Tres años de la Ley de Humedales Urbanos: ¿Cómo va su implementación?

Con el fin de resguardar estos valiosos ecosistemas, que forman parte de nuestra identidad nacional, es que el 23 de enero del 2020 fue publicada la Ley 21.202 que “Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales Urbanos”, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros, aplicando de esta forma, a la legislación nacional, la definición de humedales suscrito por el Estado de Chile en la “Convención sobre zonas húmedas de importancia internacional especialmente como hábitat de las aves acuáticas” en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971.

Humedal Urbano Quilicura. Alex Rodríguez.

El miércoles 6 de julio de este año fue publicada la “Guía para la elaboración de ordenanzas generales para la protección, conservación y preservación de humedales urbanos”, el último instrumento que debía publicar el Ministerio del Medio Ambiente para permitir la adecuada implementación de la Ley de Humedales Urbanos.

La Ley de Humedales Urbanos y su implementación

Los humedales son ecosistemas vitales que proporcionan una amplia gama de servicios ecosistémicos, como la regulación del clima, el almacenamiento de agua, la filtración de contaminantes, la recreación y la biodiversidad. Pese a ello, son ecosistemas altamente vulnerables, en particular frente a amenazas como las prácticas no sustentables y el cambio climático. Las variadas condiciones climáticas y geológicas de Chile, permiten la existencia de más de 20 tipos de humedales, que se caracterizan por su singularidad, belleza y fragilidad, además, por presentar gran cantidad de especies de flora y fauna con alto valor para la conservación. De acuerdo a las últimas estimaciones del Ministerio del Medio Ambiente, se han catastrado que los humedales en Chile comprenden una superficie aproximada de 5,6 millones de hectáreas, lo que representa cerca del 7,3% del territorio nacional, de las que aproximadamente 743.468 hectáreas de humedales se encuentran total o parcialmente en zonas urbanas.

Con el fin de resguardar estos valiosos ecosistemas, que forman parte de nuestra identidad nacional, es que el 23 de enero del 2020 fue publicada la Ley 21.202 que “Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales Urbanos”, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros, aplicando de esta forma, a la legislación nacional, la definición de humedales suscrito por el Estado de Chile en la “Convención sobre zonas húmedas de importancia internacional especialmente como hábitat de las aves acuáticas” en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971.

Desde su publicación hasta la fecha, la Ley 21.202 ha permitido que el Ministerio del Medio Ambiente declare 100 humedales urbanos, equivalente a 10.951 hectáreas en 15 regiones de Chile, lo que representa la protección de solo el 1,4% de los humedales urbanos del país.

Esta ley permite la declaración o “reconocimiento” de zonas de humedales que se encuentren “total o parcialmente dentro del límite urbano” por la petición de uno o más municipios al Ministerio del Medio Ambiente, o a través de oficio (voluntad directa del Ministerio del Medio Ambiente para declarar un Humedal Urbano) de este último. Para efectos de “límite urbano”, se entiende como “la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferenciándolos del resto del área comunal”, definido en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Decreto 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo).

El artículo 2 de la Ley 21.202 mandata al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministerio de Obras Públicas a elaborar un reglamento, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, definir los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos y a las Municipalidades establecer Ordenanzas Generales. Este reglamento fue publicado el 24 de noviembre del 2020, bajo el Decreto N°15 del Ministerio del Medio Ambiente y establece los: 1) Procedimientos de reconocimiento de humedales urbanos por solicitud de uno o más municipios o de oficio por el Ministerio del Medio Ambiente; 2) Criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos; 3) Criterios para la gestión sustentable y gobernanza de los humedales urbanos.

