SEA publica guía para la predicción y evaluación de impactos en humedales

Según el organismo, estos criterios son aplicables tanto para los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) como para Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los cuales son necesarios para realizar el descarte de impactos significativos.

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Esta semana el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) dio a conocer la Guía predicción y evaluación de impacto ambiental en humedales en el SEIA, documento que responde a la necesidad de establecer criterios técnicos para la evaluación de impactos, por objeto de protección, en todo tipo de humedales, así como también, para el desarrollo de medidas de mitigación, reparación y compensación en estos ecosistemas.

Según el organismo, estos criterios son aplicables tanto para los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) como para Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los cuales son necesarios para realizar el descarte de impactos significativos.

En el documento técnico destacan los siguientes lineamientos y criterios que deben ser considerados por los titulares de proyectos:

  • El titular debe definir y delimitar los humedales utilizando la metodología establecida en la guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de Chile, desarrollada por el Ministerio del Medio Ambiente junto con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) 2002, a menos que este ya se encuentre definido a partir del proceso de declaración de humedal urbano.
  • El titular debe evaluar si el proyecto afecta al humedal, sus componentes o atributos, en términos de su permanencia, capacidad de regeneración o renovación, y las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y el ecosistema.
  • El titular, al momento de evaluar los impactos, debe considerar: las características propias del proyecto o actividad, la presencia de recursos únicos, escasos o representativos, los niveles y atributos de la biodiversidad, la presencia de especies clasificadas según estado de conservación, la magnitud y duración del impacto en relación con la condición inicial, la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales, la combinación o interacción de los contaminantes, la aplicación de normas de emisión o de calidad ambiental, y los servicios ecosistémicos que provee el ecosistema.
  • El titular, al evaluar impactos en humedales, debe considerar la variable del cambio climático.
  • El titular debe identificar si dentro de las áreas de influencia se presentan las características y circunstancias establecidas en el artículo 8° del Reglamento del SEIA. En tal caso se deben evaluar los impactos en términos de extensión, magnitud o duración, poniendo especial atención a los objetos de protección que se pretenden resguardar en cada área en específico.
  • La predicción y evaluación de impactos se debe realizar para los componentes suelo hídrico, agua, flora y vegetación, fauna y ecosistema de humedal, considerando las posibles interacciones entre ellos.
  • Las medidas propuestas por el titular deben ser coherentes con el impacto identificado; se deben definir sobre el mismo nivel de organización ecológica del componte afectado; considerar la afectación tanto de los componentes bióticos como de los estructurantes de humedales; proponerse de acuerdo con el mejor y mayor conocimiento disponible; y contar con un seguimiento que permita evaluar la efectividad de las medidas ejecutadas.

El establecimiento de estos criterios y la elaboración de esta guía surge de un trabajo colaborativo entre el Servicio de Evaluación Ambiental y el Ministerio del Medio Ambiente para cumplir con lo señalado en el artículo 22 del Decreto Supremo N°15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece el Reglamento de la Ley N°21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos.

Descarga el documento aquí.

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