Corte Suprema paralizó proyecto minero El Morro y ordena consulta indígena

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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por comunidades diaguitas en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que aprobó el estudio de impacto ambiental del proyecto minero El Morro, de la canadiense Goldcorp.

 

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval; además del abogado (i) Ricardo Peralta- revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó que había rechazado la acción cautelar. En el fallo, el máximo tribunal ordenó un nuevo proceso de consulta indígena de acuerdo al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que implica dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental.

 

La sentencia del máximo tribunal considera que la resolución que aprobó el estudio de impacto ambiental se encuentra viciada, al no haberse realizado consulta a las comunidades recurrentes por parte de la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).

 

 

Asimismo, el tribunal ordenó que «dejar sin efecto los Informes de Conadi contenidos en los Oficios N°00 y 564 de 2013 en los cuales la Corporación manifiesta su conformidad con el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto El Morro, y la Resolución de Calificación Ambiental N°232 de 22 de octubre de 2013 que califica favorablemente el mismo Estudio de Impacto Ambiental».

 

A su vez, estableció que «la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama deberá solicitar a Conadi nuevos informes, en los cuales exponga fundadamente su criterio en cuanto a la pertinencia de cancelar el proceso de Consulta Indígena dispuesto en la Resolución N°69/2013 y de no realizarla respecto de los recurrentes individualizados en el considerando tercero de esta sentencia y una vez que éstos sean evacuados, proceder a emitir una nueva Resolución de Calificación Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto El Morro en que éste sea calificado ambientalmente acorde al mérito de los antecedentes y según el procedimiento contemplado en la Ley N°19.300

 

Fuente: www.emol.com // www.latercera.com

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