Procedimientos de reconocimiento de humedales urbanos por solicitud de uno o más municipios o de oficio por el Ministerio del Medio Ambiente

Para iniciar el procedimiento de reconocimiento de un humedal urbano, puede ser a través de: 1) la solicitud de reconocimiento de humedal urbano por parte de uno o más municipios, que se deberá presentar en la oficina de partes de la respectiva Seremi de Medio Ambiente, mediante oficio dirigido al Ministro(a) del Medio Ambiente, debidamente firmada por el Alcalde del municipio solicitante. En caso de que un municipio solicite el reconocimiento de un humedal ubicado en dos o más comunas, será considerada toda la superficie del humedal, propendiendo a mantener su unidad como ecosistema; o el 2) Ministerio del Medio Ambiente iniciará el procedimiento de declaración de oficio de uno o más humedales urbanos, es decir que el ministerio tiene la potestad de iniciar el proceso de declaración de un humedal urbano en cualquier comuna del país.

En ambos casos es el Ministerio del Medio Ambiente el que está a cargo del proceso, y debe resolver la declaratoria de un humedal urbano a través de una Resolución Exenta, en un plazo máximo de seis meses. En ambos casos, existe un período de 15 días para que cualquier persona interesada pueda aportar antecedentes adicionales al proceso.

La gran ausencia en la Ley 21.202 es un procedimiento que permita a la ciudadanía solicitar la declaración de un humedal urbano al Ministerio del Medio Ambiente, por lo que en septiembre del 2021 un grupo de diputados y diputadas presentaron el proyecto de ley que “Modifica la ley N°21.202, para agregar mecanismos de participación directa en las solicitudes de reconocimiento de la calidad de humedal urbano” (14619-12), el que actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional, discutiendo en el Senado.

Coipo en Humedal Urbano Quilicura. Mirta Gallegos

Criterios de delimitación de Humedales Urbanos: vegetación, agua y/o suelo

Para la delimitación y caracterización de la superficie del humedal urbano en proceso de declaración, el reglamento señala que se debe considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica, criterios que no son excluyentes entre sí. Para la identificación de estos criterios, el artículo 20 del Reglamento mandató al Ministerio del Medio Ambiente a elaborar una guía metodológica que oriente técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos, en un plazo de tres meses desde la publicación del Reglamento.

En marzo del 2022, luego de 16 meses de la publicación del Reglamento de la Ley 21.202, fue publicada la “Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile”, gracias al trabajo colaborativo del proyecto GEF Humedales Costeros, del Ministerio del Medio Ambiente, de ONU Medio Ambiente y de la Consultora Edáfica.

Para hacer el trabajo de delimitación se utilizan tres pasos: en primer lugar, el trabajo previo, en gabinete,  de delimitación a partir de información preexistente o procesamiento de información mediante sensores remotos; en segundo lugar, una fase de campo, para la aplicación en terreno de los criterios que definen un humedal, por lo que para guiar el trabajo fueron publicadas la Guía de Campo para la Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile” y la “Guía de Campo para el Reconocimiento de Flora Hidrófila de Humedales en Chile»; y por último, una fase posterior para el desarrollo de la cartografía de los límites del humedal estudiado. Además, la guía considera capítulos anexos con fichas de apoyo para el levantamiento de información en terreno y una sección de antecedentes complementarios.

La publicación de la guía demoró 13 meses más del plazo señalado en el Reglamento, retraso que finalmente se vio reflejada en la anulación de 11 declaratorias de humedales urbanos por parte de Tribunales Ambientales, declaratorias que se realizaron en ausencia de la “Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile”, por lo que en este período no existía una metodología clara que garantizara la adecuada delimitación y caracterización de los humedales urbanos.

Criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos

En el Título II del Reglamento de la Ley 21.202 se establecen los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, con el fin de resguardar las características ecológicas de los humedales urbanos y su funcionamiento, mantener su régimen hidrológico tanto superficial como subterráneo, y velar por su uso racional. Por lo que se establecen 7 criterios mínimos de sustentabilidad: 1) Conservación, protección y/o restauración de las características ecológicas del humedal; 2) Mantención de la conectividad biológica de los humedales urbanos; 3) Mantención de la superficie de humedales urbanos; 4) Mantención del régimen y conectividad hidrológica de los humedales urbanos; 5) Enfoque de manejo integrado de recursos hídricos; 6) Enfoque de desarrollo sustentable, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales; 7) Integración de los humedales urbanos como infraestructura ecológica de las ciudades.

