La nueva regulación de aguas grises y sus desafíos en Chile

0
14052

Por Verónica Delgado, investigadora adjunta del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2.


 

El 15 de febrero del presente año se publicó la ley que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises, que son aquellas aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las denominadas aguas negras que son aquellas que contienen excretas.

Verónica Delgado.

El proyecto de ley, que nació producto de una moción parlamentaria el año 2014, tuvo en cuenta el escenario de sequía en que se encuentra actualmente el país. El texto de la moción señala “1.- Que parte importante de nuestro país vive un agudo escenario de sequía y escasez hídrica que se prolonga por largos años”.

Las aguas grises presentan una opción para la gestión sustentable del recurso hídrico, dado su potencial para ser usado en actividades de irrigación, industriales u otros usos de tipo ambientales. Precisamente éste es el principal objetivo de las aguas grises: reemplazar el agua potable en las actividades que no requieren de agua de una buena calidad.

Por ahora parece difícil la aceptación de la ciudadanía para ocuparlas, previo tratamiento, como bebestible, aunque existe la tecnología para ello. De hecho, la ley prohíbe la reutilización de aguas grises tratadas para el consumo humano y en general en los servicios de provisión de agua potable, riego de vegetales que crecen a ras de suelo; uso en procesos productivos de la industria alimenticia; en establecimientos de salud; cultivo acuícola de moluscos filtradores; uso en piletas, piscinas y balnearios, entre otros.

Además de ser un tema nuevo en nuestra legislación, esta regulación ofrece al menos dos desafíos que nuestro país deberá afrontar: El primero de ellos, consiste en la instalación de los sistemas de reutilización que deberán obligatoriamente contar ciertas nuevas edificaciones dentro de una ciudad, lo que se regulará a través de normas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que se tendrán que dictar en el plazo de un año. La ley indica que estos sistemas tendrán por finalidad asegurar la utilización eficiente de los recursos hídricos en estos proyectos, en consideración a la ubicación geográfica, al déficit de recursos hídricos existente, la carga de ocupación o uso potencial de agua.

El segundo desafío tiene que ver con la coordinación que debería existir entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, competente para reformar la OGUC, el Ministerio de Salud, que deberá autorizar los sistemas de aguas grises, y el Ministerio de Medio Ambiente, porque la variable ambiental vinculada a las aguas grises es ineludible. En efecto, durante varias décadas las aguas grises han sido una preocupación tanto por sus sistemas de tratamiento y de reúso en países con distintos patrones climáticos para hacer frente a la escasez de agua, minimizar los riesgos de salud y conservar el medio ambiente.

Son numerosos los factores que están relacionados con los sistemas de tratamiento y reúso de las aguas grises: viabilidad económica, adaptación tecnológica, la aceptación sociocultural y las capacidades institucionales. Ello demandará del Estado una coordinación y colaboración para poner a Chile en los países de avanzada en materia de aguas grises. Y si bien la ley se aplica a suelos urbanos y rurales, sin duda tendrá un gran impacto hacia el objetivo de contar con ciudades sustentables, más aún en un contexto de déficit hídrico como el que se sufre en muchos centros poblados en el país.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Ingrese su nombre aquí