Nuevos desafíos en el modelo de fiscalización, control y sanción del ruido ambiental en Chile

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Tráfico vehicular. Créditos: La Tercera.

Por Antonio A. Marzzano, jefe de la Unidad Acústica Ambiental de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana.


En Chile desde el año 1956 que se reguló el ruido que podría producir una actividad fabril hacia la comunidad (D. S. Nº762/56 del MINSAL) que estableció límites máximos permisibles medidos en los deslindes de dichas actividades. Posteriormente nació el D. S. Nº286/84 del MINSAL, que introdujo el concepto de “ruidos molestos” producidos por “fuentes fijas” tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas y similares, así como el concepto de “usos de suelo” en determinadas zonas definidas por los planes reguladores. Luego, al alero de la entonces nueva Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300) del año 1994, se modificó la norma de ruido dando paso al D. S. Nº 146/97 del MINSEGPRES, que significaba una mejora de la norma desde el punto de vista técnico manteniendo las competencias de la fiscalización, control y sanción por parte del sector salud.

Antonio Marzzano.

Dados los desafíos que el país tuvo que asumir en materia institucional ambiental, dentro del proceso del diseño e implementación de esta nueva institucionalidad, se revisó la norma de ruido dando paso al actual D. S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Esta última norma cambia el escenario de modo radical dado que ya no es el Ministerio de Salud (a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales SEREMIs) la institucionalidad competente en la fiscalización y sanción sino que la naciente Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Este cambio no consideró algunos aspectos claves. En efecto, la cantidad de denuncias por ruido que ha presentado la población excedió con creces la capacidad de dicho organismo llegando a ser el ruido el tema más denunciado en todo el país alcanzando un poco más del 47% de todas las denuncias a nivel nacional (periodo 2014-2017). Para enfrentar esto la SMA ha firmado convenios con varias instituciones para que colaboren en la atención de denuncias de ruido, pero de igual modo existe la difícil tarea de resolver procesos legales con prontitud en casos que se requieran de acciones legales oportunas.

Paradójicamente, lo que puede ser considerado una ventaja para el sistema es que aun la población no tiene pleno conocimiento de dónde realizar una denuncia por ruido de una fuente regulada por el D. S. Nº 38/11 del MMA. La mayoría de las veces acude primero a Carabineros de Chile, luego a la municipalidad respectiva, a la SEREMI de Salud de su región y finalmente a la Superintendencia del Medio Ambiente, con la consiguiente pérdida de tiempo en la fiscalización y en la solución del problema.

Otro tema que se generó con el cambio normativo es que la norma dejó de ser una norma de ruidos “molestos”, ya que de acuerdo al marco legal vigente, es una norma de emisión a secas eliminando el concepto de molestia. Por ello, hablar de una norma que regula los ruidos molestos es un error. Muchos casos resultan muy molestos para la comunidad y cumplen los límites máximos permisibles. Sin embargo, sí es una regulación de ruidos molestos las Ordenanzas Municipales en esta materia las que en algunos casos prohíben acciones ruidosas que se consideran como tales sin una medición del nivel que ellas producen.

Lo anterior hace pensar que aún hay mucho que corregir, especialmente respecto del modelo que se aplica en Chile con una institucionalidad que tiene una cobertura nacional y que no ve las singularidades que cada región tiene en materia de emisiones de ruido. La falta de información de la comunidad de quién es la autoridad y qué tipo de fuentes de ruido están reguladas, la capacidad que debe tener el Estado en la autorización de actividades para que desde el principio se pueda prever el ruido que hará hacia la comunidad y exigir medidas de control antes de su funcioamiento. La implementación de una verdadera norma de ruidos molestos que recoja de forma certera cada una de las condiciones que hacen que una persona se manifiesta molesta con el ruido que recibe. La prontitud y agilización de los procesos sancionatorios para que puedan responder a las demandas de soluciones reales a este tipo de problemas.

No podemos seguir con el modelo actual, siendo urgente un cambio que permita dar soluciones oportunas, eficientes y reales a la comunidad que a diario está siendo afectada por este tipo de contaminación. Ese es el desafío que tenemos todos.

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