Para la implementación del enfoque de manejo integrado de recursos hídricos, el reglamento señala que los humedales urbanos serán considerados para efectos del informe establecido en el artículo 7 letra b) del “Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo”, para efecto de la fijación del caudal ecológico mínimo en los términos del artículo 6 del reglamento indicado. Esto implica, que el Ministerio de Obras Públicas (MOP), mediante decreto supremo y previo informe favorable del Ministerio del Medio Ambiente, podrá fijar un caudal ecológico mínimo para un cauce, para una sección o para un sector y no podrá superar el 40% del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial, sección o sector del humedal urbano declarado. Ese caudal ecológico mínimo sólo es aplicable para los derechos de aprovechamiento de aguas que se constituyan sobre el régimen hídrico de los humedales urbanos ya declarados.

Con el fin de implementar el enfoque de desarrollo sustentable, los proyectos y actividades que se desarrollen en humedales urbanos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deben considerar los criterios mínimos de sustentabilidad, para efectos de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, de conformidad con el artículo 11 letras b) y d) de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y la propuesta de medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda.

Mientras que la integración de los humedales urbanos como infraestructura ecológica de las ciudades, implica que el proceso de planificación territorial en que se incluyan los humedales urbanos, las condiciones urbanísticas que se establezcan en ellos deberán ser compatibles con la mantención del régimen hidrológico de estos humedales y la protección oficialmente establecida, así como su uso racional. Es decir, que los Planes Reguladores deben ser compatibles con la protección hídrica de los humedales urbanos.

Humedal Urbano Río Leñadura. Punta Arenas. Humberto Gómez.

Criterios para la gestión sustentable y gobernanza de los humedales urbanos

El Título II del Reglamento de la Ley 21.202 señala que aquellas personas, naturales o jurídicas, u organismos de la administración del Estado que voluntariamente se obliguen a gestionar un humedal urbano deberán considerar estos tres criterios: 1) Participación efectiva y gobernanza para la conservación y protección de humedales urbanos; 2) Gestión adaptativa y manejo activo del humedal; 3) Educación ambiental, formación integral e investigación para la protección y conservación de humedales urbanos.

Con la finalidad de cumplir estos criterios, es que el Reglamento señala en su artículo 5 mandata al Ministerio del Medio Ambiente a crear “comités a nivel nacional, regional y comunal para promover la adecuada gestión de los humedales urbanos, así como una gobernanza”.  Los que finalmente fueron creados por el Ministerio del Medio Ambiente el 15 de junio de 2023 a través de la Resolución Exenta N°576 que “Crea Comité Nacional de Humedales Urbanos y establece procedimiento para la creación de los Comités Regionales y Comunales”. A través de este acto el ministerio reconoce que el Comité Nacional de Humedales creado el 29 de octubre del 2013 a través de la Resolución N°930 cumplirá las funciones del Comité Nacional de Humedales Urbanos, el que deberá recomendar la elaboración de planes de gestión de humedales urbanos; propiciar la participación de privados, así como la celebración de convenios púbico-privados para el desarrollo de iniciativas para la conservación y uso sustentable de humedales, especialmente de humedales urbanos; apoyar el desarrollo e implementación de directrices para la gestión de humedales urbanos, incluyendo directrices para la los comités regionales y comunales; entre las otras funciones que le corresponden.

El Ministerio de Medio Ambiente deberá crear un Comité Regional de Humedales Urbanos por cada región del país mediante resolución, los que tendrán por función promover, a nivel regional, la adecuada gestión de los humedales urbanos, así como una gobernanza que permita la participación efectiva de los actores involucrados en su gestión protección y conservación.

