Este jueves el Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la Reclamación “Empresa Nacional de Electricidad S.A con Superintendencia del Medio Ambiente”.
La presentación busca impugnar judicialmente la resolución exenta en el marco del procedimiento sancionatorio del 12 de agosto de 2015, mediante la cual la SMA rechazó una prueba testimonial presentada por la empresa en el procedimiento sancionatorio mencionado, relacionado con la operación de la planta termoeléctrica Bocamina, ubicada en la comuna de Coronel.
Medida cautelar
Junto con admitir a trámite la Reclamación, el Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia, resolvió suspender el procedimiento sancionatorio (F-016-2015) iniciado por la SMA contra Endesa, por el término de 40 días, conforme al inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 20.600. esta medida fue solicitada por la parte reclamante.
Sobre la medida cautelar ordenada, el Tercer Tribunal Ambiental indicó que “sin perjuicio de la valoración de fondo que se efectúe con posterioridad, la suspensión del procedimiento constituye un mecanismo adecuado al interés jurídico invocado que se pretende conservar, esto es, hacer uso del derecho de defensa jurídica dentro del procedimiento administrativo sancionador conforme lo dispone la propia Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente”. También, indicó que “los antecedentes aportados por el requirente, constituirían a juicio de este Tribunal, a lo menos, presunción grave del derecho que se reclama”, concluye la resolución.
- Revisa la resolución en este aquí.
- Revisa el expediente electrónico de la causa Rol N° R 21-2015 aquí.