Por Victoria Belemmi, abogada del Área de Litigación ONG FIMA.
Al hablar de Medio Ambiente usualmente se evocan imágenes de bosques, ríos, especies de flora y fauna en estado de conservación, desiertos y humedales sin intervención humana. Desde esas ideas, el reflejo de las discusiones sobre lo que se debe proteger y lo que se pierde o se gana con la instalación de un proyecto se manifiesta notoriamente. ¿Qué duda cabe sobre la necesidad de proteger al Huemul, una especie nativa y en peligro de extinción? Algunos estarán más o menos de acuerdo con desplazar iniciativas de inversión por su causa, pero difícilmente alguien podría discutir su valor ambiental, o desatender que estamos hablando de medio ambiente cuando nos enfrentamos a la posibilidad de afectar a esta u otra especie.
Sin embargo, el mismo devenir de imágenes no se muestra tan prístino cuando hablamos de problemas ambientales en la ciudad. En ella hay casas, calles, centros comerciales y autos. La conexión con el medio ambiente no se encuentra ahí, y por lo tanto, otros son los lugares dignos de protección. No obstante ello, en la ciudad los problemas ambientales son variados y muchas veces inabarcables, precisamente, por la dificultad que envuelve mostrar en imágenes cuál es el conflicto ambiental al que nos enfrentamos.
La ciudad es el espacio medio ambiental que nos rodea directamente y que construimos diariamente. Y así como en ella presenciamos el desarrollo de nuestras vidas, también podemos constatar que algunos sectores concentran las desigualdades sociales, económicas y también las ambientales. Contaminación atmosférica, acústica y por olores, saturación de servicios básicos por sobrexplotación de recursos naturales (como sucede con la escasez de agua), residuos domiciliarios y extradomiciliarios, son algunos ejemplos evidentes de ello. Pero no son los únicos, tal como reconoce la Ley 19.300 la afectación de los sistemas de vida de los ciudadanos también forma parte de los problemas ambientales en la ciudad mostrándose particularmente latentes en algunos sectores[1].
Es posible mencionar muchos casos que demuestran lo anterior, pero resaltaré 3 de ellos a continuación:
- En el año 2013 se aprobó la construcción del proyecto conocido como “Rancagua Xpress”, el que fuese prometido por el gobierno y esperado por un gran número de citadinos que deben trasladarse diariamente desde Rancagua a Santiago. Todo parecía ir bien con ello, y sin embargo, el proyecto tuvo gran oposición de vecinos de San Bernardo, Pedro Aguirre Cerda y, especialmente, de Lo Espejo. Ello, debido a que la construcción del tramo significaba la división de una villa completa por la mitad, sin opción de atravesar con facilidad desde un lado al otro de la vía y a que los trenes pasarían a escasos metros de las casas. Así, se afectaba, entre otras cosas, el sistema de vida de quienes habitan el sector.
- Hace algún tiempo se empezó a hablar de los llamados “guetos verticales” a raíz de la construcción, en Estación Central, de un complejo inmobiliario de grandes proporciones: 5600 departamentos en una sola manzana. Fue una alerta para todos, pero el proyecto estaba autorizado y en construcción. Presumiblemente, las dinámicas sociales del barrio no resisten la llegada de un complejo inmobiliario de esa envergadura, los servicios básicos se ponen a prueba y el tráfico vial se hace insostenible.
- En el año 2016 vecinos de El Peñón, en San Bernardo, se organizaron para oponerse a la construcción del centro de distribución más grande de Latinoamérica de una conocida cadena de supermercados, que tiene como una de sus actividades el tránsito de mil camiones diarios, entrando y saliendo del complejo. Los efectos del proyectos impactan de diversas maneras: por un lado, a un grupo de vecinos, que optaron por una forma de vida más conectada con lo rural, se les impone un proyecto que deja atrás un predio agrícola y que afecta su calidad de vida con la llegada del ruido, de la luz artificial y del tránsito de camiones. Por otro lado, a otro grupo de vecinos, se les impone un proyecto que tendrá un desmedido impacto vial y que puede significar el bloqueo de la única vía de acceso a sus casas.
¿De quién es la culpa? Pareciera que de todos y de nadie a la vez. Las dinámicas de la ciudad son poco consideradas y estos casos son demostración de la falta de justicia distributiva en la configuración misma de las urbes. No estamos frente a la caricatura de ambientalistas recalcitrantes que se oponen a cualquier proyecto de inversión, estamos frente a casos en que son los sistemas de vida de quienes viven en la ciudad, los que se ven afectados e, incluso, invisibilizados.
El Medio Ambiente en la ciudad es frágil y los sistemas de vida también lo son. Las opciones que otorga la institucionalidad ambiental a la ciudadanía están determinadas por la aprobación o rechazo de un proyecto si es que cumple o no con la normativa ambiental, pero, por cómo está configurado el sistema, este no puede incorporar “decisiones” ciudadanas. La ciudad se mueve al ritmo de otros, y no necesariamente al ritmo de sus habitantes.
En este contexto, y para finalizar, útil puede ser rescatar el concepto de “derecho a la ciudad”. Este derecho que parece estar circunscrito a las discusiones entre arquitectos, geógrafos y urbanistas, podría dar luces sobre que banderas levantar al momento de resolver conflictos ambientales en la ciudad.
Ciertamente, desentrañar el significado del derecho a la ciudad resulta complejo y es una labor ardua que algunos llevan realizando durante décadas. Sin embargo, hay ciertas luces que podemos tener presente para iniciar la discusión al respecto. Por un lado, Harvey nos dice que el derecho a la ciudad es “el derecho a cambiar y reinventar la ciudad de acuerdo con nuestros deseos”[2] y por el otro, Lefebvre señala que “el derecho a la ciudad se manifiesta como forma superior de los derechos: el derecho a la libertad, a la individualización social, al hábitat…”[3] siendo entonces el contenido de muchos otros derechos individuales y sociales.
De acuerdo a lo anterior, es posible dar perspectiva a los problemas ambientales en la ciudad, principalmente, desde una mirada legislativa, generando mecanismos que permitan a los habitantes decidir sobre el desarrollo de su ciudad, y luego, desde una mirada judicial, erigiéndose como un principio que dibuje un norte a la hora de tomar decisiones ambientales en ella. Así, el derecho a la ciudad podría formar parte de los principios claves en la toma de decisiones sobre la instalación de nuevos proyectos, generando, en conjunto con principios como el de justicia ambiental y el de participación ciudadana, un espacio que nos permita decidir sobre las relaciones con otros, sobre nuestra relación con la naturaleza y en definitiva, el futuro de nuestro medio ambiente en la ciudad.
[1] La Ley 19.300 define Medio Ambiente como “el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”.
[2] HARVEY, David. Ciudades rebeldes. 2013. Del derecho de la ciudad a la revolución urbana, Ediciones Akal, S.A. Rebeldes, p. 20.
[3] LEFEBVRE, Henri. 1969. El derecho a la ciudad. Ediciones Península, Barcelona, p, 159.