Para la creación de los Comités Comunales de Humedales Urbanos, cada Municipalidad respectiva deberá enviar una solicitud con la lista de integrantes a la Secretaría Regional Ministerial que le corresponda, la deberá emitir una resolución para su creación, en un plazo de 60 días hábiles. Estos comités tendrán como función apoyar al municipio en la elaboración de la ordenanza de humedales urbanos; apoyar técnicamente al municipio en la implementación y seguimiento de la ordenanza; apoyar a quienes asuman voluntariamente la gestión de humedales urbanos mediante actividades de educación ambiental, limpieza, gestión de fondos, elaboración e implementación de proyectos, así como cualquier otra destinada a un adecuado resguardo y manejo del humedal; participar en el comité regional de humedales urbanos; apoyar la elaboración e implementación de planes de gestión en humedales urbanos dentro del territorio comunal; informar al comité regional respectivo las necesidades específicas a ser tratadas en función de las problemáticas advertidas en sus respectivos territorios; además el comité comunal podrá definir otras acciones en el marco de sus competencias relacionadas a humedales urbanos.

Para que los municipios puedan implementar los criterios mínimos de sustentabilidad, gestión sustentable y gobernanza de los humedales urbanos, el artículo 19 del Reglamento señala que “el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de nueve meses contado desde la publicación del presente decreto, elaborará una guía técnica que oriente a los municipios en la implementación de dichos criterios”. Guía que luego de un retraso de casi dos años, finalmente fue publicada el 6 de julio de este año, titulada como “Guía para la elaboración de ordenanzas generales para la protección, conservación y preservación de humedales urbanos”, la que tiene como objetivos específicos:

  1. Orientar a los municipios en la identificación de los aspectos claves y mínimos necesarios a considerar en la elaboración de una Ordenanza General de Humedales Urbanos.
  2. Proponer lineamientos, acciones y medidas a incorporar en las OGUC que promuevan la protección, conservación, preservación y uso racional de estos ecosistemas
  3. Orientar el apoyo de los Comités Comunales para la gestión de humedales urbanos (art. 5° del Reglamento) a los Municipios en el proceso de elaboración de la Ordenanza General de Humedales Urbanos, así como en su implementación y seguimiento.

Esta guía viene a complementar la elaboración de los planes de gestión de humedales urbanos, ya que en marzo de este año fue publicada la “Guía Planes de Gestión humedales para concurso FPA 2023”para facilitar la elaboración de planes de gestión y que contiene los contenidos mínimos para postular al Fondo Concursable de Protección Ambiental de un monto de $60.000.000 para la “Elaboración e Implementación Temprana de Planes de Gestión de Humedales” que cerró sus postulaciones el 5 de mayo y que tenía como objetivo el financiamiento para la elaboración e implementación de Planes de Gestión Integral de humedales, destinado a personas jurídicas de derecho público o privado, sin fines de lucro, presentes en el territorio nacional, dedicadas al desarrollo, fomento y/o difusión de la investigación científica.

Los Planes de Gestión Integral son instrumentos que permiten mejorar la gobernanza socioambiental de los humedales y sus cuencas aportantes, tanto a las comunidades, ONGs y gobiernos locales, principalmente, con el objetivo de planificar acciones de protección en el corto, mediano y largo plazo, por lo que resultan ser un hito fundamental en la implementación de la Ley de Humedales Urbanos. Hasta la fecha, ninguno de los Humedales Urbanos declarados cuenta con un plan de gestión vigente, algunos Municipios lo están elaborando, como es el caso de Punta Arenas con el Humedal Urbano Parque María Behety.

El Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con el Proyecto GEF Humedales Costeros han publicado la “Guía para facilitar la gestión de las denuncias sobre actividades que afectan humedales” y la “Guía de Monitoreo de Humedales”, también el Ministerio del Medio Ambiente en colaboración con el Gobierno Regional de Los Ríos y Edáfica publicaron el “Manual para establecer estado ambiental de un humedal”, tres herramientas útiles para la gestión y gobernanza de los humedales.

Ordenanzas Municipales sobre la Protección de Humedales Urbanos

El artículo 15 del Reglamento establece que “las municipalidades deberán dictar, en el menor plazo posible, una ordenanza general que contenga los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados total o parcialmente, dentro de los límites de su comuna, para lo que utilizarán los lineamientos establecidos en los Títulos II y III del presente Reglamento. En dicha ordenanza general se deberán incorporar las acciones a implementar para el cumplimiento de los criterios indicados en el inciso anterior.”

