Ley REP: las falencias en la elaboración del reglamento de aceites lubricantes usados

La falta de información, real y empírica, utilizada para la elaboración de normativas ambientales, puede generar graves efectos en lograr el objetivo de estas, el cual es lograr un real cuidado de la salud de las personas y el medio ambiente.

Como asociación de gremio de distintos rubros del área sanitaria y ambiental, hemos participado en varias instancias de discusión de normativas, donde detectamos graves falencias en la elaboración de instrumentos de gestión ambiental que regulan las actividades productivas de nuestro país.

Entre estas instancias, podemos destacar la participación en la elaboración de los reglamentos de metas de recolección y valorización que complementan la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Nº 20.920). Específicamente, en lo ocurrido con el Reglamento del Aceites Lubricantes Usados (ALU), en el cual uno de nuestros socios participó en el Comité Operativo Ampliado, y donde se manifestó la desviación existente en la información utilizada como línea base para el desarrollo del anteproyecto de la normativa.

En este aspecto, se detectaron graves falencias en los AGIES (Análisis General de Impacto Económico y Social), en el cual existen errores en la estimación de la línea base desarrollada sobre una mixta. La información utilizada para estimar la cantidad de producto puesta en el mercado, para lo cual la autoridad utilizó la codificación aplicada por el Servicio Nacional de Aduanas, es confusa, pues es una clasificación demasiada genérica, mezclando diferentes productos de aceites del petróleo (que mayoritariamente pueden ser combustibles), y no aceites lubricantes. Esta situación altera absolutamente la diferenciación entre aceites del petróleo y de lubricantes. No discrimina entre un aditivo para formulación de aceites lubricantes de los suplementos de lubricación (lubricante monogrado para motores de cuatro tiempos, los cuales se mezclan con bencina y combustionan), mal llamados aditivos.

También es importante resaltar las diferencias detectadas en el cálculo de la tasa de pérdida, ya que no se consideró la antigüedad, tipo y tecnología del parque automotriz existente en el país.

Respecto a la información utilizada en la elaboración de la propuesta de normativa, cabe destacar que dentro de las operaciones de manejo de los aceites lubricantes usados, para la definición de los costos de gestión de residuos, no se consideró como parte del manejo la actividad realizada por las instalaciones para acopio de residuos peligrosos, las cuales son claves para almacenar y acondicionar logísticamente los residuos para su eficiente despacho a las plantas de valorización. Esto, genera una distorsión en el costo del proceso.

Esta situación fue manifestada por la empresa PTH GA durante el trabajo de la Mesa de Gestores, realizada entre enero y marzo del 2018, y en el Comité Operativo Ampliado de septiembre de 2019, para la elaboración del Decreto Supremo de metas de recolección y valorización de ALU. Adicionalmente, la misma información fue confirmada por la Contraloría General de la República el 25 de agosto del 2020, en el informe final N° 734, de 201-9, DMOE N°: 575/2020, auditoría a las funciones institucionales ejercidas por la Subsecretaría de Salud Pública y las seremis de Antofagasta, Metropolitana y del Biobío, respecto del manejo y control de los residuos peligrosos durante su transporte, tratamiento, reciclaje, valorización y disposición. Esta situación genera una gran desviación entre las operaciones existentes y, específicamente, entre la capacidad instalada con que cuenta nuestro país para enfrentar los desafíos de la Ley REP.

A modo de ejemplo, se menciona la misma situación en la elaboración de decreto de metas asociadas a los Neumáticos Fuera de Uso (NFU), la cual consideró, como capacidad instalada, proyectos que no contaban con las autorizaciones sanitarias ni ambientales, e incluyó un proyecto que se encontraba en evaluación ambiental, lo cual no asegura que esa iniciativa fuese a ser aprobada.

En conclusión, estimamos que la falta de información, real y empírica, utilizada para la elaboración de normativas ambientales, puede generar graves efectos en lograr el objetivo de estas, el cual es lograr un real cuidado de la salud de las personas y el medio ambiente. Ante ello, creemos fundamental realizar un adecuado levantamiento de la información existente y asegurar que los antecedentes utilizados sean los adecuados para garantizar la elaboración de instrumentos públicos eficientes y de calidad.

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