Codexverde y la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Américas organizaron el conversatorio “El caso Quintero: Responsabilidad penal e internacional frente a un desastre ambiental”. El objetivo del diálogo fue analizar el uso potencial de la Ley de Delitos Económicos y Atentados contra el Medioambiente para sancionar a las empresas y actores responsables del desastre ambiental ocurrido en Quintero-Puchuncaví en 2019, al mismo tiempo que se evaluaron los vacíos legales previos y las oportunidades actuales para fortalecer la protección ambiental.
El conversatorio fue inaugurado por Waldo Lobos, director de Codexverde, quien dio paso a Carmen Gloria Pérez, académica de la carrera de Derecho de la Sede Viña del Mar, quien ofició como moderadora. Como panelistas, participaron Tatiana Maldonado, abogada de la Universidad Alberto Hurtado y exdefensora penal pública en Santiago, así como Paulo Pérez, abogado de la Universidad de Valparaíso y exasesor de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Carmen Gloria Pérez destacó el caso La Oroya vs. Perú, donde la Corte Interamericana reafirmó la obligación estatal de garantizar un ambiente sano y su responsabilidad por la contaminación de empresas privadas.

Por su parte, Tatiana Maldonado explicó la Ley 21.595 de delitos económicos, promulgada en agosto de 2023, que incorpora delitos medioambientales dentro del marco de los delitos económicos, especialmente aquellos cometidos en el ejercicio de funciones empresariales. La abogada detalló las diferentes categorías de delitos medioambientales, como contaminación y grave contaminación, y analizó cómo la ley protege los elementos físicos y biológicos del medio ambiente, además de abordar las penas y clasificaciones según el impacto y la fuente de los delitos.
En su intervención, Paulo Pérez recordó el incidente ocurrido en 2018 relacionado con la Empresa Nacional del Petróleo de Chile (ENAP) y la importación de petróleo iraní con altos niveles de ácido sulfhídrico. Este hecho desencadenó una emergencia sanitaria en las localidades de Concepción y Quintero, provocando intoxicaciones masivas debido a la contaminación del aire. Pérez explicó que, debido a la falta de un catálogo claro de delitos medioambientales en Chile, el caso fue judicializado bajo el artículo 191 del Código Penal, relacionado con la propagación de sustancias peligrosas, y el artículo 44 de la Ley 20.920, que sanciona el manejo ilegal de residuos peligrosos con impacto ambiental.
“El juicio, que duró seis meses, marcó un precedente en Chile sobre delitos medioambientales. En Concepción los acusados fueron absueltos por falta de pruebas, mientras que en Quintero hubo condena a los ejecutivos, pero la Corte Suprema los absolvió en mayo de 2024 tras acoger un recurso de nulidad”, puntualizó el académico.