Cámara ratifica proyecto que permite aplicar Convención Cites sobre comercio de flora y fauna amenazadas

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La Cámara de Diputados aprobó, con 102 votos a favor y una abstención, las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que permite la aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (Cites), aprobada por decreto en el caso chileno en enero de 1975. El texto será remitido al Ejecutivo para su promulgación.

La Convención Cites establece controles para el comercio internacional de especímenes de determinadas especies que aparecen en tres apéndices: en el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción y el comercio de ellas se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales; el Apéndice II contiene especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia. El Apéndice III registra las especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la Cites para controlar su comercio.

La iniciativa aprobada por la Cámara, con enmiendas del Senado, recibió precisiones respecto de las facultades de las autoridades administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias para actuar frente a estos delitos, para, por ejemplo, incautar animales que sean objeto de comercio internacional.

Asimismo, se modificó la norma relativa al sistema de registro de las especies, para crear un listado único nacional de comercio internacional de especímenes afectos a este marco legal, y redefiniendo inhabilidades en la materia.

El nuevo texto también especifica que en el caso de los especímenes vivos incautados o decomisados, la autoridad administrativa correspondiente deberá, además, procurar el traslado oportuno al lugar de destino, con las condiciones materiales adecuadas para la especie.

También se reformula el marco de delitos y sanciones. Por ejemplo, se sanciona a los poseedores de especies exóticas que no acrediten su origen legal, quienes quedarán inhabilitados para registrar cualquier actividad de comercio internacional sobre especímenes de las especies incorporadas en la Convención.

De la misma forma, incurrirá en el delito de contrabando quien ingrese o extraiga del país las especies descritas en la Cites, sin presentarlos a la aduana ni pagando los derechos e impuestos y demás gravámenes, cuando corresponda; ocultándolos; utilizando documentación falsa, adulterada o parcializada o sin los correspondientes permisos y certificaciones que acrediten su legítimo origen, procedencia u obtención. En este caso las sanciones incluirán penas de cárcel y multas de hasta 200 UTM (más de nueve millones de pesos).

Además se califica como contrabando la venta o exhibición con fines comerciales y el almacenamiento, custodia, transporte o distribución con fines comerciales. En ambos casos, cuando no se acredite legalmente el origen de las especies.

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