A pesar del que la “Guía para la elaboración de ordenanzas generales para la protección, conservación y preservación de humedales urbanos” fue publicada recientemente, desde el 2009 diferentes municipios han elaborado ordenanzas municipales para la protección y conservación de humedales, entre ellos Arica, Santo Domingo, Coronel, San Pedro de La Paz, Concón y Curaco de Vélez. En mayo del 2017 el Ministerio del Medio Ambiente publicó el “Borrador de Ordenanza de Protección de Humedales”, posteriormente comunas como Coquimbo, La Ligua, Paredones, Puchuncaví, Cartagena, Castro, Purranque e Isla de Maipo publicaron ordenanzas basadas en este borrador. Punta Arenas, en enero de 2021, es la primera municipalidad en dictar una Ordenanza de Humedales Urbanos, a lo que la sucedieron los municipios de Quilicura, Villa Alemana, Valdivia, Peñaflor y Puerto Montt, con claras diferencias entre sí. Un caso particular es la comuna de Panguipulli, al ser la primera comuna en publicar una ordenanza referida especialmente a los humedales rurales, en febrero de 2023, la que fue impugnada por particulares ante Contraloría.

Evaluación de Impacto Ambiental en Humedales Urbanos

El artículo 4 de la Ley 21.202 modifica el artículo 10 de la ley 19.300, con el fin de que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en humedales urbanos, en cualquiera de sus fases, deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Esto ha provocado que los proyectos o actividades en o próximas a humedales urbanos deban presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para obtener su calificación ambiental. En este sentido, la Contraloría General de la República, emitió un pronunciamiento por el cual aclara que deben someterse al SEIA los proyectos que impliquen una alteración física o química de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, aun cuando no haya mediado declaración de humedal urbano por el Ministerio del Medio Ambiente (Dictamen N°E157665/2021).

El artículo 22 del Reglamento de la Ley 21.202 señala que “el Servicio de Evaluación Ambiental en un plazo de doce meses contado desde la publicación del presente decreto, elaborará una guía para la predicción y evaluación de impacto ambiental, la que deberá contener, a lo menos, los requisitos, condiciones y exigencias técnicas para la adecuada presentación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación en humedales urbanos, cuando corresponda.” Ante esto, el Ministerio del Medio Ambiente publicó el 29 de marzo del 2023 la “Guía Área de Influencia en Humedales en el SEIA” (18 meses de retraso)y el 6 de abril, la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impacto Ambiental en Humedales en el SEIA” (18 meses de retraso).

Con la publicación de la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impacto Ambiental en Humedales en el SEIA” los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, deben ser considerados como áreas protegidas para efectos del artículo 8 del Reglamento del SEIA (Decreto N°40), por lo que proyectos o actividades que se localizan en o próximas a humedales urbanos deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para obtener su calificación ambiental y poder funcionar.

Como complementos, el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con el Proyecto GEF Humedales Costeros han publicado la Guía de buenas prácticas para el sector Turismo y Construcción”, la “Guía de buenas prácticas ambientales en humedales costeros: sector extracción de áridos” y la “Guía de buenas prácticas ambientales en humedales costeros: sector silvoagropecuario” que entregan directrices para un buen manejo ambiental dirigidas a los desarrolladores de proyectos o actividades que se implementen sobre humedales costeros o en sus áreas aledañas, directrices que también pueden ser aplicadas en proyectos o actividades que se implementen en humedales urbanos.

Humedales Urbanos en el Ordenamiento Territorial

El artículo 5 de la Ley 21.202 incorpora dos modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458):

Modifica el artículo 60 al incorporar que «Todo instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales urbanos existentes en cada escala territorial en calidad de área de protección de valor natural, para efectos de establecer las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellos.» Se entiende a “área de protección de valor natural” para efectos del artículo 2.1.18. de la OGUC, que define a “áreas de protección de recursos de valor natural” como todas aquellas en que existan zonas o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jurídico vigente, tales como: bordes costeros marítimos, lacustres o fluviales, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales, a lo que también se incluyen los Humedales Urbanos.

