ETFA realizó análisis de aguas residuales con inspectores ambientales no autorizados

La Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos.

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cuatro cargos -uno gravísimo y tres leves- a la  Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) Centro de Estudios, Medición y Certificación de Calidad CESMEC, sede Santiago”, tras constatar diversos hechos que constituyen desviaciones a las normas e instrucciones de carácter general que rigen tanto la autorización de funcionamiento como el de sus actividades en su calidad de Entidad Técnica Fiscalizadora.

Respecto de dichos incumplimientos, el superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, indicó que “este organismo no realizó su labor con apego a la resolución que la autoriza como tal, tampoco lo hizo respecto de las obligaciones que le impone la ley y el reglamento que rige a dichas entidades.”

El cargo gravísimo se imputó por realizar análisis de aguas residuales, en circunstancias que se encontraba suspendida su autorización para efectuar tales actividades, de acuerdo con la Res. Ex. N° 516/2018 de la SMA. A ello se añade el hecho de efectuarlas con inspectores ambientales no autorizados en los alcances respectivos.

Por otro lado, los cargos leves se ordenaron por Incumplimiento de los contenidos generales mínimos exigidos que deben incluir los informes de resultados de las actividades de análisis realizadas por la ETFA, en cuanto se constató falta de identificación clara de el o los inspectores ambientales responsables de la actividad realizada por la ETFA; falta de identificación del proyecto objeto de la labor de análisis, así como las partes objeto de dicha actividad; e identificación incorrecta del instrumento ambiental (Resolución de Calificación Ambiental) respecto al cual se realizó la labor de análisis.

Otro de los cargos se trata de la Firma del Informe de Resultados y de las Declaraciones Juradas de operatividad de la ETFA, por personas no autorizadas, en cuanto se constató la suscripción del Informe de Resultados y de declaración jurada de operatividad, por persona que no figuraba como representante legal de la ETFA; y la suscripción del Informe de Resultados y declaraciones juradas de operatividad por inspector ambiental que no formaba parte del listado de inspectores ambientales asociados a la ETFA.

Finalmente, el último cargo caratulado como «Leve», alude a la falta de identificación de la ETFA subcontratada para el análisis de Estaño de Informe de Resultados; y no presentación de las declaraciones juradas de operatividad, tanto de la ETFA subcontratada como de los inspectores ambientales involucrados.

Cabe señalar que respecto de las infracciones gravísimas, los titulares podrán ser objeto de Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA). En relación a las Leves, el artículo 39 letra c) de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), dispone que estas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA.

Por último, CESMEC S.A. tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la resolución. Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA)

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