CodeXverde: En forma unánime el Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia, rechazó la reclamación interpuesta por la empresa ENDESA Chile por el caso de la Central Termoeléctrica Bocamina de Coronel y de paso, resolvió confirmar prácticamente de manera íntegra, las sanciones aplicadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante Resolución N° 421 del 11 de agosto de 2014.
La Central Termoeléctrica Bocamina, es un complejo industrial generador de energía eléctrica a base de carbón ubicado en la comuna de Coronel, 30 km al Sur de Concepción, en el sector denominado Lo Rojas, que cuenta con dos unidades generadoras.
Cabe destacar que la SMA sancionó a Endesa por una serie de incumplimientos asociados principalmente a: incumplimiento a exigencias establecidas en la RCA N° 206/2007, para el proyecto de ampliación de Bocamina, requerimientos de información, succión masiva de recursos hidrobiológicos, y elusión al SEIA respecto del desarrollo de actividades del proyecto de Optimización de Bocamina.
Entre otros aspectos el fallo establece que la SMA tipificó correctamente las infracciones constatadas; que actuó correctamente al calificar de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la mayor producción de energía generada por la empresa; que la SMA puede, y debe constatar los efectos del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 con el fin de clasificar la infracción en el respectivo procedimiento sancionatorio; y también respaldó a la SMA al calificar la idoneidad de la medida de control para evitar la succión masiva de recursos hidrobiológicos, quedando claro que la medida adoptada por Endesa fue insuficientes. Respecto de la determinación de la sanción por elusión impuesta por la SMA (infracción sobre el desarrollo de actividades sin contar con Resolución de Calificación Ambiental), el Tribunal estableció que la SMA debió ponderar en forma diferente la intencionalidad del infractor.
Respecto al modelo sancionatorio, el Tribunal Ambiental estableció que la Ley no le exige a la SMA la aplicación de una fórmula exacta, ello tiene por objetivo evitar incurrir en un verdadero sistema tarifario, a este respecto el fallo señala lo siguiente: “En efecto, si un individuo, pudiese tarifar ex -ante, el costo de su infracción, entonces podría realizar un análisis costo-beneficio, y en el caso que el costo de pagar la multa sea menor al de contaminar, entonces la legislación ambiental encontraría su objetivo derrotado”. Lo que no obsta a que la SMA debe respetarlos límites discrecionales que su misma Ley Orgánica establece.
El Superintendente señaló que “el fallo del Tribunal Ambiental de Valdivia no hace sino confirmar el buen trabajo desarrollado por la Superintendencia del Medio Ambiente, tanto en lo que dice al buen estándar del análisis de la información recabada en las respectivas fiscalizaciones ambientales practicadas, como en la robustez jurídica de las resoluciones que dicta en los procedimientos sancionatorios que conoce”.