NOTA: Al parecer existió un error de tipeo del legislador al realizar esta modificación, ya que intentó comprender a los humedales urbanos como “área de protección de valor natural” (categoría inexistente) dentro de la categoría de “áreas de protección de recursos de valor natural”.

Así, los municipios, a través de sus planes reguladores o los instrumentos de planificación territorial existentes, podrán establecer las condiciones urbanísticas que deberán cumplir las edificaciones que se pretendan emplazar en dichas áreas. Estas condiciones deberán ser compatibles con la protección oficialmente establecida para dichas áreas. Además, el Reglamento de la Ley 21.202 indica que “los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente podrán ser considerados como infraestructura ecológica permitiendo asegurar la conservación y protección de estos humedales, y aumentando la resiliencia al cambio climático de las ciudades. En este contexto, se deberán considerar acciones que permitan planificar la protección, conservación y uso racional de humedales urbanos de forma integrada a otros elementos del entorno construido. Los humedales urbanos constituyen elementos claves en el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos contribuyendo al manejo de la escorrentía urbana, gestión sustentable de aguas lluvia, control de inundaciones, configuración del paisaje urbano, entre otros. Dentro de los elementos claves para el funcionamiento de los humedales urbanos se encuentra la escorrentía urbana que gestionada de manera sustentable, a través de los sistemas de aguas lluvia, aporta flujos hídricos y contribuye a la conservación de los humedales. La planificación sectorial asociada a humedales urbanos, tales como la gestión de sistemas de agua lluvia de las ciudades, conservación de defensas fluviales y mantención de riberas, desarrollada de manera sustentable, permitirá una adecuada integración entre los humedales y los sistemas urbanos de drenaje. En el proceso de planificación territorial en que se incluyan los humedales urbanos, las condiciones urbanísticas que se establezcan en ellos deberán ser compatibles con la mantención del régimen hidrológico de estos humedales y la protección oficialmente establecida, así como su uso racional.”

De esta forma, los Humedales Urbanos declarados pueden ser gravados dentro de los instrumentos de planificación con un uso de suelo “especial” al conjunto genérico que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones admite, que son los siguientes 6 usos de suelo: Residencial, Actividades Productivas, Equipamiento, Infraestructura, Espacio Público y Área Verde.

También se modifica el artículo 64 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de agregar a los humedales, que al igual que las playas, riberas de mar, de ríos o de lagos navegables, que correspondan a bienes nacionales de uso público, deben adecuarse a los planes reguladores y las ordenanzas locales. Además, que las concesiones que la Dirección del Litoral (o DIRECTEMAR) otorgase sobre ellos, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales respectiva, otorgando de esta forma una excepción a los humedales costeros.

Situación en Tribunales Ambientales

De acuerdo a la información oficial entregada por el Ministerio del Medio Ambiente a la Red Plurinacional de Humedales a principios de julio, se han presentado 82 reclamaciones judiciales en Tribunales Ambientes en contra de 38 Resoluciones Exentas de Humedales Urbanos (12 reclamaciones en 2 resoluciones de humedales urbanos en el Primer Tribunal Ambiental; 20 reclamaciones en 15 resoluciones de humedales urbanos en el Segundo Tribunal Ambiental; 50 reclamaciones en 21 humedales urbanos en el Tercer Tribunal Ambiental).

A la fecha se han dictado 20 sentencias por parte de los Tribunales Ambientales, 9 por el Segundo y 11 por el tercero. De estas 20 sentencias, en 8 se rechazaron las reclamaciones y en 11 fueron acogidas.

El caso más crítico es la del Humedal Urbano Mallinko Abtao Lawal, ya que el Tercer Tribunal Ambiental anuló totalmente la declaratoria del Humedal Urbano, por no estar conforme a derecho, siendo el primer caso en la historia de la Ley 21.202 donde se anula totalmente una declaratoria[54], por lo que el Concejo de Defensa del Estado interpuso un recurso de queja para apelar ante la Corte Suprema.  

