SMA sancionó a proyecto inmobiliario de Lampa con más de $1.300 millones

“Loteo Inversiones Lampa SpA” deberá pagar la multa por reiterados incumplimientos ambientales evidenciados tras constatar una serie de denuncias ciudadanas y sectoriales que daban cuenta de irregularidades.

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó a Inversiones Lampa SpA, titular del proyecto “Loteo Inversiones Lampa SpA”, ubicado en calle Los Acacios s/n, Lote 114B, con una multa total de 2.035 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que corresponde aproximadamente a $1.305 millones.

Para el superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, “esta multa corresponde a una serie de incumplimientos ambientales por parte de esta empresa que se logró tras una exhaustiva investigación por parte de funcionarios de la SMA constatándolo incluso con auxilio de la fuerza pública. Las infracciones dicen relación con elusión con daño ambiental irreparable, incumplimiento de medidas provisionales e incumplimiento de requerimiento de información».

Cabe destacar que, en febrero de 2021, la SMA había formulado tres cargos a Inversiones Lampa SpA: uno Gravísimo y dos Graves. Respecto al primero, este consistía en “la ejecución de un proyecto inmobiliario en la comuna, emplazada en un sector declarado como Zona Saturada, en una superficie superior a siete 7 hectáreas, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA)”, aplicándosele una multa de 1.760 UTA.

Respecto a la segunda infracción clasificada como Grave el titular “incumplió totalmente el requerimiento de información solicitado por la superintendencia, en junio de 2020”, por lo que se aplicó una multa de 129 UTA.

Y finalmente el tercer cargo -también clasificado como Grave- la inmobiliaria tampoco cumplió la medida provisional decretada de detener totalmente las obras tendientes a materializar el proyecto inmobiliario “Lote Inversiones Lampa SpA”, ni detener toda obra o acción tendiente a intervenir la superficie del Humedal Puente Negro como de los sitios aledaños al mismo”, por lo que se aplicó una multa de 146 UTA.

Cronología de los hechos

Con la denuncia presentada el 05 de septiembre de 2019 contra de Danyelo Gonzalo Oteíza Aguirre, representante legal de Inversiones Lampa SpA, se inició un fallido procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA del proyecto inmobiliario, el que derivó en un proceso sancionatorio iniciado por la SMA.

La denuncia se refería a un loteo irregular, que comprendía labores de relleno de un sector de aproximadamente 40 hectáreas del Humedal de Puente Negro Sur (que forma parte de la red de humedales del Sitio Prioritario Humedal de Batuco), para uso habitacional, sin contar con los permisos y autorizaciones exigidos por la normativa vigente.

En octubre de 2019, una carta de advertencia enviada por la SMA, ya había informado al titular acerca de la normativa ambiental que le podría ser aplicada a las actividades denunciadas, así como de las sanciones que implicaría su incumplimiento conforme a las potestades sancionatorias otorgadas por ley a la Superintendencia del Medio Ambiente, recomendando abstenerse de la ejecución del proyecto hasta la obtención de estos permisos mencionados.

Posteriormente, la Municipalidad de Lampa también pasó a ser parte involucrada en el procedimiento pues la superintendencia le informó acerca de los hechos denunciados a objeto que determinara si las actividades indicadas contaban con los permisos correspondientes, para que, en caso contrario, dispusiera las medidas que corresponda, conforme a sus competencias, según lo dispuesto en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Tras la primera inspección ambiental, realizada el 4 de junio de 2020, por funcionarios de esta Institución, se constató el estado de actividades del proyecto, identificando sectores con relleno, delimitación de lotes y presencia de módulos de venta, entre otros.

Asimismo, y para tener mayores antecedentes, se solicitó remitir información acerca del Humedal Puente Negro, a la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, al informar respecto de las diversas materias que aluden a la importancia ecosistémica del humedal, entre ellas, “que es el hábitat de distintas especies, en particular destacan la Becacina pintada, clasificada según su estado de conservación “En Peligro”, según el 15° Proceso de Clasificación de Especies del MMA”.

