El Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente los tres requerimientos presentados por parlamentarios de oposición contra el proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social del gobierno de José Antonio Kast, conocido como “megarreforma”. El pronunciamiento tuvo especial incidencia en el capítulo ambiental de la iniciativa, donde fueron declaradas inconstitucionales varias de las disposiciones impugnadas.
Entre las principales decisiones se encuentra la eliminación íntegra de los artículos 12 y 13, que establecían un derecho a indemnización cuando la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de un proyecto de inversión fuera anulada mediante una sentencia judicial firme.
Con esta determinación, queda fuera del proyecto el mecanismo especial que permitía compensar a los titulares de iniciativas que perdieran su autorización ambiental como consecuencia de una resolución de los tribunales.
Reclamaciones ambientales y participación ciudadana
El TC también declaró inconstitucional una parte del artículo 11, numeral 4, que proponía modificar el artículo 20 de la Ley N.º 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
La disposición regulaba las reclamaciones de personas que no hubieran formulado observaciones durante el proceso de participación ciudadana. En particular, el tribunal eliminó la frase “que no hayan sido evaluados y”, vinculada a los aspectos en que estas personas podían fundamentar una reclamación cuando acreditaran una afectación directa.
La supresión elimina una de las condiciones que el proyecto pretendía establecer para acceder a esta instancia de reclamación. Sin embargo, el alcance jurídico definitivo de la decisión deberá analizarse cuando se conozcan la sentencia completa y sus fundamentos.
Micro-relocalizaciones acuícolas no podrán quedar automáticamente fuera del SEIA
Otro de los puntos relevantes corresponde a las modificaciones propuestas a la Ley N.º 20.434, sobre relocalización de concesiones de acuicultura.
El proyecto contemplaba que las denominadas “micro-relocalizaciones” pudieran ser excluidas del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la referencia a esta categoría y eliminó completamente el numeral que regulaba su exención ambiental.
La decisión impide que estas relocalizaciones queden automáticamente liberadas de evaluación en los términos aprobados por el Congreso. La materia había generado un intenso debate, especialmente por sus posibles efectos sobre la actividad salmonera, los ecosistemas marinos y las áreas protegidas del sur del país.
Durante la audiencia pública realizada antes del pronunciamiento, organizaciones ambientales cuestionaron que el traslado de centros acuícolas pudiera efectuarse sin una revisión de sus impactos, mientras representantes de la industria defendieron que los movimientos de pequeña escala podían contribuir a mejorar las condiciones ambientales y sanitarias de los centros de cultivo.
TC también acotó la invariabilidad tributaria
Fuera del ámbito estrictamente ambiental, el tribunal acogió parcialmente los reparos al artículo 29, que establecía un régimen de invariabilidad tributaria para grandes inversiones nacionales y extranjeras.
El organismo eliminó la posibilidad de extender administrativamente los plazos en circunstancias calificadas y declaró inconstitucionales las disposiciones que permitían aplicar el beneficio a proyectos conexos. No obstante, el régimen general de invariabilidad tributaria se mantiene en la iniciativa.
En las restantes normas impugnadas, los requerimientos fueron rechazados. Por ahora, el Tribunal Constitucional solo dio a conocer la parte resolutiva de su decisión. Las votaciones, fundamentos, disidencias y prevenciones serán publicados junto con la sentencia, antecedentes que permitirán precisar sus efectos sobre la aplicación de la legislación ambiental.