En los casos del “Humedal Urbano Quilicura”, “Humedal Urbano Los Juanes” en Quintero, «Humedal Urbano Estuario Los Molles” en Los Molles, “Humedal Urbano de Linares» en Linares y “Humedal Urbano Estero Lo Godoy y Pejerreyes” en Villa Alemana, el Segundo Tribunal Ambiental decidió retrotraer los procesos, dejando sin efecto las resoluciones de declaración, pero ordenando al Ministerio dictar nuevas resoluciones que declaren estos humedales, y mientras dure ese proceso no pueden ser afectados por proyectos o actividades que no se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En los casos del Humedal Urbanos de Linares y Humedal Urbanos Estero Lo Godoy y Pejerreyes el Tribunal ordenó retroceder el proceso para la revisión de la extensión del polígono declarado, donde las reclamaciones fueron presentadas por una junta de vecinos y por la municipalidad, respectivamente.

El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente las reclamaciones en los casos del “Humedal Urbano Vegas de Chivilcan» en Temuco, “Sistema de Humedales Urbanos Sector Isla Teja” en Valdivia, “Humedal Urbano El Bosque-Miraflores-Las Mulatas-Guacamayo”, “Humedal Urbano Angachilla, Estero Catrico” en Valdivia y en el “Humedal Urbano Antiñir” en Puerto Montt. En estos casos el Tribunal resolvió excluir algunos sectores reclamados, reduciendo la superficie de los polígonos declarados.

Conclusión

Desde la aprobación de la ley de Humedales Urbanos, se ha visto un lento avance en la implementación de sus disposiciones, como el reglamento y sus guías. Esto ha provocado falta de certeza y problemas jurídicos en la metodología y delimitación, que inclusive ha revertido sus declaraciones provocando malestar por parte de los grupos de la sociedad civil que buscan su protección de los humedales y su biodiversidad.

Es fundamental comenzar con la implementación de los Comités de Humedales a nivel nacional, regional y comunal, tal como lo establece el Artículo 5 del Reglamento de la Ley 21.202. Estos comités deben promover la participación de los actores involucrados en la gestión y protección de los humedales urbanos, aplicar políticas y medidas efectivas para conservación. Para esto, se requiere una colaboración activa y a largo plazo entre autoridades, comités, organizaciones sociales y otros actores claves de la sociedad.

Además, se requiere urgente la implementación de la guía para orientar a los municipios en los criterios de sustentabilidad de los humedales urbanos, como lo estipulan los Artículos 20 y 21 del Reglamento de la Ley 21.202. Esta guía permite a las entidades adoptar medidas de protección y conservación de los humedales urbanos, a través de la creación de ordenanzas municipales, con el fin de establecer planes de gestión y gobernanzas locales de manera comunitaria y participativa.

Es importante destacar la importancia de la delimitación y caracterización de los humedales urbanos, lo cual permitiría identificar y evaluar los riesgos y amenazas que enfrentan, así como tomar medidas de protección y conservación adecuadas. Además, establece ciertos procedimientos y metodologías para reducir la incertidumbre, como ha sucedido durante estos últimos meses, donde hemos visto el retrotraimiento y anulación de declaratorias de humedales a nivel nacional.

Establecer políticas claras y medidas efectivas para proteger y conservar los humedales urbanos, como en un futuro a los rurales, por medio de la regulación de uso del suelo en la planificación territorial, dentro de los planes reguladores, tanto comunales como regionales.

Hoy la Ley de Humedales Urbanos, cuenta con todos sus instrumentos legales para poder ser implementada, ahora es turno del Ministerio de Medio Ambiente, las Secretarías Regionales Ministeriales, los Municipios y la ciudadanía supervigilar la adecuada implementación de esta Ley, para así lograr su objetivo: proteger los Humedales Urbanos de Chile.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Ingrese su nombre aquí