Instructivo del SEA sobre la Caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental

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La Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, introdujo modificaciones a la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, entre ellas la figura de la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). La caducidad se encuentra contemplada en su artículo 25 ter y su objetivo principal es que los proyectos aprobados ambientalmente sean ejecutados en condiciones similares a aquellas que se tuvieron a la vista durante la evaluación ambiental. De acuerdo a dicha norma, una RCA caduca cuando han transcurrido más de 5 cinco años contados desde su notificación, sin que se haya dado inicio a la ejecución  del proyecto o actividad.

Asimismo, el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA), el cual entró en vigencia el 24 de diciembre de 2013, precisando lo dispuesto en el artículo 25 ter previamente citado, establece en su artículo 73 que se entiende que se ha dado inicio a la ejecución de un proyecto o actividad cuando se realicen gestiones, actos u obras de modo sistemático, ininterrumpido y permanente. La norma citada establece, además, que será la Superintendencia del Medio Ambiente quien constate la concurrencia de las condiciones requeridas para que opere la figura de la caducidad y quien requiera al Servicio de Evaluación Ambiental para que éste la declare, en concordancia con las facultades de dicha Entidad Fiscalizadora contempladas en el artículo 3 letra l) de su Ley Orgánica.

De manera de abordar los casos de los proyectos calificados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300 y del Reglamento del SEIA, éste último, en su artículo 4° transitorio establece la obligación para los titulares de dichos proyectos de acreditar ante el Servicio de Evaluación Ambiental, las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución del mismo, contemplando dos situaciones:

  • Proyectos o actividades calificados favorablemente con anterioridad al 26 de enero de 2010, que no se hubiesen ejecutado a la fecha de la entrada en vigencia del Reglamento del SEIA, deberán cumplir con la obligación de acreditación antes del 26 de enero de 2015.
  • Proyectos o actividades calificados con posterioridad al 26 de enero de 2010 y con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento del SEIA, y que no se hubiesen ejecutado a la fecha de la entrada en vigencia de dicho Reglamento, deberán cumplir con la obligación de acreditación antes de transcurridos cinco años contados desde la notificación de la correspondiente RCA.

En este contexto, el Servicio de Evaluación Ambiental, publicó un Instructivo sobre la materia, de manera de definir y uniformar criterios generales, en virtud de sus facultades contempladas en el al artículo 81 letra d) de la Ley N° 19.300.

 

DESCARGA AQUÍ: http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/4514_001.pdf

 

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