Empresas que adhieran al Certificado Azul tendrán beneficio tributario

El Servicio de Impuestos Internos (SII) determinó a través del oficio N° 366, que los gastos en la implementación de gestión sustentable del agua, se pueden considerar como necesarios para producir la renta, “por lo que se podrán deducir de la base imponible para la determinación de los Impuestos de Primera Categoría (IDPC)”.

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Empresas adheridas al Acuerdo de Producción Limpia (APL) Certificado Azul, podrán deducir como gasto para efectos tributarios los desembolsos en que deban incurrir para la implementación de las acciones tendientes a la gestión sustentable del recurso hídrico. 

El Certificado Azul es impulsado por la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático de CORFO y Fundación Chile, que buscan contribuir y fortalecer la gestión hídrica de las empresas de distintos sectores, promoviendo la eficiencia del uso del agua en procesos productivos y servicios, así como la mitigación de sus posibles impactos y riesgos asociados a los territorios y cadena de proveedores.

En respuesta a una solicitud de pronunciamiento sobre la posibilidad de un beneficio tributario para las empresas que participen en el APL, el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinó a través del oficio N° 366, que estos gastos se pueden considerar como necesarios para producir la renta, “por lo que se podrán deducir de la base imponible para la determinación de los Impuestos de Primera Categoría (IDPC)”.

Al respecto, Giovanni Calderón, director ejecutivo de la agencia, expresó que “la posibilidad de deducir los gastos de la base imponible del impuesto a la renta constituye un gran incentivo para las empresas que participen en el APL, especialmente en un tema neurálgico para el país como es la gestión del agua”.

Para Claudia Galleguillos, líder de estrategias hídricas de la gerencia de Sustentabilidad de Fundación Chile, «el incentivo tributario es un gran avance para que las empresas puedan adherirse voluntariamente al Certificado Azul, manifestando su compromiso con la gestión del agua en nuestro país, con la sociedad y el medio ambiente, implementando soluciones que hagan más eficiente el uso de agua en sus procesos productivos, pero además que aborden acciones estratégicas en los territorios y la cadena de proveedores, las que serán fundamentales para la sostenibilidad de su propia producción”.                        

De acuerdo a lo indicado por el SII, los gastos señalados deberán cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, que se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente y que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el SII.

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