SMA formula cargos a planta de tratamiento de minerales en Tocopilla

La empresa Lipesed S.A. incurrió en graves incumplimiento de RCA en proyecto costero.

Tocopilla, SMA.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) cursó cargos en Tocopilla contra la empresa Lipesed S.A. debido a graves faltas por incumplimiento en las condiciones, normas y medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental del proyecto «Mejora ambiental planta Lipesed».

La infracción, calificada como grave, responde a que la empresa titular del proyecto no desarrolló las obras de mejoramiento de sectores propensos a sufrir gasto por las mareas, lo que fue evidenciado ya que el sector norte de la planta el enrocado no era continuo y presentaba cortes. A esto se suma que en los sectores de los Botaderos Nº 1 y 2 tampoco presentó el sistema de detección de fugas y que Lipesed S.A. no registró información en el sistema RCA, por lo cual no existen antecedentes del avance de las obras.

La División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, mediante la Resolución Exenta Nº 1/ ROL F-023-2020 del 11 de mayo 2020, clasificó esta infracción como “grave” debido a que el no haber desarrollado las obras de mejoramiento definidas en la Resolución de Calificación Ambiental expuso a los botaderos y pilas de lixiviación a sufrir los embates de las mareas, incumpliendo gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto. Este tipo de infracciones podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Los incumplimientos fueron detectados tras fiscalizaciones realizadas por la SMA junto a funcionarios de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, (Directemar) y del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) de Antofagasta. El proyecto es una planta de tratamiento de minerales oxidados para la obtención de cátodos de cobre, el que se beneficia de minerales de cobre que son entregados por diversas minas, a través de un contrato sustentado con el poder de compra de ENAMI.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Ingrese su nombre aquí