En septiembre de 2020, se logró verificar que el proyecto de loteo correspondiente a la Unidad Fiscalizable Loteo Inversiones Lampa SpA, debía someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), conforme al D.S. N°40/2012 del MMA. Esto, dado que el titular estaba materializando su proyecto de loteo en una superficie mayor a 7 hectáreas, dentro de una zona declarada como saturada, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Además, parte del loteo se ubica en el Humedal, según lo antes expuesto.

En tanto, una resolución exenta del 21 de septiembre de 2020, inició el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA y resolvió que solo podrá ejecutarse el proyecto previa evaluación de su impacto ambiental, bajo apercibimiento de solicitar la detención de funcionamiento al Tribunal Ambiental competente.

Posterior a esta resolución del SEIA, se realizaron nuevamente visitas inspectivas al sector, una con drone a fin de realizar capturas de imágenes georreferenciadas (octubre de 2020) y la otra, con auxilio de la fuerza pública para constatar estado de actividades del proyecto, que continuaba en ejecución aún a un mes después del mismo año.

A su vez, el director de Obras(s) de la Municipalidad de Lampa informó a la SMA que no otorgó autorización alguna referida al proyecto e incluso indicó que se realizaron actividades de fiscalización (15 de octubre de 2020), instancia en la que se efectuaron los correspondientes partes al Juzgado de Policía Local por no contar con las autorizaciones correspondientes en cuanto a la existencia de instalación de faenas y rellenos de la propiedad, vulnerándose distintos instrumentos de planificación territorial, además de la ordenanza local de rellenos de la municipalidad.

Tras constatar que el titular continuaba ejecutando su proyecto, pese a estar en conocimiento de su obligación de ingresar previamente al SEIA, la SMA ordenó una Medida Provisional (MP) que consistió en la detención de toda obra tendiente a materializar el proyecto que se encontraba en construcción y toda obra o acción tendiente a intervenir la superficie del Humedal Puente Negro como de los sitios aledaños al mismo, por 15 días, debido a que se trataba de una fase pre-procedimental. Previamente, la medida fue elevada en consulta al Tribunal Ambiental, quien dio su autorización el día 13 de enero.

Las actividades de fiscalización posteriores dieron cuenta que el titular continuó ejecutando la construcción pese a la detención total ordenada a través de las medidas provisionales dictadas por medio de la Resolución Exenta SMA N° 66/2021. Es más, en dichas ocasiones, se observó un ritmo de trabajo muy superior al observado durante las actividades de fiscalización ejecutadas con anterioridad.

El 2 de febrero de 2021, mediante una resolución exenta, la SMA formuló cargos a la empresa por las siguientes infracciones: ejecución de un proyecto inmobiliario en la comuna de Lampa, Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada como zona saturada, en una superficie superior a (7) hectáreas, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental; por incumplir totalmente el requerimiento de información formulado en el acta de inspección ambiental de 4 de junio de 2020 y finalmente; Incumplir totalmente la medida provisional decretada por la SMA al no haber detenido totalmente las obras tendientes a materializar el proyecto inmobiliario “Lote Inversiones Lampa SpA”, ni haber detenido toda obra o acción tendiente a intervenir la superficie del Humedal Puente Negro como de los sitios aledaños al mismo. Hecho que puede constituir una infracción al artículo 35 letra l) de la LOSMA.

En febrero de 2021 y a través de la Res. Ex. 260 de la SMA, se renovó la medida provisional de detención, por un plazo de 30 días. Al igual que en el caso anterior, la medida fue elevada previamente en consulta al Tribunal Ambiental, quien dio su autorización el día 08 de febrero.

Finalmente, y tras la sexta inspección ambiental, realizada por funcionarios de la superintendencia, el 1 de marzo de 2021, se volvió a constatar de los reiterados incumplimientos y la visita inspectiva debió realizarla con ayuda de la fuerza pública pudiendo constatar que la obra continuaba en construcción y no había detenido sus acciones en el sector. Aspecto que motivó la solicitud de aplicación de medida provisional al Segundo Tribunal Ambiental, esta vez de clausura de las instalaciones persiguiendo la eficacia; aspecto que se logrará también gracias a la realización de rondas periódicas de Carabineros en el sector.

Accede a más información sobre este caso.

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