En 2016 entra en vigencia Reglamento para la Aplicación Terrestre de Plaguicidas Agrícolas

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Considerando que el mayor número de casos de intoxicaciones se produce en trabajadores, principalmente por aplicación terrestre de plaguicidas, y en temporeras, por culpa de las malas prácticas de las empresas que no respetan los períodos de ingreso a los predios, el Ministerio de Salud determinó las medidas preventivas para utilizar estos líquidos en el rubro agrícola, establecidas en Reglamento para la Aplicación Terrestre de Plaguicidas, que entra en vigencia el 1 de enero de 2016.

Según explicó el subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows, ante trabajadores agrícolas de la comuna de Molina, se establecen condiciones y medidas de seguridad que deben seguirse para el resguardo de la salud e integridad física de las personas involucradas.

Se prohíbe la venta de plaguicidas agrícolas a menores de 18 años; sólo podrán emplearse productos que tengan autorización del SAG (Servicio Agrícola y Ganadero); deben ser usados por personas capacitadas; ninguna mezcla o carga de plaguicidas podrá realizarse a una distancia inferior a 65 metros; se aplica considerando la velocidad del viento y condiciones meteorológicas para minimizar el riesgo de “deriva” hacia áreas sensibles. Lo más importante, es que se aplique en horarios en que no existan otras labores en forma paralela en el área que se está aplicando el plaguicida y en que no se permita el tránsito de personas en ella; mantener una franja de seguridad de al menos 50 metros medidos desde el borde del área de aplicación.

DEBER DEL PROPIETARIO

El propietario o responsable de los cultivos deberá informar a la población del lugar y aledaña que se realizará la aplicación. En los establecimientos de salud, se deberán entregar, además, copia de las hojas de seguridad de los productos que se utilizarán (por el manejo de eventuales intoxicaciones).

Asegurarse del cumplimiento de los períodos de reingreso de los trabajadores y personas al lugar tratado; será responsable de indicar la franja de seguridad y demarcar los límites de la zona de tratamiento con banderolas, conos u otros elementos, de color rojo, además de la instalación de un letrero de advertencia.

DE LOS APLICADORES

Toda persona que manipule, esté en contacto o trabaje con plaguicidas deberá utilizar los elementos de protección personal especificados en la etiqueta autorizada del producto. La ropa de trabajo que ha estado en contacto con plaguicidas debe ser lavada en forma separada de toda otra prenda.

Toda persona que manipule, esté en contacto o trabaje con plaguicidas debe estar en programas de vigilancia epidemiológica por exposición a esos productos.

“Muchas veces las personas que manipulan los plaguicidas no han contado con los elementos de protección. Hay que reforzar y aumentar la capacidad de fiscalizar, pero también, proactivamente, los propios trabajadores deben tomar consciencia de estas medidas y cuando no disponen de los elementos de protección personal, que los exijan. Hay un trabajo conjunto para que esto se cumpla con Indap, el SAG que fiscaliza. Tenemos que hacer un esfuerzo para que se conozca la norma y se cumpla”, agregó el subsecretario de Salud Pública.

RESIDUOS

Los restos de plaguicidas clasificados como peligrosos, envases y utensilios no reutilizables empleados en la preparación de las mezclas de productos, deberán manejarse conforme a lo dispuesto en el reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Los residuos clasificados como no peligrosos, deberán disponerse en un relleno sanitario.

En caso de derrame de plaguicidas, quien realice la aplicación o la empresa que la lleve a cabo deberá adoptar las medidas necesarias para la limpieza y descontaminación del sitio afectado.

Conozca el detalle del Reglamento para la Aplicación Terrestre de Plaguicidas

Fuente: www.diarioelcentro.cl

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