.cl/, sin embargo, esta no cumple con lo establecido en el fallo.

9. Además, la sentencia señala que se evalúen los efectos sinérgicos que las distintas fuentes contaminantes puedan provocar en el medio ambiente de Quintero y Puchuncaví, aplicando las atribuciones del Estado especificadas en el Artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Sin embargo, el citado artículo solo es aplicable a proyectos que hayan sido evaluados a través de Estudios de Impacto Ambiental y, lamentablemente, la mayor parte de las empresas que conforman el cordón industrial de Ventanas existen previamente a la legislación ambiental y, por tanto, no fueron evaluadas ambientalmente. Hasta el momento, solo se han evaluado algunas operaciones por la vía de simples Declaraciones de Impacto Ambiental, por lo que no se les aplica el Artículo 25 quinquies, ya que el Estado solo puede fiscalizar lo aprobado con posterioridad a 1997, por tanto, su capacidad en este caso queda limitada.

10. Otro de los puntos críticos, es que la Suprema Corte ordenó modificar el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso. Sin embargo, en abril del año pasado, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informó que inició el proceso de modificación al mencionado plan para eliminar las zonas disponibles “para empresas peligrosas y molestas”, pero el objetivo es transformarlas en disponibles para empresas «inofensivas». Aun así, tampoco existen claros avances en esa precaria medida.


Finalmente, Fundación Terram indica que tras 12 meses de dictada la sentencia de la Corte Suprema, las autoridades aludidas en el fallo no han generado una respuesta adecuada a la apremiante situación que viven los habitantes de la Bahía de Quintero, dejando una vez más a su suerte esta Zona de Sacrificio. Cabe señalar que la Corte de Apelaciones de Valparaíso ofició a algunos órganos públicos para que den cuenta del avance realizado en esta materia, con plazo hasta el miércoles 3 de junio próximo, más, según lo observado por Fundación Terram, el progreso ha sido casi nulo.

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