El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Interchile S.A. contra el rechazo de su Programa de Cumplimiento (PdC), presentado en el marco del procedimiento sancionatorio seguido por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por infracciones asociadas al proyecto “Plan de Expansión Chile LT 2×500 kV Cardones-Polpaico”.
La sentencia determinó que la SMA vulneró el deber de motivación de los actos administrativos y los principios conclusivo y de contradictoriedad, al limitar su pronunciamiento a los cargos N°2 y N°4, sin resolver el conjunto de cargos y alegaciones planteados por la empresa en relación con el Programa de Cumplimiento.
El cuestionamiento del Tribunal
El procedimiento sancionatorio contra Interchile se inició en septiembre de 2020, cuando la SMA formuló nueve cargos por distintas infracciones a la resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto.
En el marco de este procedimiento, la empresa presentó distintas versiones de un Programa de Cumplimiento, instrumento mediante el cual un titular puede proponer acciones y metas destinadas a abordar las infracciones detectadas por la autoridad ambiental.
La última versión del PdC fue rechazada por la SMA. Sin embargo, el Tribunal determinó que la Superintendencia, tanto en la resolución que rechazó el programa como en aquella que posteriormente desestimó el recurso administrativo presentado por Interchile, se pronunció únicamente respecto de los cargos N°2 y N°4.
“El Tribunal concluye que, en virtud del deber de motivación de los actos administrativos y de los principios conclusivo y de contradictoriedad, es deber de la Administración resolver todas las alegaciones que formulen los interesados en el procedimiento administrativo”, señala la sentencia.
El fallo agrega que este deber también se aplica cuando la autoridad omite pronunciarse sobre determinados cargos en un Programa de Cumplimiento. Esto, porque el titular debe conocer las deficiencias específicas que la SMA atribuye a las acciones y metas propuestas, de manera que pueda corregirlas en una eventual nueva versión del instrumento.
Daño ambiental
Otro de los aspectos analizados por el Tribunal fue la decisión de la SMA de impedir que Interchile presentara un Programa de Cumplimiento respecto de cargos vinculados con daño ambiental.
Sobre este punto, la sentencia determinó que la SMA actuó ilegalmente, ya que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece tres hipótesis en las que no procede este instrumento, ninguna de las cuales se refiere a la imputación de daño ambiental.
Qué resolvió el Tribunal
A partir de estas consideraciones, el Tribunal anuló las dos resoluciones mediante las cuales la SMA rechazó el Programa de Cumplimiento y posteriormente desestimó el recurso de reposición presentado por Interchile.
La sentencia ordenó a la Superintendencia dictar una nueva resolución que analice el Programa de Cumplimiento conforme a lo razonado por el Tribunal.
La decisión no implica que el Tribunal haya aprobado el Programa de Cumplimiento presentado por Interchile, sino que la SMA deberá volver a pronunciarse sobre este conforme a los criterios establecidos en la sentencia.
Por otra parte, el Tribunal rechazó la alegación de Interchile respecto de un eventual decaimiento del procedimiento y la imposibilidad material de continuar con su tramitación. Al respecto, consideró que, pese a la demora en algunos pronunciamientos relacionados con el Programa de Cumplimiento, la SMA empleó un tiempo razonable para tramitar el procedimiento.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristián López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago José Pablo Rodríguez Moreno. El fallo fue redactado por el ministro López.
Antecedentes
- 25 de septiembre de 2020: la SMA formuló nueve cargos contra Interchile por diversas infracciones a la resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto.
- 19 de octubre de 2020: Interchile presentó una primera versión del Programa de Cumplimiento, que fue observada por la SMA en abril de 2021. El organismo fiscalizador señaló además que era improcedente presentar un PdC respecto de los cargos N°1 y N°3, por estimar que se relacionaban con hechos constitutivos de daño ambiental susceptible y no susceptible de reparación, respectivamente.
- 19 de mayo de 2021: la empresa presentó una versión refundida del PdC, que fue observada por la SMA en marzo de 2023.
- 12 de abril de 2023: Interchile presentó una nueva versión refundida del Programa de Cumplimiento.
- 14 de septiembre de 2023: la SMA rechazó el PdC mediante la Resolución Exenta N°9.
- 6 de noviembre de 2024: la SMA rechazó el recurso de reposición presentado por Interchile mediante la Resolución Exenta N°12.
- 2 de diciembre de 2024: Interchile presentó una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental contra esta última decisión, causa que quedó registrada bajo el rol R-488-2024.
- 23 de enero de 2025: el Tribunal tuvo a la Cámara de Turismo de Olmué A.G. como tercero coadyuvante de la reclamada.
- 12 de marzo de 2026: se llevó a cabo la audiencia, en la que alegaron los abogados Matías Montoya Tapia, en representación de Interchile, y Francisco Sepúlveda Muñoz, por la SMA.





