Suprema indica importancia de participación ciudadana en Ley de Cambio Climático

La Comisión de Medio Ambiente del Senado recurrió al ente judicial por inquietudes sobre tres artículos de la ley que buscará regular con miras a cumplir con el Acuerdo de París.

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En medio de las discusiones sobre el proyecto de Ley Marco de Cambio Climático en el Senado, la Corte Suprema recomendó a la comisión de Medio Ambiente de esta Cámara configurar normas sobre participación ciudadana efectiva para que sean establecidas en la regulación, con la finalidad de enfocar esfuerzos para dar cumplimiento al Acuerdo de París.

Esto, luego de que a principios de julio dicha comisión del Senado aprobara en forma unánime la idea de legislar sobre esta materia y decidiera recurrir a la entidad judicial por tres artículos del mencionado proyecto de ley -artículos 13, inciso cuarto; artículo 14, inciso tercero; y el artículo 44-, ante lo cual los ministros Haroldo Brito, Gloria Chevesich, Jorge Dahm, María Angélica Repetto y Leopoldo Llanos, dieron respuesta a la comisión en un informe con fecha 27 de julio.

Estos artículos están relacionados con la introducción de reclamaciones ante los Tribunales Ambientales respecto de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero y/o contaminantes climáticos. También tienen relación a las quejas que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de proyectos de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero’.

En cuanto al artículo 13°, referido a las normas de emisión por parte del Ministerio del Medio ambiente, el texto de la Corte Suprema detalla que «existe una discordancia en las reglas de competencia establecidas en el artículo 13°, con aquellas que se buscan introducir en el artículo 44° (que crea los Tribunales Ambientales)».

En el documento entregado por los ministros de la Corte Suprema de especifica también que «mientras en el artículo 13° se distingue si es que las normas de emisión son aplicables en un territorio jurisdiccional particular, o si es que tiene un ámbito de aplicación nacional, por su parte en el artículo 44° sólo se dispone la regla de competencia relativa relacionada con el caso en que el ámbito de aplicación sea nacional». Sobre este punto, los ministros sugieren «armonizar el contenido de ambas normas para que la mencionada disociación no dé lugar a distintas interpretaciones favoreciendo la claridad de estas reglas». En tanto, sobre el artículo 14°, no se realizaron observaciones.

El proyecto de ley busca establecer un marco jurídico que permita asignar responsabilidades específicas para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, además de establecer una meta de carbono neutralidad a 2050.

Con la aprobación de la idea de legislar, el proyecto de Ley Marco de Cambio Climático fue despachado a la sala del Senado para ser discutido en general. Posteriormente, se abrirá la discusión del plazo para desarrollar las indicaciones y más tarde, volver a la comisión para ser discutido en particular.

Es importante destacar que la participación ciudadana está contemplada dentro del artículo 12 del Acuerdo de París, firmado en la COP21 en diciembre de 2015, el que apunta a que los países firmantes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del plan.

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